2/08/2026

Barrera Burocrática Ilegal Exigencia Centros RE 0513-2025/SEL-INDECOPI SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que los centros de enseñanza preescolar privada se ubiquen únicamente en vías de un solo sentido, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro RE 0513-2025/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de dici…
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que los centros de enseñanza preescolar privada se ubiquen únicamente en vías de un solo sentido, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro
RE 0513-2025/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

12 de diciembre de 2025
ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Metropolitana de Lima Municipalidad Distrital de San Isidro
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ordenanza 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 194-2025/CEB-INDECOPI del 30 de mayo de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que los centros de enseñanza preescolar privada se ubiquen únicamente en vías de un solo sentido, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Dicha exigencia no constituye un parámetro urbanístico ni un elemento de zonificación, por lo que no puede ser incorporada en un instrumento de zonificación ni aplicada como condición para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, conforme al artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En ese sentido, determinó que la Municipalidad Metropolitana de Lima excedió sus competencias, en vulneración del numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El objeto de controversia es la imposición de dicha exigencia como condición para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, mas no la competencia de las entidades ediles para definir aspectos vinculados a la gestión del tránsito.

Lo resuelto implica que la Municipalidad Distrital de San Isidro no debe aplicar la medida declarada barrera burocrática ilegal en la evaluación de la solicitud de licencia de funcionamiento presentada los administrados, mas no supone que los interesados cuenten automáticamente con la autorización de funcionamiento.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0513-2025/SEL-INDECOPI Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de que los centros de enseñanza preescolar privada se ubiquen únicamente en vías de un solo sentido, materializada en las observaciones del Código CIIU M801003 del Anexo 1 de la Ordenanza Nº 1328, Ordenanza que actualiza el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0513-2025/SEL-INDECOPI
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2026-02-08
  • Fecha de aplicacion : 2026-02-09

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