8/17/2018

Dispone Ampliación Plazo Dispuesto Artículo 7 DS 082-2018-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Dispone ampliación del plazo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM DS 082-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Dispone ampliación del plazo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM
DS 082-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y modificatorias, se han dictado los lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores;

Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 de la precitada Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, el cual está integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. Por excepción, el Consejo Directivo del OSINERGMIN tiene seis (6) miembros;

Que, conforme lo dispone el numeral 6.5 del artículo 6, invocado precedentemente, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;


Que, según lo establece el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, en caso de no realizarse la designación de los miembros dentro del plazo establecido, el miembro del Consejo Directivo saliente se mantiene en sus funciones hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores al vencimiento del período del miembro del Consejo Directivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2018-PCM de fecha 11 de julio de 2018, se dispuso la conformación de la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;


Que, en ese contexto, con fecha 20 de julio de 2018, la referida Comisión de Selección, dispuso la convocatoria a los concursos públicos para la selección de postulantes al cargo de miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -
OSIPTEL, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;

Que, según se desprende del Cronograma aprobado por la Comisión de Selección, a la fecha, los concursos públicos para la selección de postulantes al cargo de miembros de los consejos directivos del OSIPTEL, SUNASS y OSINERGMIN, se encuentran en la etapa de Convocatoria, estando pendiente de llevarse a cabo las etapas de Evaluación y Selección, ésta última con fecha máxima el 17 de setiembre de 2018, para presentar las respectivas propuestas;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente ampliar en ciento sesenta (160) días calendario el plazo máximo indicado en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 27332;

DECRETA:



Artículo 1.- Amplíese en ciento sesenta (160) días calendario, el plazo máximo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, para el caso de los miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, que actualmente se encuentren en ejercicio de sus funciones en aplicación del referido plazo.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Vencimiento del plazo El plazo ampliado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo concluirá antes de su vencimiento, con la designación del o los nuevos miembros de los consejos directivos de los organismos reguladores detallados en el mencionado artículo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 082-2018-PCM Dispone ampliación del plazo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Nº 042-2005-PCM
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 082-2018-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-18

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