1/25/2025
6 Normas Legales Sábado 25 Enero 2025 Patrimonio RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura 6 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al buque naufragado que se encuentra en la cercanía de la isla Chincha Norte, provincia de Pisco, departamento de Ica, denominado Buque Histórico Chincha Norte RV 000027-2025-VMPCIC/MC San Borja, 22 de enero del 2025 VISTOS; los Informes Nº 001317-2024-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000024-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe Nº 000027-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artícu…
6 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al buque naufragado que se encuentra en la cercanía de la isla Chincha Norte, provincia de Pisco, departamento de Ica, denominado Buque Histórico Chincha Norte
RV 000027-2025-VMPCIC/MC
San Borja, 22 de enero del 2025
VISTOS; los Informes Nº 001317-2024-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000024-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe Nº 000027-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define al patrimonio cultural subacuático como todos aquellos bienes que tengan la importancia, significado y valores referidos en el artículo II del Título Preliminar de la ley que se encuentren sumergidos bajo el agua, ya sea el mar territorial peruano, los espacios lacustres, ribereños y otros acuáticos del territorio nacional, parcial o totalmente, de forma periódica o continua por lo menos durante cincuenta años;
Que, la norma refiere expresamente que tiene dicha condición cultural los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico e histórico;
Que, conforme con el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo competente para ello el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de acuerdo con el literal a) del artículo 14 de la norma citada;
Que, el artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que el patrimonio cultural subacuático es de exclusiva propiedad del Estado, constituyendo su extracción, remoción e intervención no autorizadas por el Ministerio de Cultura punibles administrativamente de acuerdo con las normas sobre la materia, sin perjuicio de responsabilidad penal;
Que, el artículo numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone como prerrogativa de la Dirección General de Patrimonio Cultural diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y normas para la gestión y administración del patrimonio cultural incluido el patrimonio subacuático.
El numeral 52.11 de la norma establece también como función de dicha dirección proponer la delimitación y declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000176-2024-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural dispuso el inicio de oficio del procedimiento de declaración y delimitación como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en su condición de patrimonio cultural subacuático, al buque naufragado que se encuentra en la cercanía de la isla Chincha Norte denominado Buque histórico Chincha Norte ubicado en la provincia de Pisco, departamento de Ica;
Que, con Informe Nº 000054-2024-DGPC-VMPCIC-MSO/MC, se da cuenta de las acciones realizadas a mérito del inicio del procedimiento, desarrollando los aportes formulados por distintas entidades, los cuales han servido de insumo para la elaboración del texto final de la memoria descriptiva y la propuesta técnica que sustentan la declaración;
Que, mediante Informe Nº 001317-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural presenta la propuesta final para declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en su condición de patrimonio cultural subacuático, al buque naufragado que se encuentra en la cercanía de la isla Chincha Norte, provincia de Pisco, departamento de Ica, denominado Buque Histórico Chincha Norte, de acuerdo con lo siguiente:
Importancia:
El buque motivo de declaratoria localizado en cercanías a la isla Chincha Norte es único en su tipo descubierto a la fecha. Los buques como medio para realizar actividades económicas tuvieron un papel importante en la economía nacional durante el auge y decadencia de la extracción del guano en tal sentido, su estudio es aún inicial. Este bien al ser uno de los primeros en encontrarse en un Área Natural Protegida, resulta importante en términos históricos, ambientales, económicos y sociales, pues su investigación permitirá conocer aspectos relacionados a la navegación y comercio antes y después de la época de auge del guano. Su declaratoria permitirá actualizar la zonificación del sector islas Chincha, constituyéndose en una de las primeras Zonas Históricos-Culturales Subacuáticas del Perú.
Valores Culturales:
Valor histórico: es uno de los primeros en su tipo en ser encontrados, hundido posiblemente debido a un accidente durante la navegación en la época de decadencia de la extracción del guano. Por ello su estudio ofrece una oportunidad para investigar aspectos relacionados a la economía, navegación interoceánica, rutas comerciales, comercio y tecnología naval empleados durante el siglo XVIII e inicios del XIX aportando al conocimiento de dicho periodo en específico.
Siendo que los buques constituyen como la extensión de un determinado territorio, su estudio permite conocer aspectos económicos, políticos y culturales del periodo del auge y la decadencia de la explotación del guano en nuestro país.
