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Grupo Trabajo Multisectorial Denominado RM 000010-2026-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acciones Multisectoriales para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan" RM 000010-2026-MC San Borja, 17 de enero de 2026 VISTOS; el Proveído Nº 000844-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000024-2026-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000050-2026-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000069-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina …
Poder Ejecutivo, Cultura
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acciones Multisectoriales para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan"
RM 000010-2026-MC
San Borja, 17 de enero de 2026
VISTOS; el Proveído Nº 000844-2026-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000024-2026-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000050-2026-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000069-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000050-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada el 16 de noviembre de 1972 por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO), ratificada por el Perú mediante la Resolución Legislativa Nº 23349, del 21 de diciembre de 1981, establece la obligación de cada estado parte, entre otros, 14 NORMAS LEGALES Domingo 18 de enero de 2026
de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio;

Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, conforme con lo establecido en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por su riqueza y valor excepcional universal, el Complejo Arqueológico de Chan Chan fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO en 1986 y en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; por tanto, su conservación significa salvaguardar un patrimonio de alto valor histórico para la cultura nacional y la comunidad internacional de las presentes y futuras generaciones;

Que, a través de la Ley Nº 28261, se declara de necesidad y utilidad pública, la recuperación integral y puesta en valor de la zona intangible del Complejo Arqueológico de Chan Chan;

Que, el Complejo Arqueológico de Chan Chan presenta un incremento sostenido de afectaciones, tales como el arrojo masivo de residuos sólidos y desmonte, edificaciones modernas dentro de la zona intangible, ocupaciones informales, ampliación agrícola no autorizada y presión urbana descontrolada, situaciones que comprometen la integridad física y paisajística del sitio, así como los valores universales excepcionales por los cuales fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial. Estas afectaciones constituyen riesgos directos e inminentes para la integridad física, paisajística y cultural del Complejo Arqueológico de Chan Chan, comprometiendo el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado peruano ante la comunidad internacional, por lo que se hace necesario adoptar mecanismos extraordinarios de articulación interinstitucional que permitan fortalecer la protección del área intangible y su zona de amortiguamiento;

Que, por tal motivo, con fecha 15 de diciembre de 2025, diversas autoridades nacionales, regionales y locales, así como representantes de instituciones académicas, la sociedad civil organizada y organismos vinculados con la protección del Patrimonio Cultural de la Nación, suscribieron un Acta de Acuerdo para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de formular una propuesta de Plan de Acción Multisectorial para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico Chan Chan, con enfoque territorial y articulación operativa en el ámbito regional;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias: "Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros";

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refieren que los grupos de trabajo:
"Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo";

Que, mediante los Informes Nº 000024-2026-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000050-2026-DGPC-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultura remite los Informes Nº 000001-2026-DSPM-DGPC-VMPCIC-MCM/ MC y Nº 000004-2026-DSPM-DGPC-VMPCIC-MCM/MC, respectivamente, por los cuales la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial propone y sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado "Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acciones Multisectoriales para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan", cuyo objeto es elaborar la propuesta del Plan de Acciones Multisectoriales para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan, con el fin de determinar y orientar las medidas destinadas a garantizar la protección efectiva del área intangible y la zona de amortiguamiento del Complejo Arqueológico de Chan Chan, a través de la definición de responsables, ejes, metas y acciones estratégicas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, las entidades públicas y privadas propuestas para conformar el citado Grupo de Trabajo Multisectorial han manifestado su conformidad para participar en éste;

Que, mediante el Memorando Nº 00069-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000022-2026-OOM-OGPP-SG/ MC de la Oficina de Organización y Modernización, donde se emite opinión favorable a la propuesta de creación del "Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acciones Multisectoriales para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan";

Que, a través del Informe Nº 00050-2026-OGAJ-SG/ MC la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la creación del "Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acciones Multisectoriales para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan";

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario crear el "Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acciones Multisectoriales para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan";

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

15 NORMAS LEGALES
Domingo 18 de enero de 2026

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado "Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acciones Multisectoriales para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan" (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial).

Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar la propuesta del Plan de Acciones Multisectoriales para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan, con el fin de determinar y orientar las medidas destinadas a garantizar la protección efectiva del área intangible y la zona de amortiguamiento del Complejo Arqueológico de Chan Chan, a través de la definición de responsables, ejes, metas y acciones estratégicas.

