11/13/2024
Preguntas Comentarios: RM 01593-2024-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.pe INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZAD AS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas MANTENTE INFORMADO C ON L O ÚL TIMO EN NORMA S LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes. Normas Legales Actualizadas RM 01593-2024-DE Lima, 12 de noviembre del 2024 VISTOS: El Oficio Extra FAP Nº 003572-2024-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 03380-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Interna…
Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.pe INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZAD AS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas MANTENTE INFORMADO C ON L O ÚL TIMO EN NORMA S LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes. Normas Legales Actualizadas
RM 01593-2024-DE
Lima, 12 de noviembre del 2024
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 003572-2024-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 03380-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 02054-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio FAP Nº 000172-2024-AGBRA/FAP el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil remite a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú el Oficio Nº 544/2SC4/15053 del Jefe de la Segunda Subjefatura del Estado Mayor de Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña, mediante el cual informa que los candidatos DANIEL OBED DE LA CRUZ HIDALGO y NILO
ALEJANDRO PALOMINO URETA fueron convocados para realizar las demás etapas de selección para el "Curso de Formación de Sargentos (CFS)", precisando que los citados candidatos deberán presentarse en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica (EEAR), en la ciudad de Guaratinguetá, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, el 17 de noviembre de 2024;
Que, a través del Informe Legal Nº 00023-2024-ESOFA/ ESAJ el Asesor Jurídico de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del AL1 FAP DANIEL OBED DE
LA CRUZ HIDALGO y del AL1 FAP NILO ALEJANDRO
PALOMINO URETA, para que participen en el "Curso de Adaptación al Idioma y la Cultura Brasileña" del 17 de noviembre al 31 de diciembre de 2024, y continúen el "Curso de Formación de Sargentos (CFS)", en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica (EEAR), en la ciudad de Guaratinguetá, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 1 de enero de 2025 al 30 de noviembre de 2026;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Formación Académica del Instituto Tecnológico Aeronáutico de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal que participará en el "Curso de Adaptación al Idioma y la Cultura Brasileña" y en el "Curso de Formación de Sargentos (CFS)", por cuanto les permitirá capacitarse en el área de soporte técnico y mejorar el estándar de operatividad de las aeronaves, permitiendo ejecutar acciones pertinentes para mantener y elevar la operatividad de las aeronaves de la Fuerza Aérea del Perú, lo cual redundará en beneficio del país;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 124 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por pasajes aéreos (ida), gastos de traslado (ida) y los gastos por concepto de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al presente año se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000019, Nº 0000000004, Nº 0000000732 y Nº 0000000003 emitidas por la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento correspondiente al Año Fiscal 2024;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna de los alumnos designados en los referidos cursos, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 003572-2024-SECRE/ FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal que participará en el "Curso de Adaptación al Idioma y la Cultura Brasileña", del 17 de noviembre al 31 de diciembre de 2024, y continúen el "Curso de Formación de Sargentos (CFS)" a realizarse en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica (EEAR), en la ciudad de Guaratinguetá, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 1 de enero de 2025 al 30 de noviembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 16 de noviembre de y su retorno el 1 de diciembre de 2026;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, a través del Oficio Nº 03380-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 123-2024-MINDEF/ VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal Nº 02054-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de 12 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes Aéreos de ida: Lima - Sao Paulo (República Federativa de Brasil)
US$ 2,178.48 x 2 personas US$ 4,356.96
Gastos de Traslado de ida: equipaje, bagaje e instalación US$ 1,045.35 x 1 x 2 personas US$ 2,090.70
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:
US$ 1,045.35 / 30 x 14 días x 2 personas US$ 975.80
US$ 1,045.35 x 1 mes x 2 personas US$ 2,090.70
Total a pagar: US$ 9,514.16
Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú en la misma cantidad que la bonificación otorgada, de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y/o variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- Los alumnos designados deben cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- Los citados alumnos están impedidos de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 01593-2024-DE Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.pe INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZAD AS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas MANTENTE INFORMADO C ON L O ÚL TIMO EN NORMA S LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes. Normas Legales Actualizadas
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 01593-2024-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2024-11-13
- Fecha de aplicacion : 2024-11-14
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