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Transferencia Financiera Recursos Favor Empresa RM 045-2025-MINEM/DM Defensa
2/13/2025
Transferencia Financiera Recursos Favor Empresa RM 045-2025-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima - SEAL S.A., para financiar Proyecto RM 045-2025-MINEM/DM Lima, 12 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe Nº 055-2024-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos; el Informe Nº 48-2025-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, el Memorando Nº 00096-2025/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Memorando Nº 00137-2025/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrifi…
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima - SEAL S.A., para financiar Proyecto
RM 045-2025-MINEM/DM
Lima, 12 de febrero de 2025
VISTOS: El Informe Nº 055-2024-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos; el Informe Nº 48-2025-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, el Memorando Nº 00096-2025/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Memorando Nº 00137-2025/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 038-2025/ MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 00268-2025/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0090-2025/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-MEM (en adelante, el Reglamento), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, el literal b) del artículo 21 del Reglamento, señala que, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía; por lo que, se deberá acreditar la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico;
Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, Ley Nº 32185), autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100
SOLES);
Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural (DGER); en el caso del acápite iii) se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, al respecto, la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrificación Rural emite el Informe Nº 055-2024-MINEM/DGER-JPEI, señalando que el Proyecto denominado "CREACION DE LA LÍNEA EN 33
KV OCOÑA - ATICO Y SUBESTACIONES ASOCIADAS
EN EL DISTRITO DE ATICO - PROVINCIA DE CARAVELI
- DEPARTAMENTO DE AREQUIPA" (en adelante, el Proyecto), con CUI Nº 2572403, cumple los lineamientos establecidos en el literal c) del artículo 20 y el numeral a) del artículo 21 del Reglamento;
Que, mediante Memorando Nº 00096-2025/MINEM-DGER-JAF , la Jefatura de Administración y Finanzas emitió la Certificación de Crédito Presupuestario para la Adquisición de Bienes y Suministros Nº 00057-2025-MINEM/DGER-JAF de fecha 21 de enero de 2025, a efectos que se realice la trasferencia de recursos a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima - SEAL S.A. (en adelante, la Empresa), con un saldo disponible, hasta por la suma de S/ 10 823 246,51 (Diez millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y seis y 51/100 soles), incluido impuestos; con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de la Empresa;
Que, con fecha 11 de diciembre de 2024, se suscribió el Convenio Nº 008-2024-MINEM-DGER, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa; y con fecha 05 de febrero de 2025, se suscribió la Adenda Nº 1
al Convenio Nº 008-2024-MINEM-DGER, el cual tiene por objeto desarrollar el Proyecto; conforme a lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749 Ley General de Electrificación Rural y el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
estableciéndose en su cláusula cuarta, que el MINEM
se compromete a transferir recursos presupuestales a la Empresa, por el monto de S/ 10 823 246,51 (Diez millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y seis y 51/100 soles), para llevar a cabo las actividades y/o acciones establecidas en dicho Convenio;
Que, a través del Informe Nº 048-2024-MINEM/DGER-JAL remitido con Memorando Nº 00137-2025/MINEM-DGER, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural señala que habiéndose suscrito el Convenio Nº 008-2024-MINEM-DGER, corresponde que se emita el acto resolutivo respecto a la transferencia financiera a favor de la Empresa;
16 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025
Que, a través del Informe Nº 038-2025/MINEM-OGPP-OPRE remitido con Memorando Nº 00268-2025/ MINEM-OGPP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para que se realice la transferencia financiera a favor de la Empresa, conforme a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, mediante Informe Nº 0090-2025/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005:
Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016:
Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
PROYECTO: "CREACION DE LA LÍNEA EN 33 KV OCOÑA - ATICO Y
SUBESTACIONES ASOCIADAS EN EL DISTRITO DE ATICO - PROVINCIA DE
CARAVELI - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA", con CUI Nº 2572403.
Egresos SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural CATEGORÍA PRESUPUESTAL : Programa Presupuestal 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural ACTIVIDAD : 5004833 Transferencia a entidades para proyectos de electrificación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias Recursos Determinados S/ 10 823 246,51
TOTAL : S/ 10 823 246,51
Artículo 2.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 008-2024-MINEM-DGER.
Artículo 4.- La empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima - SEAL S.A. debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 045-2025-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima - SEAL S.A., para financiar Proyecto
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 045-2025-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-02-13
- Fecha de aplicacion : 2025-02-14
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