7/25/2018

Crea Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 023-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el Trabajo para el sector construcción RS 023-2018-TR Lima, 22 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el Trabajo para el sector construcción
RS 023-2018-TR
Lima, 22 de julio de 2018

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, la norma fundamental establece en su artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de las personas;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como función rectora del Ministerio de Salud, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud;


Que, el inciso 2 del artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene competencia en materia de construcción;

Que, el literal h) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, prevé que para el cumplimiento de su finalidad y objetivo, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos profesionales;


Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, con un ámbito de cobertura aplicable a los y las empleadoras y personal de la actividad privada, personal y funcionarios del sector público, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, así como a los y las trabajadoras por cuenta propia;

Que, este objetivo se construye a partir de la convergencia del deber de prevención de los y las empleadoras, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los y las trabajadoras y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes;

Que, en el marco de la conformación de la Mesa de Trabajo bipartita entre el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú solicitó al Viceministerio de Trabajo la creación de una mesa de trabajo específica que permita la atención de las observaciones planteadas por la referida Federación al proyecto de modificación de la Norma G.050, Seguridad durante la construcción, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, y modificatorias;

Que, en atención a ello, la Mesa de Trabajo se conformó con la participación de los y las representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO);
asimismo, se invitó a las sesiones a representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la referida Mesa de Trabajo emitió un informe en el que concluye que para dar solución a la problemática de la alta siniestralidad laboral en las obras de construcción no corresponde plantear observaciones al proyecto de modificación de la Norma G.050, Seguridad durante la construcción, pues esta es una norma técnica; antes bien, se requiere de una norma que regule los aspectos de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y, a su vez, tome en cuenta las particularidades de la actividad de la construcción; por lo tanto, se recomienda la conformación de una comisión técnica multisectorial;

Que, en ese sentido, es necesaria la creación de una comisión técnica multisectorial de naturaleza temporal que tenga a su cargo la elaboración de una propuesta de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la mencionada Ley establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción. La Comisión Multisectorial depende del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Conformación 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros representantes:
a) Un/a (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside;
b) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud;
c) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
d) Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD);

2.2. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem.

2.3. La Comisión Multisectorial puede invitar a expertos, especialistas y/o instituciones, organismos públicos y privados relacionados a la materia, como la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP), la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), entre otros.

Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante resolución del Titular correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Función La Comisión Multisectorial tiene como función emitir el informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción.

Artículo 5.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo respectivo.

Artículo 7.- Vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días hábiles contados desde su instalación.

Dentro de dicho plazo, la Comisión Multisectorial presenta el informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción al Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación Publíquese la presente resolución suprema en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de cada una de las entidades que lo refrendan, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 023-2018-TR que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el Trabajo para el sector construcción
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 023-2018-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-07-25
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-26

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