10/16/2024

Ley 32137 31614 Nueva Trabajador Porteador Respecto

Poder Legislativo, Ley 32137 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31614, NUEVA LEY DEL TRABAJADOR PORTEADOR, RESPECTO A SUS CONDICIONES LABORALES Artículo único. Modificación de los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador Se modifican los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, en los siguientes términos: "Artículo 4. Relación laboral El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empre…
Poder Legislativo,

Ley 32137
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31614, NUEVA LEY
DEL TRABAJADOR PORTEADOR, RESPECTO
A SUS CONDICIONES LABORALES
Artículo único. Modificación de los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador Se modifican los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, en los siguientes términos:
"Artículo 4. Relación laboral El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría.

Artículo 5. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas semanales.

En caso de que dicha jornada excediera ese tiempo, se aplica lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8.

El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador.

Artículo 10. Seguridad social y régimen pensionario El trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente. Asimismo, puede afiliarse como asegurado al Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado, con financiamiento total público; o el régimen semicontributivo, afiliación independiente al Seguro Integral de Salud".

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en 5 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de octubre de 2024
sesión del Pleno realizada el día doce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 32137 QUE MODIFICA LA LEY 31614, NUEVA LEY DEL TRABAJADOR PORTEADOR, RESPECTO A SUS CONDICIONES LABORALES
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 32137
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2024-10-16
  • Fecha de aplicacion : 2024-10-17

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