8/27/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 0943-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RE 0943-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018859 COTABAMBAS - COTABAMBAS - APURÍMAC JEE GRAU (ERM.2018016970) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac
RE 0943-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018859
COTABAMBAS - COTABAMBAS - APURÍMAC
JEE GRAU (ERM.2018016970)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Camero Condorpusa, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, en contra de la Resolución Nº 00109-2018-JEE-GRAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Américo Aguilar Cusi, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con fecha 22 de junio de (fojas 14 a 16), el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00109-2018-JEE-GRAU/ JNE, del 22 de junio de 2018, entre otras disposiciones, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Américo Aguilar Cusi, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, por la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska (en adelante, organización política), para lo cual señaló lo siguiente:

a) "El candidato ha sido sentenciado a 3 años de pena suspendida por el delito de peculado, así también adjunta la Resolución Nº 27, por el que se resuelve rehabilitar al sentenciado Américo Aguilar Cusi, de la condena que se le impuso como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso".
b) Por ello, "se encuentra inmerso dentro de los alcances del Art. 8º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales [en adelante, LEM], el que señala como impedimento la de haber sido condenado a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas".


El 29 de junio de (fojas 20 a 22), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. Para tal efecto, alegó lo siguiente:
a) La resolución recurrida carece de una adecuada motivación e incluye observaciones que no corresponden al candidato cuestionado, lo que la hace pasible de nulidad.
b) Se ha invocado una norma que no existe en la LEM
y, además, no se ha tomado en cuenta que, actualmente, el candidato cuestionado está rehabilitado, lo cual lo torna expedito para participar en el presente proceso electoral.

CONSIDERANDOS


Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, literales f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de las listas de candidatos que son presentadas por las organizaciones políticas.

2. En la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas -modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689 -, la LEM, y la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento).

Respecto de la Ley Nº 30717 y los nuevos impedimentos 3. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE
declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del
candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM. Los literales g y h de la citada ley fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018
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4. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, efectuada por medio de la Ley Nº 30717, tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo, como el alcalde o regidor. Así, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala, expresamente, lo siguiente:

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
[...]
h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

5. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral que, además de impedir la inscripción de los candidatos que, en ejercicio del cargo público, cometieron delitos en agravio del Estado, busca garantizar que, mediante elección popular, no se conviertan en autoridades políticas quienes, por sus antecedentes, puedan poner en riesgo el correcto y el normal funcionamiento de la administración pública.

6. Ahora, para que se configure el impedimento establecido en la citada norma, debe verificarse que se cumpla las siguientes condiciones en el candidato:
a) En su condición de funcionario público fue sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionarios.
b) Cuenta con una pena privativa de la libertad, efectiva o suspensiva, dispuesta mediante una sentencia consentida o ejecutoriada.
c) Si se han dado las dos primeras condiciones, el impedimento se aplica así se encuentre en la situación de rehabilitado.

Análisis del caso concreto 7. De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 3 a 7), se advierte que Américo Aguilar Cusi declaró haber sido sentenciado, en el Expediente Penal Nº 0614-2012, por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, por el delito de peculado, a tres años de pena privativa suspendida, la cual está cumplida.

8. La citada declaración jurada se corrobora con la información contenida en la Resolución Nº 27, del 2 de abril de (fojas 8 y 9), emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria NCPP, de la Corte Superior de Justicia de Abancay, la cual señala que la referida pena fue suspendida por el término de un año, a condición del cumplimiento de ciertas normas de conducta por parte del condenado.

9. Cabe señalar que, en relación al estado del proceso judicial seguido a Américo Aguilar Cusi, dicha resolución, en su tercer considerando, señala que "[...] desde la emisión de la sentencia de conformidad -ocurrido el doce de noviembre del dos mil trece- y la resolución que la declara consentida ha transcurrido más del periodo de suspensión de un año sin haberse hecho uso de las medidas alternativas [...] [énfasis agregado]".

10. Asimismo, el citado pronunciamiento, en su parte final, resolvió rehabilitar al sentenciado de la condena que se le impuso como autor el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso. Por tal motivo, dispuso la restitución de sus derechos suspendidos o restringidos, y ordenó que se anulen los antecedentes penales, judiciales y policiales que le generó el proceso penal.

11. Dicha información, se reafirma en el Oficio Nº 093-2018-3ºJIPAB-CSJAP/PJ, de fecha 6 de abril de 2018, que obra a fojas 12, mediante el cual el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay comunicó a esta sede jurisdiccional lo siguiente:
[...] La Resolución Nº 27 de fecha dos de abril del año dos mil dieciocho, perteneciente al proceso judicial Nº 00614-2012-33-0301-JR-PE-01, seguido contra Américo Aguilar Cusi, por el Delito contra: La Administración Pública -Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso, en Agravio de la Municipalidad Distrital de Cotabambas - Estado, debidamente representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios [...][énfasis agregado].

12. Por consiguiente, en el presente caso, se verifica que el candidato en cuestión se encuentra comprendido dentro del impedimento regulado en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, dado que, aun cuando a la fecha se encuentra rehabilitado, ha sido condenado con pena privativa de la libertad suspendida, con sentencia consentida, por la comisión, en calidad de autor, del delito doloso de peculado.

13. En vista de lo señalado, debe declararse infundada la presente apelación, confirmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Américo Aguilar Cusi, para postular como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, el marco del presente proceso electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Camero Condorpusa, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00109-2018-JEE-GRAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Américo Aguilar Cusi para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
http://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/9e79b8f6-c9e5-4fd7-b981-2ef3db38b1ff.pdf.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0943-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0943-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-28

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