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Publicación Proyecto decreto Supremo Numeral RM 072-2025-MINEM/DM Defensa
3/01/2025
Publicación Proyecto decreto Supremo Numeral RM 072-2025-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el numeral 46.3 del artículo 46, el artículo 47, el artículo 48, el artículo 49, el numeral 51.3 del artículo 51, el artículo 52, el numeral 53.2 del artículo 53 y el Anexo "Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera" del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM", y de la Exposición de Motivos que lo sustenta RM 072-2025-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe N…
Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el numeral 46.3 del artículo 46, el artículo 47, el artículo 48, el artículo 49, el numeral 51.3 del artículo 51, el artículo 52, el numeral 53.2 del artículo 53 y el Anexo "Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera" del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM", y de la Exposición de Motivos que lo sustenta
RM 072-2025-MINEM/DM
Lima, 28 de febrero de 2025
VISTOS: El Informe Nº 0024-2025/MINEM-DGAAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; el Informe Nº 158-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la LOF del MINEM establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el ROF del MINEM), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece como funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión;
para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del ROF del MINEM disponen que el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones específicas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio de Ambiente;
Que, asimismo, en los artículos 106 y 107 del ROF del MINEM se indica que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros promueve el desarrollo sostenible de las actividades del subsector minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, por lo que, puede proponer y aprobar, cuando corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, de acuerdo al numeral 21.1 del artículo 21 de dicho Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, y el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;
Que, mediante Informe Nº 0024-2025/MINEM-DGAAM de fecha 21 de febrero de 2025, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros sustenta la Resolución Ministerial que publica el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM;
Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
31 NORMAS LEGALES
Sábado 1 de marzo de 2025
Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.
Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: consultas_dgaam@minem.gob.pe.
Artículo 4.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el numeral 46.3 del artículo 46, el artículo 47, el artículo 48, el artículo 49, el numeral 51.3 del artículo 51, el artículo 52, el numeral 53.2 del artículo 53 y el Anexo "Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera" del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 072-2025-MINEM/DM Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el numeral 46.3 del artículo 46, el artículo 47, el artículo 48, el artículo 49, el numeral 51.3 del artículo 51, el artículo 52, el numeral 53.2 del artículo 53 y el Anexo "Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera" del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM", y de la Exposición de Motivos que lo sustenta
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 072-2025-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-03-01
- Fecha de aplicacion : 2025-03-02
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