7/13/2018

Directiva Administrativa Regula Atención RJ 138-2018/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban la "Directiva Administrativa que regula la Atención de Denuncias sobre Actos de Corrupción en el Seguro Integral de Salud y sobre el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante" RJ 138-2018/SIS Lima, 12 de julio de 2018 VISTOS: El Informe Nº 002-2018-SIS/SG-UFI de la Unidad Funcional - Oficina de Integridad Institucional, el Memorando Nº 517-2018-SIS-SG de la Secretaría General, el Informe Nº
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban la "Directiva Administrativa que regula la Atención de Denuncias sobre Actos de Corrupción en el Seguro Integral de Salud y sobre el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante"
RJ 138-2018/SIS
Lima, 12 de julio de 2018
VISTOS: El Informe Nº 002-2018-SIS/SG-UFI de la Unidad Funcional - Oficina de Integridad Institucional, el Memorando Nº 517-2018-SIS-SG de la Secretaría General, el Informe Nº 058-2018/SIS-OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 130-2018-SIS/OGPPDO, el Informe Nº 029-2018-SIS/OGTI/WBB con Proveído Nº 331-2018-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe Nº 270-2018-SIS-OGAR/ OGRH de la Oficina Gestión de Recursos Humanos, el Memorando Nº 1635-2018-SIS-OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 207-2018-SIS/OGAJ-EBH con Proveído Nº 484-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituido como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto por el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, cuya misión es administrar fondos y gestionar riesgos de salud, a través de una gestión eficiente, financiando siniestros, fomentando la cultura de aseguramiento y de prevención en salud para la satisfacción de la población objetivo;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1327 que establece Medidas de Protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la finalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo;


Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, establece en sus artículos 4 y 5, el procedimiento de denuncia y de implementación y ejecución de las medidas de protección del denunciante;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento dispone que las entidades bajo el ámbito de aplicación de dicho Reglamento emitan las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1327, los que deben difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público, a proveedores y contratistas de la entidad;

Que, el numeral 2.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, establece que la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción que tiene dentro de sus objetivos específicos fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción, siendo responsabilidad de las entidades llevar a cabo campañas y programas de comunicación para difusión;

Que, a través del documento de Vistos, la Unidad Funcional - Oficina de Integridad Institucional de la Secretaría General, conformada mediante Resolución Jefatural Nº 059-2018/SIS, propone la aprobación del proyecto de Directiva Administrativa que regula la Atención de Denuncias sobre Actos de Corrupción en el Seguro Integral de Salud y sobre el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante, cuyo objetivo es establecer el mecanismo que facilite e incentive el trámite de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Seguro Integral de Salud, dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2017-JUS;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 026-2015/ SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/OGPPDO - V.01 "Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud (SIS)", cuyo numeral 5.4.5 señala que la aprobación de una Directiva Administrativa se concretará mediante la expedición de la correspondiente Resolución, emitida por la Jefatura del
SIS;

Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2018-SIS/SG - V.01, "Directiva Administrativa que regula la Atención de Denuncias sobre Actos de Corrupción en el Seguro Integral de Salud y sobre el Otorgamiento de Medidas de Protección al Denunciante", cuyo texto y Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

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