7/17/2018

Res 015 2018 jee aamz/ Jne Extremo Declaró RE 0445-2018-JNE Jurado Nacional de Elecciones

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan la Res. Nº 015-2018-JEE-AAMZ/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto RE 0445-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018003575 PASTAZA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018001758) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de junio
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan la Res. Nº 015-2018-JEE-AAMZ/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto
RE 0445-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018003575
PASTAZA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO
JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018001758)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Mendizábal Allpoc, personero legal titular del partido político Unión Por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en contra de la Resolución Nº 015-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 13 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leandro Villanueva Vela como candidato a regidor para el distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 12 de junio de 2018 (fojas 2), Teófilo Mendizábal Allpoc, personero legal titular del partido político Unión Por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.


En ese contexto, mediante la Resolución Nº 015-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 13 de junio de 2018 (fojas 86 a 89), el JEE admitió la referida lista de candidatos, con excepción de Leandro Villanueva Vela, candidato a primer regidor, cuya solicitud de inscripción fue declarada improcedente. Sobre el particular, el JEE señaló que:
a) El 7 de julio de 2017, dicho candidato renunció a su afiliación de la organización política Fuerza Loretana.
b) En tal sentido, no observó el requisito de haber renunciado con un (1) año de anticipación, a la fecha de

cierre de inscripción de listas de candidatos, por lo que incumplió un requisito de ley insubsanable.

En vista de ello, el 16 de junio de 2018 (fojas 93 a 99), el personero legal titular del partido político Unión Por el Perú, reconocido por el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 015-2018-JEE-AAMZ/JNE. Al respecto, alegó que la resolución impugnada vulneró el principio de legalidad, puesto que no aplicó las disposiciones contenidas en la Resolución
Nº 0338-2017-JNE.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN


En aplicación del principio tantum devolutum quantum appellatum, el pronunciamiento de este órgano colegiado se circunscribirá a establecer si lo resuelto por el JEE, y que es materia de impugnación, se encuentra ajustado a derecho.

CONSIDERANDOS


1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, el presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre del presente año, en la que se elegirán, mediante voto popular, a las autoridades que representarán a los gobiernos locales (provinciales y distritales) y regionales para el periodo de gobierno 2019-2022.

2. En vista de ello, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y del artículo 5, literales g y h, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Supremo Tribunal Electoral emitió el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), con la finalidad de establecer normas reglamentarias que deben ser consideradas por los actores electorales que pretendan participar en las Elecciones Municipales 2018, en mérito a su derecho constitucional de elegir y ser elegidos.

3. En cuanto a los requisitos para participar como candidato en el proceso de elecciones municipales, cabe señalar que el artículo 22, literal d, del Reglamento, concordante con el quinto párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que "en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral".

4. En ese orden de ideas, en la segunda disposición transitoria final del Reglamento se estableció que "solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017".

5. Ahora bien, ¿qué contempla la Resolución Nº 0338-2017-JNEfiDicha resolución estableció las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) y pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales.

6. Así, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, se estableció que, "a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017". La copia del cargo de la renuncia presentada, en el que se verifique el acuse de recibo por parte de la respectiva organización política, debió ser remitida a la DNROP
como máximo hasta el viernes 9 de febrero de 2018.

Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Leandro Villanueva Vela como candidato a primer regidor para el distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por el partido político Unión Por el Perú, debido a que no habría renunciado a la organización política Fuerza Loretana un año (1) antes del cierre de inscripción de solicitudes de candidatos.

8. Sobre el particular, de la verificación del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se advierte lo siguiente:
a) El 7 de julio de 2017, Leandro Villanueva Vela presentó su renuncia a la organización política Fuerza Loretana, esto es, antes del 9 de julio de 2017.
b) El 14 de noviembre de 2017, se remitió el cargo de dicha renuncia a la DNROP, esto es, antes del 9 de febrero de 2018.

9. De ahí que dicho candidato sí concreto su renuncia a la organización política Fuerza Loretana y la comunicó a la DNROP dentro de los plazos establecidos en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, con el propósito de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

10. De lo expuesto, se concluye que la decisión emitida por el JEE, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Leandro Villanueva Vela, no observó lo dispuesto en la segunda disposición transitoria final del Reglamento, por lo que no fue emitida conforme a las normas electorales vigentes.

11. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar que la renuncia de Leandro Villanueva Vela a la organización política Fuerza Loretana fue realizada conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0338-2017-JNE. Asimismo, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite de calificación de la solicitud de inscripción del citado candidato.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teófilo Mendizábal Allpoc, personero legal titular del partido político Unión Por el Perú, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 015-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 13 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leandro Villanueva Vela como candidato a regidor para el distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, presentada con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral de Alto Amazonas continúe con el trámite de calificación de la solicitud de inscripción de Leandro Villanueva Vela como candidato a regidor para el distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, presentada por el partido político Unión Por el Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0445-2018-JNE Revocan la Res. Nº 015-2018-JEE-AAMZ/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el distrito de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0445-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-18

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