7/17/2018

Modelo Contrato Explotación Jurel Alta Mar RM 289-2018-PRODUCE Produce

Gobiernos Regionales, Produce Aprueban modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar conferido al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, correspondiente al año 2018 RM 289-2018-PRODUCE 16 de julio de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 1257-2018-PRODUCE/ DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 239-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección de Políticas
Gobiernos Regionales, Produce
Aprueban modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar conferido al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, correspondiente al año 2018
RM 289-2018-PRODUCE
16 de julio de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 1257-2018-PRODUCE/ DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 239-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección de Políticas y Ordenamiento que hace suyo la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 872-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 8 establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386
se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, la cual tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos, siendo ratificada posteriormente por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE;


Que, el Perú es miembro de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pacífico Sur y, al hacerlo, salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos;


Que, la OROP-PS viene aprobando medidas de conservación y ordenación aplicables a la pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) realizada por embarcaciones que enarbolen los pabellones de los Miembros y de las Partes Cooperantes No Contratantes incluidas en el Registro de Naves de la citada Organización Regional; así también, viene estableciendo los límites de captura total anual en toneladas de recurso jurel para cada Miembro y Parte Cooperante No Contratante, así como los límites de esfuerzo pesquero para cada participante;

Que, con Resolución Ministerial Nº 262-2016- PRODUCE se aprobaron los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", con la finalidad de establecer las pautas o mecanismos de asignación de una parte o del total de la cuota del recurso jurel conferida al Perú por dicha organización intergubernamental de manera supletoria o complementaria a las actividades extractivas realizadas por la fl ota nacional registrada para operar en el ámbito de aplicación de la OROP-PS, conforme a las medidas de conservación y ordenación que la OROP-PS establezca;

Que, por Resolución Ministerial Nº 453-2017- PRODUCE se modificó, entre otros, el numeral 5.6 de los Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la OROP-PS, aprobados por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, estableciendo que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante más de una expresión de interés de las partes contratantes y partes cooperantes no contratantes de la OROP-PS establecerá mediante Resolución Directoral el proceso para asignar la cuota de jurel en el ámbito de dicha organización intergubernamental;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, se facultó al Viceministro de Pesca y Acuicultura a suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, el contrato de explotación de jurel de alta mar asignado por la OROP-PS, con el representante de la empresa cuya expresión de interés haya sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los referidos Lineamientos;

Que, en la Sexta Reunión de la Comisión de la OROP-PS, llevada a cabo del 30 de enero al 3 de febrero de 2018, en la ciudad de Lima, se adoptó la Medida de Conservación y Ordenación CMM 01-2018 Trachurus murphyi, en la que se establece para el Perú una cuota
de pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) en alta mar para el año 2018 que no debe sobrepasar las 11,684
toneladas, señalándose que para el caso de transferir dicha cuota de manera parcial o total a otras partes contratantes o partes no contratantes, se tendrá en cuenta, entre otros, el plazo establecido en el párrafo 9 de la precitada medida de conservación y ordenación;

Que, en el párrafo 9 de la CMM 01-2018 Trachurus murphyi se señala que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un Miembro o Parte Cooperante No Contratante podrá transferir a otro Miembro o Parte Cooperante No Contratante la totalidad de su cuota de captura o parte de la misma, teniendo como límite su cuota asignada, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de las oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del Miembro o Parte Cooperante No Contratante receptor. Al momento de recibir la cuota de captura mediante transferencia, un Miembro o Parte Cooperante No Contratante podrá asignarla sobre la base de la legislación nacional o respaldar los acuerdos entre los armadores que participan en la transferencia.

