7/27/2018

Carece Objeto Emitir Pronunciamiento Acerca RE 0591-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento acerca de recurso de apelación interpuesto contra resolución que denegó solicitud de autorización de publicidad estatal, interpuesto por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima RE 0591-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018000406 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018000074) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento acerca de recurso de apelación interpuesto contra resolución que denegó solicitud de autorización de publicidad estatal, interpuesto por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima
RE 0591-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018000406
LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO (ERM.2018000074)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, representado por Jaime Francisco Romero Bonilla, en contra de la Resolución Nº 0024-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, de fecha 25 de mayo de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que denegó la solicitud de autorización de publicidad estatal presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con fecha 23 de mayo de 2018 (fojas 39), Jaime Francisco Romero Bonilla, gerente general del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (en adelante, Protransporte), solicitó la autorización de publicidad estatal, en razón de necesidad y utilidad pública en periodo electoral, en diversos medios televisivos y emisora radial a nivel nacional, sobre la ampliación del horario de atención de la Estación Estadio Nacional y de la programación adicional de buses, para difundirse el 28

y 29 de mayo del año en curso.

El Informe Nº 015-2018-RAMC-CF-JEE LIMA
CENTRO/JNE ERM2018, de fecha 24 de mayo de 2018 (fojas 35 a 37), elaborado por Raúl Armando Matos Cotrina, coordinador de fiscalización, concluyó que:
a) La publicidad estatal ha sido debidamente motivada por la entidad, como de impostergable necesidad o utilidad pública.
b) Se ha cumplido con presentar el formato de solicitud, acompañado del registro de información solicitada, no encontrándose insertos elementos prohibidos por la normativa electoral.

Por medio de la Resolución Nº 0024-2018-JEE-LIMA
CENTRO/JNE, del 25 de mayo de 2018 (fojas 29 a 34), el JEE denegó la solicitud de autorización de difusión de publicidad estatal, presentada por Jaime Francisco Romero Bonilla, sobre la ampliación del horario de atención de la Estación Estadio Nacional y de la programación adicional de buses, considerando fundamentalmente, lo siguiente:

a) La comunicación masiva por medio televisivo durante un día, de la ampliación del horario de servicio del Metropolitano, no cumple la exigencia normativa sobre todo porque tal ampliación de horario puede comunicarse a los interesados de diferentes formas, resultando evidente que en este periodo electoral se busque, más bien, infl uir en el voto de los ciudadanos al dar realce a este servicio público de transporte que se asocia con la organización política Partido Solidaridad Nacional a la que pertenece el actual alcalde, por ser una obra emblemática de su gestión.
b) No se aprecia ningún motivo que justifique de manera razonable la impostergable necesidad o utilidad pública de realizar dicha publicación a través de medios masivos de comunicación. Por el contrario, del contenido de la publicación se advierte que esta tiene por finalidad recordar a la población en general las bondades del servicio, la cual es asociada al alcalde de la ciudad de Lima, cuyo hijo pretende ser candidato a la alcaldía en la presente elección.

Con fecha 29 de mayo de 2018, Protransporte, representado por Jaime Francisco Romero Bonilla, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0024-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente:
a) La solicitud cumple con las exigencias de impostergable necesidad o utilidad pública, toda vez que con ocasión del evento deportivo del 29 de mayo de 2018, se generaría una gran afl uencia de usuarios del Metropolitano, de modo que se hace indispensable no solo extender o ampliar el horario de atención de la Estación Estadio Nacional, sino también realizar una programación adicional de buses o unidades para atender la alta demanda. De acuerdo con ello, resulta de urgencia informar estas disposiciones a los usuarios.
b) Mediante la publicidad a difundir se busca brindar una información objetiva no solo a los usuarios regulares del servicio, sino a los eventuales y a toda la población que vaya a utilizar dicho servicio, toda vez que se estima una gran asistencia a dicho evento.
c) No es cierto que mediante la solicitud presentada se busque beneficiar políticamente al alcalde de turno para aumentar su nivel de votación ya que, actualmente, no es posible la reelección inmediata de los mismos.

CONSIDERANDOS


Análisis del caso concreto 1. El recurrente, esencialmente, fundamenta su recurso de apelación señalando que: a) no es cierto que mediante la solicitud presentada se busque beneficiar políticamente al alcalde de turno; y que: b) la solicitud cumple con las exigencias de impostergable necesidad o utilidad pública.

2. Al respecto, si bien para dilucidar lo expuesto por el recurrente ameritaría analizar los alcances sobre la prohibición y excepción de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal durante los procesos electorales (según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral), la cual se centra en el acto de difusión en sí mismo y en las características extraordinarias que determinan que dicha difusión sea de tal relevancia que resulte indispensable comunicarla a la población durante la etapa electoral.

3. Sin embargo, este órgano colegiado no puede obviar el hecho de que la solicitud de autorización previa está referida al periodo comprendido entre el 28 y 29 de mayo de 2018, esto es, a una publicidad estatal que ya debió difundirse, por lo que, el posible pronunciamiento en esta instancia, sobre la controversia a dilucidarse, conllevaría a un pronunciamiento ineficaz, dado el contexto temporal para su ocurrencia.

4. Debe tenerse presente que el artículo 321, numeral 1, del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, regula la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo de la controversia, cuando se sustraiga la pretensión del ámbito jurisdiccional 5. En el caso concreto, la pretensión del recurrente es difundir publicidad estatal durante el periodo del 28 y 29 de mayo de 2018, esto es, un periodo ya ocurrido en el tiempo, lo que involucraría que el cumplimiento de la referida pretensión sea materialmente imposible; en ese sentido, a criterio de este órgano electoral, carece de objeto emitir pronunciamiento al respecto, habida cuenta de haber operado la situación procesal de sustracción de materia.

6. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento, por lo que se debe disponer el archivo del presente expediente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento acerca del presente recurso de apelación interpuesto por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima, representado por Jaime Francisco Romero Bonilla, en contra de la Resolución Nº 0024-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, del 25 de mayo de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, mediante la cual se denegó la solicitud de autorización de publicidad estatal, por las consideraciones expuestas, y en consecuencia, ARCHÍVESE de forma definitiva el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0591-2018-JNE Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento acerca de recurso de apelación interpuesto contra resolución que denegó solicitud de autorización de publicidad estatal, interpuesto por el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0591-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-28

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