7/13/2018

Que Modifica Reglamento Nacional Administración DS 012-2018-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y establece otras disposiciones DS 012-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y establece otras disposiciones
DS 012-2018-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transportes y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la propia Ley, así como emitir las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito a nivel nacional;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley
Nº 27181;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MTC se modificó el numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte a fin de establecer que la autorización emitida para la prestación del servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, bajo la modalidad de transporte turístico, permite prestar el referido servicio en los ámbitos regional y provincial, y de igual manera, la autorización emitida en el ámbito regional faculta a prestar el servicio en el ámbito provincial;

Que, resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transportes y tránsito terrestre, precise el numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte en cuanto a la autoridad con competencia para fiscalizar la autorización emitida para la prestación del servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MTC
se aprobó el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Reglamentos Nacionales aprobados por Decretos Supremos Nº 058-2003-MTC, Nº 021-2008-MTC, Nº 016-2009-MTC y Nº 017-2009-MTC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-MTC, se amplió por un periodo de seis (6) meses el plazo de acogimiento al indicado Programa de Regularización de Sanciones, estando próximo a vencer el plazo de acogimiento indicado, resulta necesario extender nuevamente el plazo de acogimiento, pues si bien se han subsanado algunas deficiencias de orden tecnológico y se ha cumplido con efectuar la difusión requerida, aún no se cumplen a cabalidad los objetivos del indicado Programa;

Que, asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2017-MTC y la Resolución Directoral Nº 4972-2017-MTC/15, se aprobaron los cronogramas de implementación del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico exigible a los vehículos que se destinen a la prestación del servicio de transporte de mercancías generales y de materiales y residuos peligrosos, respectivamente; con miras de lograr la internalización respecto a la importancia y bondades del uso del sistema para una correcta prestación del servicio, resulta conveniente ampliar el plazo para la imposición de las papeletas educativas por excesos de velocidad detectadas a través del dispositivo de control y monitoreo inalámbrico;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpóranse dos últimos párrafos al numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos:
"Artículo 49.- Normas generales (...)
49.1.1 (...)
En los casos señalados en el párrafo precedente, las autoridades competentes en los ámbitos nacional, regional y provincial realizan las acciones de fiscalización correspondientes, independientemente del ámbito de la autoridad que expide la autorización.

En las acciones de fiscalización llevadas a cabo por una autoridad de un ámbito distinto de aquella que autoriza la prestación del servicio especial de transporte turístico, se remite el acta de control a la autoridad de fiscalización que corresponda a dicho ámbito, a fin de que ésta continúe con el procedimiento administrativo sancionador.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales, a través del SINARETT, ponen a disposición la base de datos de las autorizaciones otorgadas para prestar el servicio especial de transporte turístico."
Artículo 2.- Ampliación del plazo para acogerse al Programa de regularización de sanciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2017-MTC
Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo para acogerse al Programa de regularización de sanciones administrativas aprobado por Decreto Supremo 001-2017-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 025-2017-MTC.

Artículo 3.- Ampliación de plazo para la imposición de papeletas educativas por exceso de velocidad detectadas a través del dispositivo de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de materiales y residuos peligrosos y de mercancías en general Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo contenido en los Cronogramas de implementación del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para el transporte de mercancías especiales y generales, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 016-2017-MTC y Resolución Directoral Nº 4972-2017-MTC/15, respectivamente, en lo que refiere a la imposición de papeletas educativas por exceso de velocidad detectadas a través del dispositivo de control y monitoreo inalámbrico.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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