Antes que la transferencia de la cuota se lleve a cabo, el Miembro que transfiere deberá notificarla al Secretario Ejecutivo, para que lo transmita a los Miembros o Partes Cooperantes No Contratantes sin demora;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el informe de vistos, remite al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura la propuesta de modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar conferido al Estado Peruano por la OROP-PS y, señala que "a efectos de otorgar las seguridades jurídicas sobre las condiciones, requisitos u otras obligaciones que serían exigibles a los representante que hayan alcanzado expresión de interés en la explotación del jurel de alta mar conferido al Estado Peruano por la OROP-PS, una vez concluido
el proceso a que se refiere el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, éstas deben ser conocidas por dichos representantes con antelación al citado proceso, de tal manera que bajo el principio de predictibilidad, éstos puedan tener información veraz, completa y confiable"; por lo que recomienda la aprobación del modelo de contrato de explotación de jurel de alta mar asignado por la OROP-PS, correspondiente al año 2018;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el modelo de Contrato de Explotación de Jurel (Trachurus muyphyi) de Alta Mar conferido al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, correspondiente al año 2018, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO
MODELO DE CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE
JUREL (TRACHURUS MURPHYI) DE ALTA MAR
CONFERIDO AL ESTADO PERUANO POR LA
ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENACIÓN
PESQUERA DEL PACÍFICO SUR CORRESPONDIENTE
AL AÑO 2018
Conste por el presente Contrato de Explotación de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferido al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS) correspondiente al año 2018, en adelante el Contrato, que celebran, de una parte, el Ministerio de la Producción, con domicilio legal en calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Viceministro de Pesca y Acuicultura, _________, designado mediante Resolución Suprema Nº _________a quien en adelante se le denominará PRODUCE; y, de la otra parte, _________, debidamente representada por _________, de nacionalidad _________, identificado con_________
Nº _________, según poder debidamente otorgado en el extranjero, con la legalización correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o con el apostillamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen del armador, que se inserta como Anexo, formando parte integrante del presente Contrato, a quien en adelante se le denominará el ARMADOR, en los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1. Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias.

1.2. Resolución Legislativa Nº 30386, que aprueba la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur.

1.3. Decreto Supremo Nº 071-2015-RE, que ratifica la "Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur".

1.4. Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, que aprueba los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", modificado por Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1. El Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 8 establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 012-2001-PE, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana.

2.2. El Perú es miembro de la OROP-PS, organización intergubernamental comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros propios de su ámbito de aplicación en el Océano Pacífico Sur y, al hacerlo, se obliga a salvaguardar los ecosistemas marinos en los que se encuentran los recursos.

2.3. La OROP-PS, según la CMM 01-2018, Conservation and Management Measure for Trachurus murphyi, ha establecido para el Perú una cuota de pesca del recurso jurel (Trachurus murphyi) en alta mar en el año 2018 ascendente a 11,684 toneladas para ser capturada en el ámbito de aplicación de la OROP-PS.

2.4. El párrafo 9 de la CMM 01-2018 sobre transferencia señala que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un Miembro o Parte Cooperante No Contratante podrá transferir a otro Miembro o Parte Cooperante No Contratante la totalidad o parte de la cuota de captura, teniendo como límite la cuota conferida, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de las oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del Miembro o de la Parte Cooperante No Contratante receptor.

2.5. Mediante Resolución Ministerial Nº 262-2016- PRODUCE se aprobaron los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur".

2.6. Mediante Resolución Ministerial Nº 453-2017- PRODUCE se modificó, entre otros, el numeral 5.6 de los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", aprobados por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, estableciendo que la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante más de una expresión de interés de las Partes Contratantes y Partes Cooperantes No Contratantes de la OROP-PS, establecerá mediante Resolución Directoral el proceso para asignar la cuota de jurel en el ámbito de dicha organización intergubernamental.

2.7. De conformidad con el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, se faculta al Viceministro de Pesca y Acuicultura a suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, el contrato de explotación de jurel de alta mar asignado por la OROP-PS, con el representante de la empresa cuya expresión de interés haya sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur".

2.8. De conformidad con el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, el Ministerio de la Producción dictará las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación de la citada
norma, por lo que se considera pertinente la aprobación del modelo de contrato de explotación de jurel (Trachurus murphyi) de alta mar conferido al Estado peruano por la OROP-PS correspondiente al año 2018.

CLÁUSULA TERCERA: EXPRESIÓN DE INTERÉS
Y PROPUESTA SELECCIONADA
3.1. La propuesta presentada en virtud de la expresión de interés del ARMADOR ha sido seleccionada como resultado de la aplicación del numeral 5.6 de los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur".

3.2. De conformidad a la expresión de interés y propuesta seleccionada, el ARMADOR se compromete a descargar _______toneladas en territorio nacional peruano.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
El PRODUCE autoriza al ARMADOR la extracción de _________ toneladas de jurel (Trachurus murphyi) de alta mar conferido al Estado Peruano por la OROP-PS, en el marco de los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", aprobado por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, modificados por Resolución Ministerial Nº 453-2017-PRODUCE, en concordancia con la Medida de Conservación y Ordenación CMM 01-2018 Trachurus murphyi, y las pertinentes regulaciones de la OROP-PS.