Artículo 3.- Conformación 3.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un representante de:
a) El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, quien lo preside.
b) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
c) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
d) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
e) El Ministerio de Salud.
f) El Ministerio del Ambiente.
g) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
h) El Ministerio del Interior i) EL Ministerio de Educación j) El Gobierno Regional de La Libertad.
k) La Policía Nacional del Perú, a través de la Macro Región Policial La Libertad.
l) El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de La Libertad.
m) La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.
n) El Proyecto Especial Chavimochic.
o) La Municipalidad Provincial de Trujillo.
p) La Municipalidad Distrital de Huanchaco.
q) La Municipalidad Distrital de La Esperanza.
r) La Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera.
s) La Universidad Nacional de Trujillo.
t) La Universidad César Vallejo.
u) La Universidad Privada Antenor Orrego.
v) El Colegio de Arqueólogos del Perú.

3.2. Cada miembro del Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular y debe tener plena capacidad para la toma de decisiones en representación de su entidad.

3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo Multisectorial se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.

3.4. Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función "ad honorem".

3.5. El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá invitar a representantes de entidades públicas, privadas, academia y sociedad civil, cuando la materia lo requiera, sin derecho a voto.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan de Acciones Multisectoriales para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan, que contenga medidas de corto y mediano plazo orientadas a garantizar la protección del área intangible y su zona de amortiguamiento, priorizando acciones de control, limpieza, recuperación ambiental, vigilancia preventiva y mitigación de riesgos.
b) Identificar y evaluar las situaciones adversas que inciden sobre el área intangible y la zona de amortiguamiento del Complejo Arqueológico de Chan Chan.
c) Diseñar mecanismos de articulación de acciones entre entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, gobiernos locales y organismos especializados, orientadas a la prevención, control, fiscalización, limpieza, recuperación ambiental, defensa legal y mitigación de riesgos patrimoniales, con el fin de asegurar la sostenibilidad de las intervenciones y prevenir nuevas afectaciones.
d) Proponer criterios técnicos para la integración de acciones de conservación, gestión del paisaje cultural, manejo ambiental y regulación de actividades humanas en la franja intangible y su entorno.
e) Recomendar estrategias de participación ciudadana, comunicación pública y educación patrimonial que contribuyan a reducir prácticas de riesgo, generar corresponsabilidad social y fortalecer la valoración del patrimonio mundial.
f) Elaborar un informe final que sistematice el diagnóstico, las propuestas formuladas y las recomendaciones para su implementación, el cual será elevado al Titular del Ministerio de Cultura.
g) Otras funciones vinculadas al cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial acreditan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial recae en la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura, la cual ejerce las siguientes funciones:
a) Brindar el soporte técnico, administrativo y logístico necesario para el adecuado funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial, incluyendo la organización de reuniones, elaboración de actas y gestión documental.
b) Coordinar y articular con las entidades integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial para asegurar el fl ujo oportuno de información, propuestas y reportes técnicos relacionados con la protección y conservación del Complejo Arqueológico Chan Chan.
c) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Grupo de Trabajo Multisectorial y proponer medidas para mejorar la articulación interinstitucional.
d) Las demás funciones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de veinte (20) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, plazo prorrogable previo informe técnico que justifique la continuidad de los riesgos patrimoniales.

Artículo 9.- Sesiones del Grupo de Trabajo 9.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial sesiona de manera ordinaria cada sesenta (60) días calendario 16 NORMAS LEGALES Domingo 18 de enero de 2026
contados desde su instalación, y de manera extraordinaria, cuando la Presidencia lo convoque, de oficio o a solicitud de al menos un tercio de sus integrantes, cuando la naturaleza y urgencia de los asuntos lo requieran.

9.2 Las convocatorias se realizan mediante comunicación escrita de la Secretaría Técnica, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles para sesiones ordinarias y de dos (2) días hábiles para sesiones extraordinarias, salvo casos de urgencia debidamente acreditados.

9.3 Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden desarrollarse en modalidad presencial, virtual o semipresencial.

Artículo 10.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial, así como los gastos que involucre la participación de sus integrantes se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), el mismo día de la publicación de su resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO MARTÍN LUNA BRICEÑO
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000010-2026-MC Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan de Acciones Multisectoriales para la protección, conservación y recuperación del Complejo Arqueológico de Chan Chan"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000010-2026-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-01-18
  • Fecha de aplicacion : 2026-01-19

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