12/12/2025
Otorgan Modificación Concesión Temporal RM 415-2025-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Otorgan modificación de la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad del proyecto "Central Eólica Quipu", reduciendo su capacidad instalada a 250 MW y estableciendo nueva área de concesión RM 415-2025-MINEM/DM Lima, 3 de diciembre de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 27418225, sobre la solicitud de modificación de Concesión Temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto "Central Eólica Quipu", presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERU S.A.A.; el…
Otorgan modificación de la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad del proyecto "Central Eólica Quipu", reduciendo su capacidad instalada a 250 MW y estableciendo nueva área de concesión
RM 415-2025-MINEM/DM
Lima, 3 de diciembre de 2025
VISTOS: El Expediente Nº 27418225, sobre la solicitud de modificación de Concesión Temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto "Central Eólica Quipu", presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERU S.A.A.; el Informe Nº 886-2025-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1187-2025-MINEM/ OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
para desarrollar estudios de factibilidad de la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto "Central Eólica Quipu", con una capacidad instalada estimada de 300 MW, los cuales se desarrollaran en los distritos de Ocucaje y Santiago provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el expediente, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la Resolución;
Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 4129892, de fecha 10 de setiembre de 2025, ENGIE
ENERGÍA PERU S.A.A. presentó una solicitud de modificación de la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Quipu", para reducir la capacidad instalada estimada a 250 MW, que conlleva una reducción del área de la concesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, se verifica que la empresa ENGIE ENERGÍA PERU S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas; el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el código CE03-6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que se concluye que corresponde otorgar la modificación de la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto "Central Eólica Quipu";
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
ENERGÍA PERU S.A.A., la modificación de la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto "Central Eólica Quipu", con una capacidad instalada estimada de 250 MW, los cuales se llevarán a cabo en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 171-2025-MINEM/DM.
Artículo 2.- Establecer como nueva área de la concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L:
VÉRTICE ESTE NORTE
1 441714.3914 8396509.7252
2 440276.8122 8395927.9000
3 437076.4143 8391864.9126
4 435430.9355 8386882.8317
5 434670.9074 8386188.9817
6 434792.1410 8383611.1563
7 434318.7959 8382989.0668
8 433489.0628 8382366.3463
9 433845.0493 8378829.7666
10 434753.9787 8375962.6016
11 436182.2483 8373998.2851
12 437970.9365 8374553.6556
VÉRTICE ESTE NORTE
13 437491.7541 8375710.3376
14 438008.9822 8377462.9073
15 438497.0448 8376949.7010
16 438828.0717 8376926.7343
17 439102.8475 8377201.2325
18 439664.5261 8376388.9597
19 440341.9817 8377000.9001
20 439666.3318 8380474.9786
21 438643.1476 8383059.0875
22 436924.3864 8385207.1912
23 436084.9311 8388037.2050
24 437254.8626 8391767.9143
25 440383.2468 8395727.1753
26 441498.7065 8396169.0471
27 441656.5999 8395904.1480
28 441954.7243 8396079.0638
Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE
ENERGÍA PERU S.A.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.
Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa ENGIE ENERGÍA PERU S.A.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa ENGIE
ENERGÍA PERU S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 415-2025-MINEM/DM Otorgan modificación de la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad del proyecto "Central Eólica Quipu", reduciendo su capacidad instalada a 250 MW y estableciendo nueva área de concesión
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 415-2025-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-12-12
- Fecha de aplicacion : 2025-12-13
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