CLÁUSULA QUINTA: EMBARCACIONES
PESQUERAS
Para efectos del presente contrato, toda embarcación pesquera debe encontrase registradas en la lista de embarcaciones autorizadas para operar en el ámbito de aplicación de la OROP-PS, bajo la responsabilidad del país de bandera del ARMADOR.

CLÁUSULA SEXTA: PLAZO
El plazo del presente Contrato rige desde la fecha de su suscripción y concluye indefectiblemente el 31 de diciembre de 2018, sin posibilidad de prórroga.

CLÁUSULA SÉTIMA: VALOR DE LA CUOTA
El ARMADOR abona a la cuenta bancaria del Banco_________, a nombre del PRODUCE Nº _________, el valor de las toneladas de jurel señaladas en la Cláusula Cuarta fijado en _________ dólares americanos, previo al acto de suscripción del presente Contrato.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL
{E}PRODUCE
8.1. En virtud del presente Contrato, el PRODUCE
autoriza temporalmente al ARMADOR la extracción de _________ toneladas de jurel (Trachurus murphyi) de alta mar conferido al Estado Peruano por la OROP-PS
correspondiente al año 2018.

8.2. El PRODUCE comunica a la OROP-PS la extracción autorizada al ARMADOR, de conformidad con lo contemplado en las medidas de conservación y ordenación de la OROP-PS.

CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL
ARMADOR
9.1. El ARMADOR se obliga a cumplir con los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, así como con las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la OROP-PS.

9.2. El ARMADOR se obliga a realizar la extracción de _________ toneladas de jurel (Trachurus murphyi) en el ámbito de aplicación de la OROP-PS hasta el 31 de diciembre de 2018.

9.3. El ARMADOR (de ser el caso) se obliga a realizar la descarga de _________ toneladas de jurel (Trachurus murphyi) en territorio nacional peruano hasta el 31 de enero de 2019.

9.4. El ARMADOR se obliga a no tener deudas pendientes de pago con el PRODUCE a la fecha de suscripción del presente Contrato.

9.5. El ARMADOR se obliga a presentar una carta fianza de carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2019, emitida en favor y a satisfacción del PRODUCE, por un valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor establecido en la Cláusula Sétima del presente Contrato. Dicha carta fianza será ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de algunos de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.

9.6. En caso que, por causa no imputable al PRODUCE, el ARMADOR no extraiga total o parcialmente las toneladas autorizadas, el PRODUCE se exime de cualquier responsabilidad al respecto.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
El presente Contrato quedará resuelto si el ARMADOR
no cumple cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, sin perjuicio de la ejecución de la carta fianza que alude el numeral 9.5.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Las controversias que se deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltas de común acuerdo entre las Partes. En caso que la controversia no pueda ser solucionada mediante trato directo, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIOS
12.1 Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las Partes, se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Contrato.

12.2 Para efectos de las comunicaciones que sean requeridas en virtud del presente Contrato, el PRODUCE
habilita el correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe y el ARMADOR los correos electrónicos siguientes: ______
_____________________________________.

12.3 Los cambios de domicilio son comunicados por escrito a la otra parte con cinco (5) días hábiles de anticipación; caso contrario, toda comunicación o notificación al domicilio legal consignado en la introducción del presente Contrato surtirá todos sus efectos legales.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: APLICACIÓN
SUPLETORIA DE NORMAS
En todo lo no previsto en el presente Contrato, las Partes se someten a lo establecido en el Código Civil de la República del Perú, y demás normas del ordenamiento jurídico peruano que resulten aplicables, así como a las disposiciones adoptadas por la OROP-PS y demás del sistema jurídico nacional e internacional que resulten aplicables.

En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato en la ciudad de Lima, a los _________ días del mes de _________ del año _____, en dos ejemplares de igual validez, entregándose un ejemplar a cada Parte.

Viceministro de Pesca y Acuicultura Representante del ARMADOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 289-2018-PRODUCE Aprueban modelo de Contrato de Explotación de Jurel de Alta Mar conferido al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, correspondiente al año 2018
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 289-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Gobiernos Regionales
  • Fecha de emision : 2018-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-18

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