Inicio
Poder Ejecutivo
Relaciones Exteriores
Transportes y Comunicaciones
Artículo 207 Texto Único Ordenado Reglamento DS 013-2018-MTC Transportes y Comunicaciones
7/14/2018
Artículo 207 Texto Único Ordenado Reglamento DS 013-2018-MTC Transportes y Comunicaciones
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que modifica el artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC DS 013-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley de Telecomunicaciones, reconoce a
Decreto Supremo que modifica el artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC
DS 013-2018-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley de Telecomunicaciones, reconoce a las telecomunicaciones como vehículo de pacificación y desarrollo, en sus distintas formas y modalidades, se rigen por la citada Ley y los reglamentos que la complementan, y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de Telecomunicaciones de los que el Perú es parte, salvo excepciones declaradas en la referida Ley;
Que, los artículos 57 y 58 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones reconocen al espectro radioeléctrico como un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; y su administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);
Que, el artículo 201 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda estación radioeléctrica está sujeta a una asignación de frecuencia; todo servicio de telecomunicaciones que utilice la radiocomunicación a una atribución de bandas de frecuencias; y, toda zona de servicio a una adjudicación de frecuencias;
TAMBIEN PUEDES VER: Cancelan Exequátur Reconoce Cónsul General RS 141-2018-RE Relaciones Exteriores
Que, el artículo 207 del citado cuerpo normativo regula la asignación temporal del espectro radioeléctrico, la cual procede solo para realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos, y se otorga a través de una resolución directoral por un plazo improrrogable no mayor de seis (06) meses;
Que, las solicitudes para obtener asignación temporal de espectro radioeléctrico no siempre se enmarcan en los supuestos descritos, siendo en muchos casos solicitada para cubrir eventos internacionales, culturales, deportivos y otras situaciones relevantes para el país; por lo tanto, resulta pertinente ampliar los supuestos de asignación temporal de espectro radioeléctrico, asignaciones que estarán a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, según sus competencias para cada servicio de telecomunicaciones, a fin de mejorar el procedimiento de asignación temporal en beneficio de los administrados, en atención a los principios de razonabilidad y simplicidad establecidos en los numerales 1.4 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
MAS NORMAS LEGALES: Directiva Administrativa Regula Atención RJ 138-2018/SIS Seguro Integral de Salud
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, el T exto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC.
Modifícase el artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los términos siguientes:
"Artículo 207.- Asignación de espectro radioeléctrico en forma temporal 1. De manera excepcional, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en el marco de sus competencias, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, puede asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal en los siguientes casos:
a) Para realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos.
b) Para cubrir eventos de carácter noticioso, deportivo, cultural, académico o para prensa extranjera.
c) Para actividades de relevante interés nacional, las mismas que serán sustentadas con documento fehaciente que acredite su relevancia.
d) Para ser utilizado en situaciones de emergencia, entre otros, como las originadas por terremotos, maremotos, aludes, deslizamientos, inundaciones u otros hechos que requieran atención especial.
e) Para cubrir eventos de carácter diplomático, siempre y cuando las personas que ingresen al territorio nacional se encuentren debidamente acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Asimismo, de manera excepcional, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en el marco de sus competencias, mediante resolución directoral y previa solicitud debidamente sustentada, puede asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal, a fin de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos.
3. En los casos señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, la asignación se otorga por un plazo máximo de seis (6) meses improrrogables.
4. La asignación temporal no exime de la obligación de pagar el canon por la asignación temporal de acuerdo al servicio, a excepción del caso señalado en el literal d) del numeral 1 del presente artículo y los casos que se enmarquen en las excepciones señaladas en la presente norma. Asimismo, la asignación se sujeta a las condiciones que se determinen en la resolución correspondiente, así como a las normas que emita el Ministerio.
5. Al finalizar el plazo de asignación temporal otorgado, el administrado presenta la información que el Ministerio le solicite."
Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 013-2018-MTC que modifica el artículo 207 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Nº 020-2007-MTC
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 013-2018-MTC
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-07-14
- Fecha de aplicacion : 2018-07-15
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)