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15 Normas Legales Martes 4 Febrero 2025 Energía Y RM 027-2025-MINEM/DM Defensa
2/04/2025
15 Normas Legales Martes 4 Febrero 2025 Energía Y RM 027-2025-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa 15 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 ENERGÍA Y MINAS Establecen con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa GR VALE S.A.C., para el proyecto "Central Solar Fotovoltaica Lupi", ubicado en el departamento de Moquegua RM 027-2025-MINEM/DM Lima, 28 de enero de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 11259624 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto "Central Solar Fotovoltaica Lupi", presentada…
15 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 ENERGÍA Y MINAS Establecen con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa GR VALE S.A.C., para el proyecto "Central Solar Fotovoltaica Lupi", ubicado en el departamento de Moquegua
RM 027-2025-MINEM/DM
Lima, 28 de enero de 2025
VISTOS: El Expediente Nº 11259624 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto "Central Solar Fotovoltaica Lupi", presentada por la empresa GR VALE S.A.C.; el Informe Nº 005-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00021-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0048-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro Nº 3653938, de fecha 22 de enero de 2024, GR VALE S.A.C. solicita el establecimiento de una servidumbre de ocupación para el proyecto "Central Solar Fotovoltaica Lupi", ubicado en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley;
Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el proyecto "Central Solar Fotovoltaica Lupi", afecta un área que comprende a dos (02) predios inscritos, de los cuales un (01) predio es de propiedad de la comunidad Campesina de Cambrune, según consta inscrito en la Partida Registral Nº 11041925 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, y el otro predio consta inscrito en la Partida Registral Nº 11042457 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
Que, respecto al predio privado inscrito en la Partida Registral Nº 11041925 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, la empresa GR VALE S.A.C., mediante documento ingresado con registro Nº 3653938, de fecha 22 de enero de 2024, complementado a través del documento ingresado con Registro Nº 3763646, de fecha 17 de junio de 2024, presenta el Contrato de "Constitución de Servidumbre de Ocupación y Pago Compensatorio por el uso de Terreno y Daños", de fecha 20 de noviembre de 2020, suscrito con la Comunidad Campesina de Cambrune, titular del predio indicado;
Que, respecto al predio inscrito en la Partida Registral Nº 11042457 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, resulta aplicable el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual dispone que, entre otros, que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que respecto de dicho predio, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto "Central Solar Fotovoltaica Lupi", presentada por la empresa GR VALE S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietarios 11259624
"Central Solar Fotovoltaica Lupi"
Ubicación: Distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua Área: Servidumbre de ocupación Área total:
352.8763 Ha Estado y Particular 16 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietarios Coordenadas UTM (WGS 84)
Nombre Vértice Este Norte
ÁREA
V1 339552.1000 8141098.1000
V2 339553.2000 8138698.5000
V3 339320.00008138698.5000
V4 339320.1000 8138575.7000
V5 338155.5000 8138575.9000
V6 337318.4000 8139212.2000
V7 337506.6000 8139434.7000
V8 338271.9000 8140335.6000
V9 338554.6000 8140446.0000
V10 338956.1000 8140646.5000
V11 339139.0000 8140807.3000
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demás normas técnicas que resulten pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa GR VALE
S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa GR VALE
S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución Ministerial no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 027-2025-MINEM/DM 15 NORMAS LEGALES Martes 4 de febrero de 2025 ENERGÍA Y MINAS Establecen con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa GR VALE S.A.C., para el proyecto "Central Solar Fotovoltaica Lupi", ubicado en el departamento de Moquegua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 027-2025-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-02-04
- Fecha de aplicacion : 2025-02-05
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