11/13/2024

Delegan Cámara Comercio Industria Turismo Ucayali RM 344-2024-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Delegan a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, la facultad de emisión de certificados de origen de las mercancías producidas en el departamento de Ucayali o por empresas domiciliadas en dicho departamento RM 344-2024-MINCETUR Lima, 11 de noviembre de 2024 VISTOS, el Informe Nº 0068-2024-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DUO-MPC y el Informe Nº 0101-2024-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 827-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de …
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Delegan a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, la facultad de emisión de certificados de origen de las mercancías producidas en el departamento de Ucayali o por empresas domiciliadas en dicho departamento
RM 344-2024-MINCETUR
Lima, 11 de noviembre de 2024
VISTOS, el Informe Nº 0068-2024-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DUO-MPC y el Informe Nº 0101-2024-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum Nº 827-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Memorándum Nº 930-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración -
MICITI (actualmente Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los certificados de origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, "Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir certificados de origen de nuestras exportaciones", modificado por el Decreto Legislativo Nº 1056; las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certificación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o comentan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder;

Que, de acuerdo al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se le delegue la facultad de emitir certificados de origen de las mercancías producidas en el departamento de Ucayali o por empresas domiciliadas en dicho departamento;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificatorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir certificados de origen, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como de mantener un registro de los mismos;

Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe Nº 0068-MINCETUR/VMCE/DGFCE/ DUO-MPC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que existen razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la delegación de emisión de certificados de origen a favor de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali;

Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe Nº 0101-2024- MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-JBS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que, corresponde suscribir un convenio de delegación por un plazo de hasta dos (2) años, estimando viable acceder a la solicitud de delegación de emisión de certificados de origen a la mencionada cámara;

Que, la delegación antes mencionada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el denominado "Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali para la emisión de Certificados de Origen, por Delegación";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, la facultad de emisión de certificados de origen de las mercancías producidas en el departamento de Ucayali o por empresas domiciliadas en dicho departamento, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por el plazo de dos (2) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La delegación se ejerce de acuerdo a los términos del Convenio que suscribe el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, conforme a las normas vigentes.

Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen, salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas 6 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de noviembre de 2024
dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 344-2024-MINCETUR Delegan a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, la facultad de emisión de certificados de origen de las mercancías producidas en el departamento de Ucayali o por empresas domiciliadas en dicho departamento
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 344-2024-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-11-13
  • Fecha de aplicacion : 2024-11-14

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