11/23/2024

Publicación Portal Institucional Ministerio RM 431-2024-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Especificaciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI), y de su Exposición de Motivos RM 431-2024-MINEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2024 VISTOS: El Informe Nº 387-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00653-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 1120-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDE…
Poder Ejecutivo, Defensa
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Especificaciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI), y de su Exposición de Motivos
RM 431-2024-MINEM/DM
Lima, 21 de noviembre de 2024
VISTOS: El Informe Nº 387-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00653-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 1120-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7.2 de la Ley Nº 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce sus funciones rectoras al dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y para la gestión de los recursos energéticos y mineros;
en el mismo sentido, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, reitera dicha función rectora;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece entre las funciones rectoras de esta entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas citado en el considerando que antecede, señala que la Dirección General de Electricidad es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica;

Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

Asimismo, establece que el MINEM y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de dicha ley;

Que, el artículo 2 de la LCE establece que constituyen Servicio Público de Electricidad el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fijados en el Reglamento; y la distribución de electricidad. El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública;

Que, el artículo 8 de la LCE dispone que la Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios reconocidos en el Título V de la Ley;

Que, en el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se ha dispuesto que cuando el suministro cuente con los Sistemas de Medición Inteligente (en adelante, SMI), el medidor será de propiedad de la Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) y su costo no se incluye en el referido presupuesto de instalación, quedando el resto de inversiones en favor del predio.

Además, se establece que, para los suministros con los SMI, los costos de inversión y costos de mantenimiento del medidor inteligente son pagados mensualmente e incluidos en los costos de conexión eléctrica, considerando una vida útil de quince (15) años; así como que para el suministro con los SMI se debe abonar a la EDE
mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento y que permita la reposición de la acometida, del equipo de protección y su respectiva caja en un plazo de treinta (30)
años;

Que, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016- EM, modificada por el Decreto Supremo Nº 028-2021-EM, se establece que las empresas proponen a Osinergmin, un plan de reemplazo a Sistemas de Medición Inteligente (SMI) en la fijación del VAD que incluye una etapa inicial que no excederá 2 periodos tarifarios de fijación del Valor Agregado de Distribución, cuya finalidad es que cada empresa pueda realizar voluntariamente como máximo 27 NORMAS LEGALES
Sábado 23 de noviembre de 2024
hasta 2 experiencias piloto. Adicionalmente, se dispone que Osinergmin sobre la base de las experiencias piloto, propone especificaciones técnicas y estándares tecnológicos de los SMI para aprobación del Ministerio, en los aspectos que correspondan a la competencia de esta última entidad;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 028-2021-EM, el primer periodo tarifario para la realización de proyectos piloto de las EDE, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, corresponde al periodo de fijación del VAD de los periodos regulatorios 2018-2022 o 2019-2023, según se trate de empresas privadas o bajo el ámbito del FONAFE, respectivamente.

Además, señala que las distribuidoras que no hayan concluido con reemplazar los medidores convencionales correspondientes a su primer proyecto piloto de SMI
aprobados en las resoluciones de Osinergmin de fijación del VAD de los periodos regulatorios 2018-2022 y 2019-2023, deben culminar dicho reemplazo, como máximo, durante el periodo de vigencia de los periodos regulatorios del VAD 2022- 2026 y 2023-2027, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 225-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó los Términos de Referencia del VAD para los periodos regulatorios 2018-2022 y 2019-2023, donde se establecieron preliminarmente algunos criterios genéricos sobre características y funcionalidades mínimas que deberían tener los equipos de medición inteligente; sin embargo, se encontraron aspectos técnicos relevantes a definir para la implementación de los proyectos piloto de medición inteligente;

Que, en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 028-2021-EM se estableció que Osinergmin tiene como plazo hasta el 30 de junio de 2024 para proponer al Ministerio de Energía y Minas, las especificaciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los SMI, en los aspectos que sean de competencia del Ministerio;

Que, mediante Oficio Nº 246-2024-OS/PRES del 27 de junio de 2024, el Osinergmin remitió su propuesta normativa de especificaciones técnicas y estándares tecnológicos y de desempeño de los SMI, acompañando como sustento el Informe Técnico Nº 487-2024-GRT;

Que, mediante Oficio Nº 1665-2024/MINEM-DGE del 03 de setiembre de 2024, la Dirección General de Electricidad remitió al Osinergmin, para sus opiniones y comentarios, el Oficio Nº 742-2024-INACAL/DM y Anexo que desarrolla los comentarios del Instituto Nacional de Calidad - INACAL al proyecto de norma que aprueba las "Especificaciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los SMI";

Que, mediante Oficio Nº 1562-2024-GRT del 25 de setiembre de 2024, el Osinergmin remite el análisis de los comentarios de INACAL al proyecto de norma y, como consecuencia de dicho análisis, adjunta el mencionado proyecto normativo actualizado;

Que, se debe entender a los SMI como el conjunto de hardware, software, arquitecturas y redes de comunicación necesaria para la comunicación bidireccional y segura entre sus componentes. Los medidores inteligentes no solo permiten la lectura remota, sino que también brindan a los operadores un mejor conocimiento del estado de su red, lo que puede resultar en una mejor gestión de la red, con efectos positivos tanto a corto plazo (gestión de interrupciones, discriminación de pérdidas técnicas y no técnicas, etc.)
y a largo plazo (aplazamiento de capacidad); asimismo, con la aplicación de tarifas dinámicas se puede transmitir señales eficientes e introducir precios y cargos por tiempo de uso que sean capaces de impulsar un comportamiento de demanda más eficiente;

Que, la implementación de los SMI trae consigo los siguientes objetivos nacionales que justifique el despliegue del plan gradual de reemplazo hacia medidores inteligentes: empodera a los usuarios a través de acceso a información oportuna sobre el comportamiento de su consumo y las oportunidades de participación en el mercado eléctrico; mejorar la eficiencia energética y respuesta de la demanda a través de tarifas con granularidad horaria de potencia y energía, precios diferenciados, y programas específicos destinados a mejorar la información, sensibilización y promoción de acciones para el uso eficiente de la energía; optimiza los montos facturados al usuario a través del uso eficiente de la energía en la demanda, la gestión eficiente de la distribución y comercialización de energía, y la optimización de los costos del servicio eléctrico en las EDE; mejora la calidad de servicio a través del monitoreo de la red y la innovación de los procesos técnicos y comerciales, medidos en función de los beneficios hacia los usuarios del servicio eléctrico;
reduce las pérdidas de energía a través de la gestión eficiente de pérdidas técnicas y no técnicas; y, facilita nuevos servicios que posibilite la integración de recursos energéticos distribuidos;

Que, de esta manera, corresponde aprobar la Resolución Ministerial que aprueba las "Especificaciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los SM)", a fin de garantizar asegurar que los SMI
sean precisos, eficientes, seguros y compatibles con la infraestructura existente y futura, contribuyendo así a la modernización y optimización de la gestión energética;

Que, en atención al inciso c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, la publicación de proyectos normativos debe contener el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las "Especificaciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI)", otorgando a los interesados un plazo de treinta (30) días calendario para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las "Especificaciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los SMI", así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.qob.
pe/minem,), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano", a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico:

Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 431-2024-MINEM/DM Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del proyecto de que aprueba las Especificaciones Técnicas y Estándares tecnológicos y de desempeño de los Sistemas de Medición Inteligente (SMI), y de su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 431-2024-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2024-11-23
  • Fecha de aplicacion : 2024-11-24

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