12/09/2022
00525 2022 Jee chyo/jne RE 02582-2022-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman la Resolución Nº 00525-2022- JEE-CHYO/JNE RE 02582-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023644 MANUEL ANTONIO MESONES MURO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022016776) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, (en adelante, señor recurrente), en cont…
Confirman la Resolución Nº 00525-2022- JEE-CHYO/JNE
RE 02582-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022023644
MANUEL ANTONIO MESONES MURO - FERREÑAFE
- LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2022016776)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00525-2022-JEE-CHYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00232-2022-JEE-CHYO/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) y le concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las omisiones advertidas.
1.2. El 27 de junio de 2022, a las 20:25:53, el señor recurrente procedió a presentar los documentos para subsanar las observaciones señaladas en el punto precedente.
1.3. Con la resolución señalada en el visto, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00525-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Se presentó de forma correcta y oportuna toda la documentación requerida para lograr la inscripción de la lista de candidatos; sin embargo, debido a las fallas constantes tanto en el sistema Declara como en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) del Jurado Nacional de Elecciones, la subsanación se registró con un retraso de 25 minutos.
b) Se debe considerar que el Jurado Nacional de Elecciones ya ha reconocido los problemas suscitados con sus sistemas de registro de expedientes, a razón de eso, tuvo que prorrogar su cronograma de inscripción de listas, lo que es perjudicial para el derecho de participación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC)
1.1. El artículo 374 señala:
Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
[...]
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 indica:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado].
[...]
1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 contempla:
Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].
[...]
1.4. La Tercera Disposición Final prescribe:
Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar
entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 ordena:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Es materia de cuestionamiento, en el presente caso, el procedimiento de calificación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haberse presentado de forma extemporánea el escrito de subsanación.
2.2. De la revisión de los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos —puesto que se había omitido adjuntar documentación variada e indispensable para la inscripción, como son las declaraciones juradas de hoja de vida llenadas debidamente y sustentos del domicilio en el distrito al que postulan los señores candidatos— fue notificada el 25 de junio de 2022, a las 13:29:03 horas, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 31788-2022-CHYO, por lo que el señor recurrente contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.3.).
2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del SIJE
entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.). Por lo tanto, la organización política tenía plazo hasta las 20:00 horas del 27 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE.
2.4. Se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue presentado el 27 de junio de 2022, a las 20:25:53 horas, por lo que, al exceder lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), debe entenderse como presentado el 5 de junio de 2022, con lo cual se encontraría fuera del plazo otorgado; por ello, la decisión emitida por el JEE
se encuentra acorde con las normas electorales vigentes.
2.5. Adicionalmente, con el fin de evaluar la funcionalidad de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) durante el periodo en el que se requirió al señor recurrente realizar las subsanaciones mencionadas, se realizó una consulta técnica al responsable de este sistema. A partir de dicho análisis, se puede concluir que, desde el 18 de junio del año en curso, se realizaron más de 19 mil interacciones en la plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados el 17 de junio de mismo año (fecha límite, conforme a la ampliación excepcional). Asimismo, un porcentaje significativo de los reportes en el Sistema de Soporte (SISO) generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron los usuarios para presentar documentos a un expediente.
Los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, dejando un margen al que pertenecen usuarios internos del Jurado Nacional de Elecciones o de los jurados electorales especiales. Finalmente, se precisa que, aun cuando pudieran existir fl uctuaciones, usuales en todo sistema digital, ello no significa un colapso o una caída de la Mesa de Partes del SIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Por ende, se concluye que el señor recurrente tuvo la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder.
2.6. Así, es necesario establecer que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00525-2022-JEE-CHYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Consejo Distrital de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano.
2
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
3
Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 02582-2022-JNE Confirman la Nº 00525-2022- JEE-CHYO/JNE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 02582-2022-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2022-12-09
- Fecha de aplicacion : 2022-12-10
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