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Reglamento Modalidades Programa Complementación RM 215-2018-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
7/13/2018
Reglamento Modalidades Programa Complementación RM 215-2018-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Modifican el Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA RM 215-2018-MIDIS Lima, 11 de julio de 2018 VISTOS: El Informe Nº 184-2018-MIDIS/VMPS/DGACPS/ DPSC, de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; y el Memorando Nº 193-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones
Modifican el Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA
RM 215-2018-MIDIS
Lima, 11 de julio de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 184-2018-MIDIS/VMPS/DGACPS/ DPSC, de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; y el Memorando Nº 193-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establecieron las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; señalándose en los literales a) y e) del artículo 6, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene, entre otras, las funciones de establecer lineamientos de gestión y aprobar medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA, así como crear o modificar las modalidades del PCA;
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA;
Que, el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que es función de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales, entre otras, formular y proponer normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias, y realizar el monitoreo y la supervisión del cumplimiento de las normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias en el ámbito del Sector Desarrollo e Inclusión Social;
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Que, bajo ese contexto, mediante Informe Nº 184-2018-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC, la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias propone y sustenta la modificación de los artículos 12, 26 y 29 del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, respecto a la modalidad Adultos en Riesgo; y en atención al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas por centros de atención, tales como asociaciones y federaciones de personas con discapacidad y de adultos mayores;
Que, asimismo, de acuerdo con el Acta de Reunión del Comité de Coordinación Interinstitucional - CCI con las Organizaciones Sociales de Base del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, las representantes de las Organizaciones Sociales de Base que conforman el comité manifestaron su conformidad con la modificación del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, propuesta por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales;
Que, en consecuencia, atendiendo a lo señalado por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, y a fin de garantizar una adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, corresponde aprobar la modificación del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, y de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modificado con Decreto
Supremo Nº 008-2017-MIDIS; y el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 12, 26 y 29 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA
Modifícanse los artículos 12, 26 inciso d) y 29 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 12.- Las modalidades del Programa de Complementación Alimentaria son las siguientes: (...)
Personas en Riesgo: Organizaciones con personería jurídica que acogen y brindan protección a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres y/o ancianos(as)
que son víctimas de violencia moral y/o física, y/o poseen algún tipo de discapacidad física y/o mental. Al igual que la modalidad anterior estas organizaciones deben estar acreditadas por la entidad de Estado pertinente."
"Artículo 26.-(...)
d) Contar con lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación de alimentos. En el caso de centros de atención que desean formar parte de la modalidad de Personas en Riesgo y que tengan como usuarios a personas con discapacidad y adultos mayores en riesgo, éstos deben contar mínimamente con lugares adecuados para la recepción y almacenaje de los alimentos."
"Artículo 29.- El Gobierno Local brinda asistencia alimentaria a los centros de atención de las modalidades Hogares - Albergues y Personas en Riesgo en alimentos en crudo. En el caso de la modalidad Hogares -
Albergues, los centros de atención tienen la obligación de preparar las raciones con dichos alimentos y entregarlas a sus usuarios. En el caso de la modalidad Personas en Riesgo, estos centros pueden preparar los alimentos y/o entregarlos en crudo a los usuarios.
En el caso que la entrega de alimentos se realice en crudo en la modalidad Personas en Riesgo, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) El centro de atención debe solicitar autorización al Gobierno Local para la entrega de alimentos en crudo a usuarios, para lo cual debe adjuntar el padrón nominal indicando el tipo de discapacidad o riesgo de cada usuario y el motivo de la solicitud.
b) El Gobierno Local evalúa a través de la supervisión lo declarado por el centro de atención.
c) El Gobierno Local debe informar trimestralmente al MIDIS sobre los centros de atención que entregan alimentos en crudo a sus usuarios, en ese sentido el MIDIS registra la información en la base de datos del Programa de Complementación Alimentaria - PCA.
d) Con la finalidad de salvaguardar el objetivo del PCA, el Centro de Atención que solicite la entrega de alimentos en crudo a sus usuarios, asume la responsabilidad del uso adecuado de los alimentos, de acuerdo a los objetivos del programa, lo cual es supervisado por el Gobierno Local."
Artículo 2.- Toda referencia a la modalidad del Programa de Complementación Alimentaria "Adultos en Riesgo", debe entenderse hecha a "Personas en Riesgo".
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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