2/02/2025

Primera Convocatoria Nivel Nacional Programa RM 040-2025-VIVIENDA Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio RM 040-2025-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe Nº 029-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 0104-2025-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829…
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Aprueban la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
RM 040-2025-VIVIENDA
Lima, 1 de febrero de 2025
VISTOS:

El Informe Nº 029-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 0104-2025-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;

Que, de acuerdo al párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA, el MVCS mediante Resolución Ministerial puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupos Familiares;

Que, el párrafo 6.5 del artículo 6 del Reglamento Operativo dispone que, el MVCS, a través de una Resolución Ministerial, puede establecer valores excepcionales, entre otro, del BFH, debidamente sustentado en casos distintos a los establecidos en el citado artículo;

Que, asimismo, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo establece que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y, de ser necesario, el plazo para la inscripción de los mismos;

Que, con el Informe Nº 029-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe Nº 123-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU que contiene el Informe Nº 001-2025-VIVIENDA/DGPPVU/ DEPPVU/CBFH-JJCV-EAS y el Informe Técnico Legal Nº 001-2025-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-MISN, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales se sustenta y propone: i) La primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento de hasta veintiséis mil seiscientos cuatro BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, para la atención de hasta igual número de Grupos Familiares, al contar con disponibilidad presupuestal; ii) El número máximo de BFH en cada uno de los veinticuatro departamentos, considerando el déficit cualitativo de vivienda (Censo 2017), el número de títulos de propiedad del 2022 al 2024, así como el número de BFH desembolsados del 2022 al 2024;
iii) Los valores excepcionales del BFH en algunos departamentos del país, considerando la evaluación de la aplicación de los valores excepcionales en el año 2024
y su variación respecto del valor del BFH en el 2025 a razón del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria;
y, iv) Las condiciones especiales para la convocatoria propuesta;

Que, mediante el Informe Nº 0104-2025-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio Aprobar la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el 10 NORMAS LEGALES Domingo 2 de febrero de 2025
otorgamiento de hasta veintiséis mil seiscientos cuatro Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA y modificatoria, así como a las Entidades Técnicas con registro vigente.

Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas 2.1 La Entidad Técnica que cuente con código de registro vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A.
código de convocatoria y autorización con fines operativos dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

2.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. remite a la Entidad Técnica la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el párrafo anterior.

Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares 3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el "Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar", a través de las Entidades Técnicas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente.

3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de siete días hábiles, el cual se inicia el décimo segundo día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano o hasta alcanzar el 25% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados, lo que ocurra primero.

3.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares hasta el décimo octavo día hábil, contado a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares. La verificación del cumplimiento de requisitos se efectúa al número de Grupos Familiares inscritos hasta que se alcance el 25% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el Fondo MIVIVIENDA S.A.
publica la relación de los Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles.

3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

3.5 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir del quinto día hábil de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refiere el párrafo 3.3 del presente artículo, las Entidades Técnicas presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al Fondo MIVIVIENDA S.A. pueden ser atendidos por otra Entidad Técnica.

3.6 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados por departamento El número de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados por departamento es el siguiente:

Nº Departamento Nº Bonos Familiares Habitacionales - Modalidad Construcción de Viviendas en Sitio Propio (hasta)
1 Amazonas 604
2 Ancash 2,065
3 Apurímac 572
4 Arequipa 1,241
5 Ayacucho 877
6 Cajamarca 841
7 Cusco 191
8 Huancavelica 532
9 Huánuco 805
10 Ica 2,229
11 Junín 1,128
12 La Libertad 2,200
13 Lambayeque 1,585
14 Lima y Callao 3,169
15 Loreto 1,073
16 Madre de Dios 138
17 Moquegua 64
18 Pasco 218
19 Piura 2,997
20 Puno 211
21 San Martín 2,269
22 Tacna 245
23 Tumbes 439
24 Ucayali 911
TOTAL 26,604
Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio 5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor:

Bono Familiar Habitacional Excepcional (BFH) - Modalidad Construcción de Viviendas en Sitio Propio Zona Departamento Valor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo Nor - Oriente Amazonas 17%
Centro Huánuco 16%
Pasco Oriente Madre de Dios 20%
Sur Puno 15% Apurímac Cusco 5.2 Los valores excepcionales señalados en el párrafo precedente no se aplican para los casos previstos en los literales c) y d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 071-2024-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 040-2025-VIVIENDA Aprueban la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 040-2025-VIVIENDA
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2025-02-02
  • Fecha de aplicacion : 2025-02-03

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.