10/26/2024
Patrimonio Cultural Nación Dos Bienes Culturales RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación de dos bienes culturales muebles pertenecientes al Banco Central de Reserva del Perú RV 000312-2024-VMPCIC/MC San Borja, 24 de octubre del 2024 10 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024 VISTOS: el Informe Nº 000534-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000671-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objeto…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación de dos bienes culturales muebles pertenecientes al Banco Central de Reserva del Perú
RV 000312-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de octubre del 2024
10 NORMAS LEGALES Sábado 26 de octubre de 2024
VISTOS: el Informe Nº 000534-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000671-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro Nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;
Que, mediante Carta Nº 0064-2024-COM230-N, el Banco Central de Reserva del Perú brinda conformidad al inicio de propuesta de declaratoria de dos bienes culturales de su propiedad;
Que, a través del Informe Nº 000534-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000285-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000042-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-VRM/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación dos bienes culturales muebles de propiedad del Banco Central de Reserva del Perú;
Que, los dos bienes culturales muebles presentan un alto grado de importancia, valor y significancia histórica, artística y social para nuestro país tanto porque forman parte de la producción pictórica de Daniel Hernández, reconocido pintor académico peruano, como por haber sido realizadas dentro del contexto histórico peruano del primer tercio del siglo XX;
Que, las dos obras tienen importancia histórica porque son testimonio de las propuestas plásticas realizadas por el reconocido pintor académico peruano Daniel Hernández en el contexto de las celebraciones por el centenario de la Batalla de Ayacucho y el proyecto político de la Patria Nueva promovido por el gobierno de Augusto B. Leguía cuyo discurso se apoya en el lenguaje visual difundido a través de las pinturas históricas de héroes y celebraciones históricas nacionales;
Que, estos bienes presentan valor artístico ya que se sustentan en su notable técnica de manufactura, composición, equilibrio, proporción y uso adecuado del color y la luz, refl ejo del lenguaje academicista de su autor formado en Europa, especialmente en España, Italia y Francia donde obtuvo importantes reconocimientos como la Medalla de Oro en la Exposición Universal de París del año 1900;
Que, cuenta, además, con significancia social ya que se fundamenta en el aporte de ambas pinturas a la construcción y fortalecimiento de nuestra identidad a través de su temática histórica que conmemora el centenario de la Batalla de Ayacucho;
Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación el bien cultural mueble descrito; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Notificar esta resolución al Banco Central de Reserva del Perú y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000312-2024-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación de dos bienes culturales muebles pertenecientes al Banco Central de Reserva del Perú
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000312-2024-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-10-26
- Fecha de aplicacion : 2024-10-27
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