Inicio
Últimas normas legales
Dispone Publicación Sede Digital Sunat Proyecto RS 000224-2024/SUNAT Transportes y Comunicaciones
11/03/2024
Dispone Publicación Sede Digital Sunat Proyecto RS 000224-2024/SUNAT Transportes y Comunicaciones
Organismos Ejecutores, Transportes y Comunicaciones Dispone publicación en la sede digital de la Sunat del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay RS 000224-2024/SUNAT DISPONE PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN L…
Dispone publicación en la sede digital de la Sunat del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay
RS 000224-2024/SUNAT
DISPONE PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL
DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA
DE ADUANAS QUE APRUEBA FACULTAD
DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR
INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL
DE ADUANAS RELACIONADAS AL INICIO DE
LAS OPERACIONES DEL TERMINAL PORTUARIO
MULTIPROPÓSITO DE CHANCAY
Lima, 31 de octubre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, señala que el inicio de operaciones del T erminal Portuario Multipropósito de Chancay y de la Intendencia de Aduana de Chancay ha motivado la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras correspondientes al proceso de manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, por lo que resulta necesario establecer un periodo de estabilización, para detectar y 22 NORMAS LEGALES Domingo 3 de noviembre de 2024
corregir posibles inconsistencias en la validación de las transmisiones vinculadas al citado proceso;
Que, el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas expedir resoluciones de su competencia, incluyendo aquellas mediante las cuales se definan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras;
Que, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identificadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N15, N18, N19, P09, P10, P81 y P82, correspondientes al proceso de manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte al nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay de la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Chancay;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la
SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 000224-2024/SUNAT Dispone publicación en la sede digital de la Sunat del proyecto de Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 000224-2024/SUNAT
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2024-11-03
- Fecha de aplicacion : 2024-11-04
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)