8/16/2018

Directiva disposiciones Supervisión Bienes RE 063-2018/SBN SBN

Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Aprueban Directiva "Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales" RE 063-2018/SBN San Isidro, 9 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Nº 240-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 03 de agosto de 2018, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum Nº 0543-2018/SBN-DNR de fecha 07 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Normas y Registro; el Informe Especial
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Aprueban Directiva "Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales"
RE 063-2018/SBN
San Isidro, 9 de agosto de 2018
VISTOS:

El Informe Nº 240-2016/SBN-DNR-SDNC de fecha 03 de agosto de 2018, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum Nº 0543-2018/SBN-DNR de fecha 07 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Normas y Registro; el Informe Especial Nº 0962-2018/ SBN-OPP-RAG de fecha 08 de agosto de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 107-2018/SBN-OAJ de fecha 09 de agosto de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:



Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales / en adelante "la Ley" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (en adelante "el Reglamento de la Ley");


Que, en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley, se establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de supervisión de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el mencionado Sistema;

Que, en el literal f) del artículo 4 de la Ley se define el acto de supervisión como aquél que desarrolla el ente rector sobre los bienes estatales y sobre los actos que recaen sobre éstos; asimismo, respecto del cumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades

públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, en el literal c) del artículo 7 de la Ley, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley, se dispone como una garantía del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la supervisión permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisición, administración y disposición ejecutados por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, en el literal d) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley, se señala que es función exclusiva de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, el supervisar los bienes estatales, así como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN determine infracciones a la normatividad, pondrá las mismas en conocimiento de la entidad pública correspondiente y de la Contraloría General de la República, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades realizan inspecciones técnicas de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración para verificar el uso y destino, a fin de lograr una eficiente gestión de los mismos;

Que, el artículo 41-A del Reglamento de la Ley Nº 29151, dispone que la supervisión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN sobre los bienes de dominio público comprende también las acciones que en conjunto pueda promover con las entidades responsables de la administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público tendientes al ejercicio efectivo del uso o servicio público;

Que, mediante el Informe Nº 240-2016/SBN-DNR-SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro propone la aprobación de la Directiva denominada "Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", con el objetivo de regular las actuaciones para la supervisión de los bienes inmuebles del Estado, las obligaciones contenidas en los actos que recaen sobre dichos bienes y el cumplimiento del procedimiento que ejecutan las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales-SNBE;

Que, mediante el Informe Nº 0962-2018/SBN-OPP-RAG, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de Directiva denominada "Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", la cual ha sido elaborada de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2017/SBN denominada "Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN", aprobada por la Resolución Nº 051-2017/SBN;

Que, a través del Informe Nº 107-2018/SBN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de directiva denominada "Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", al haberse cumplido con el procedimiento establecido para para su revisión y actualización previsto en los literales a) y b) del numeral 6.3.7 de la Directiva Nº 002-2017/ SBN denominada "Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN";

Que, la Directiva mencionada en el párrafo precedente, recoge las propuestas normativas de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN involucradas en las actuaciones de supervisión; así como, las Recomendaciones Nros. 5, 8 y 9 formuladas por el Órgano de Control Institucional mediante el Informe de Auditoría Nº 007-2018-2-4413 sobre "Auditoría de cumplimiento al proceso de supervisión de los bienes inmuebles otorgados para uso y aprovechamiento y desplazados por transferencia", Período del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016", a través de las cuales recomienda la actualización de la directiva de supervisión de bienes inmuebles estatales, en concordancia con los dispositivos legales vigentes, que permita un adecuado ambiente de control en la administración, el cual se evidencie en cada una de las etapas del proceso de supervisión hasta su culminación con la comunicación de las acciones administrativas precisadas en el informe de supervisión respectivo;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la directiva que regule las "Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", a fin de garantizar el uso y aprovechamiento eficiente de los bienes inmuebles estatales y la correcta aplicación de la normativa legal aplicable en los actos de adquisición, administración, disposición y registro por parte de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Con los visados de la Gerencia General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal; y, De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2018/SBN
denominada "Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", la cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Directiva Nº 003-2016/SBN
denominada "Lineamientos para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", aprobada por la Resolución Nº 058-2016/SBN de fecha 15 de agosto de 2016.

Artículo 3.- Las disposiciones de la Directiva Nº 001-2018/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la Directiva Nº001-2018/SBN
y de la presente Resolución en la página web (www.sbn. gob.pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 063-2018/SBN Aprueban Directiva "Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 063-2018/SBN
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-08-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-17

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