Valor social: el buque tiene especial valor social ya que, la biodiversidad asociada forma parte de la demanda de consumo local. Durante los trabajos de campo realizados entre los años 2021 y 2023 se observaron pescadores y buceadores locales realizando inmersiones para la extracción de los recursos hidrobiológicos.
La desaparición, depredación o extracción del buque significaría la perdida de los recursos antes mencionados además del patrimonio propiamente dicho.
Es importante también resaltar que debido a la población de fl ora y fauna que habita el "Buque Histórico Chincha Norte" se considera apto para actividades de buceo recreativo ya que presenta un gran porcentaje de integridad y conservación. No obstante, con el apoyo del SERNANP, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra y el IMARPE se podrían realizar estudios especializados que permitan determinar la viabilidad del buceo recreativo en dicho bien.
Valor científico: A la fecha existen cuestiones pendientes de responder en torno a la navegación en diferentes períodos históricos. El buque materia de la declaratoria es el punto inicial para investigaciones relacionadas con el conocimiento de la tecnología naval, transporte y comercio, infraestructura y actividad portuaria e implementación del ferrocarril, aspectos vinculados a la navegación de la época de auge y decadencia del guano.
7 NORMAS LEGALES
Sábado 25 de enero de 2025
Actualmente, el buque forma parte de los ecosistemas marinos y actúa como arrecife artificial, ha sido densamente poblados por fl ora y fauna marina que convive en equilibrio con la embarcación. Su existencia ha creado un arrecife con abundante vida, por ello su ausencia traería como consecuencia la desaparición de la fl ora y fauna que lo habitan.
La fl ora y fauna que habita el buque son consideradas recursos hidrobiológicos altamente recolectados para la venta y el autoconsumo, en efecto, trabajos realizados en el año 2023 tuvieron como resultado la identificación de un total de 14 de especies de macroalgas, 44 especies de invertebrados y 16 especies de peces, siendo por ello de importancia para la economía local, máxime si tomamos en cuenta que fuera del área del buque no existen otros ecosistemas similares. Por lo que su investigación a través de distintas ramas de las ciencias, permitirá por un lado, dar respuesta a algunas interrogantes científicas planteadas y por otro lado, generar iniciativas que promuevan su protección y conservación.
Significado:
Para los pescadores de las ciudades de Pisco y Chincha, el buque constituye un punto fijo de pesca, pues está poblado de abundantes especies marinas, predominando recursos hidrobiológicos aptos para el consumo humano.
De esta forma la declaratoria del buque y las acciones de sensibilización que se realicen de manera paralela a la declaratoria otorgaran al buque un nuevo significado y convertirlo en un símbolo histórico cultural que al estar relacionado directamente a la historia de las ciudades de Pisco y Chincha lo vincula a la identidad local.
Que, es necesario resaltar que a través del Oficio Nº 000122-2024-SERNANP/RNIPG-SGD, la jefatura de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras del Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado - SERNANP, recomienda incluir la propuesta de delimitación del buque en el proceso de actualización de la zonificación de las islas Chincha previa culminación del procedimiento de declaratoria y delimitación por parte del Ministerio de Cultura, toda vez que el buque se encuentra en la Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNSIIPG) administrada por SERNANP;
Que, estando a lo desarrollado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se advierte que el Buque Histórico Chincha Norte reúne los presupuestos y las condiciones previstas en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento para ser declarado como tal;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Establecer que para ejecutar alguna intervención al bien cultural se debe contar previamente con la autorización y supervisión del Ministerio de Cultura bajo la responsabilidad a que hubiere lugar.
Artículo 3.- Notificar esta resolución al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras de SERNANP, a la Dirección de Hidrografía y Navegación, a la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú, al Instituto del Mar del Perú, al Gobierno Regional de Ica, a la Municipalidad Provincial de Pisco, a la Municipalidad Provincial de Chincha y a la Municipalidad Distrital de Paracas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y en este último caso con su plano perimétrico, memoria descriptiva y propuesta técnica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000027-2025-VMPCIC/MC 6 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al buque naufragado que se encuentra en la cercanía de la isla Chincha Norte, provincia de Pisco, departamento de Ica, denominado Buque Histórico Chincha Norte
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000027-2025-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-01-25
- Fecha de aplicacion : 2025-01-26
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