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Patrimonio Cultural Nación 35 Unidades RV 000325-2024-VMPCIC/MC Cultura
11/13/2024
Patrimonio Cultural Nación 35 Unidades RV 000325-2024-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación 35 unidades hemerográficas en catorce volúmenes de la Revista de Derecho y Ciencias Políticas (1936-1950) pertenecientes a la Biblioteca Central Pedro Zulen de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RV 000325-2024-VMPCIC/MC San Borja, 9 de noviembre del 2024 VISTOS: el Oficio Nº 000508-2024-BNP/JEF de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000687-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la …
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación 35 unidades hemerográficas en catorce volúmenes de la Revista de Derecho y Ciencias Políticas (1936-1950) pertenecientes a la Biblioteca Central Pedro Zulen de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
RV 000325-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 9 de noviembre del 2024
VISTOS: el Oficio Nº 000508-2024-BNP/JEF de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000687-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;
Que, con el Oficio Nº 000508-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de treinta y cinco unidades hemerográficas en catorce volúmenes de la Revista de Derecho y Ciencias Políticas (1936-1950)
pertenecientes a la Biblioteca Central Pedro Zulen de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que, a través del Informe Técnico Nº 000025-2024-BNP-J-DPC-UGPB la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de las treinta y cinco unidades hemerográficas en catorce volúmenes de la Revista de Derecho y Ciencias Políticas (1936-1950);
Que, con el Informe Nº 000163-2024-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico citado, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de los bienes indicados;
Que, la importancia, valor y significado de estas revistas radica en ser de las principales publicaciones académicas surgidas en las primeras décadas del siglo XX, las cuales reunieron a destacados intelectuales en los campos del derecho y la historia, como Jorge Basadre Grohmann, Manuel Vicente Villarán, Víctor M. Maurtua, Alberto Ulloa, Alfredo Solf y Muro, Guillermo Fernández Dávila, José León Barandiarán, Manuel G. Abastos, entre otros;
Que, entre los años de 1936 a 1950 las investigaciones que se publicaron en la revista tuvieron un gran impacto en la sociedad peruana sobre temas referidos a la problemática indígena, los derechos laborales y acceso a los servicios públicos. Estos trabajos promovieron el desarrollo de la jurisprudencia en el Perú, cuyos aportes académicos tuvieron como finalidad colaborar con el progreso de la sociedad. Es una época donde los abogados peruanos tuvieron una presencia determinante en las discusiones nacionales;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, a la Biblioteca Central Pedro 7 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Zulen de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y a dicha casa de estudios.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000325-2024-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación 35 unidades hemerográficas en catorce volúmenes de la Revista de Derecho y Ciencias Políticas (1936-1950) pertenecientes a la Biblioteca Central Pedro Zulen de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000325-2024-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-11-13
- Fecha de aplicacion : 2024-11-14
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