10/10/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 353-2017-INEI Aprueban Norma T écnica Censal N° 013-2017-INEI-CPV

Aprueban Norma T écnica Censal Nº 013-2017-INEI-CPV "Obligaciones y Prohibiciones del Empadronador" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 353-2017-INEI Lima, 9 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, se declara el domingo 22 de octubre de 2017, como "Día del Censo", fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país y en los quince días siguientes en el Área Rural, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y
Aprueban Norma T écnica Censal Nº 013-2017-INEI-CPV "Obligaciones y Prohibiciones del Empadronador"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 353-2017-INEI
Lima, 9 de octubre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, se declara el domingo 22 de octubre de 2017, como "Día del Censo", fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país y en los quince días siguientes en el Área Rural, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017;

Que, el artículo 34 de las Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM señala que el empadronador es el funcionario censal a quien se confía la importante labor cívica de solicitar y obtener los datos de las personas y viviendas en un Área de Empadronamiento; asimismo, en su artículo 36 se establecen las prohibiciones del empadronador;

Que, mediante Oficio Nº 1601-2017-INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal que establece las obligaciones y prohibiciones del Empadronador antes, durante y después del Empadronamiento;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales:

XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", autoriza al INEI a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las mencionadas normas;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal
Nº 013-2017-INEI-CPV "OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES DEL EMPADRONADOR", la misma que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.inei.gob.pe.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 013-2017-INEI-CPV
"OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DEL EMPADRONADOR"
Artículo 1.- El Empadronador es el funcionario censal a quién se le confía la importante misión de obtener los datos de las viviendas, hogares y personas, contenidos en la Cédula censal de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas del año 2017.

Artículo 2.- El Empadronador tiene las obligaciones siguientes:
a. Asistir puntualmente al Curso de Capacitación.
b. Solicitar al Instructor las aclaraciones sobre los conceptos y definiciones sobre las que existan dudas.
c. Aplicar las instrucciones del Manual del Empadronador y las disposiciones que emita su Jefe de Sección.
d. Asistir puntualmente, en el lugar y hora fijado por su Jefe de Sección, para iniciar el Empadronamiento.
e. Portar en lugar visible su Credencial que lo identifique como Empadronador.
f. Recepcionar, mantener y devolver en buen estado los documentos y material censal que le entregue su Jefe de Sección.

Artículo 3.- El Empadronador está prohibido de:
a. Renunciar al cargo de Empadronador.
b. Distribuir propaganda política u otra ajena al Censo.
c. Formular preguntas no contenidas en la Cédula Censal, bajo responsabilidad penal o administrativa, según sea el caso.
d. Solicitar o recibir retribución en dinero o en especie de las personas a quienes le corresponde empadronar o de terceros.
e. Alterar los datos obtenidos.
f. Revelar los datos personales obtenidos en el empadronamiento.
g. Discutir durante el empadronamiento asuntos de carácter político, religioso o de otra índole.

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