8/27/2018

Grupo Trabajo Denominado mesa Formalidad RM 214-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales" RM 214-2018-TR Lima, 24 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales"
RM 214-2018-TR
Lima, 24 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa;

Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo social y la concertación laboral, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;


Que, mediante la Ley Nº 26566, se dictan normas referidas a la relación laboral de los futbolistas profesionales con los clubes deportivos, en las que se advierten vacíos legales que deben ser superados con la finalidad de mejorar la situación del futbolista profesional, lo cual ayudará a que nuestro país crezca en este deporte, como en otros países;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, se requiere promover acciones conjuntas entre el Estado y los actores sociales para garantizar la formalidad laboral en dicha actividad, potenciando con ello la sostenibilidad de una actividad deportiva, productiva y formal;

Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales", a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a reducir la informalidad laboral en dicha actividad;


Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales", cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de la normas para reducir la informalidad laboral en dicha actividad.

Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por:
- Un/a representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside, - Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, - Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica, - Un/a representante de la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú, - Un/a representante de la Asociación Deportiva de Futbol Profesional (ADFP), y - Un/a representante de la Asociación Deportiva de Futbol Profesional de Segunda División (ADFO-SD).

Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y podrá contar con un/a representante alterno/a, los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

La Secretaría Técnica de la "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales"
estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:
- Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
- Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades.
- Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Igualmente, otras entidades públicas podrán, en cuanto lo soliciten, incorporarse al Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- De la información sobre los resultados del Grupo de Trabajo Periódicamente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 214-2018-TR Conforman Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral de los Futbolistas Profesionales"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 214-2018-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-28

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