8/19/2018

Modificación Texto Único Procedimientos DS 183-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT DS 183-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dicha entidad es un organismo técnico especializado,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
DS 183-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), dicha entidad es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dotado de personería jurídica de Derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica económica, financiera, presupuestal y administrativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 412-2017-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo;

Que, se han emitido un conjunto de normas en materia tributaria, las cuales afectan los procedimientos administrativos que deben tramitarse ante la SUNAT , entre las que se encuentran la Resolución de Superintendencia Nº 059-2017/SUNAT, Resolución de Superintendencia sobre devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría; la Resolución de Superintendencia Nº 140-2017/SUNAT, Resolución de Superintendencia que dicta disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario y aprueba nueva versión del PDT - formulario virtual Nº 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; y, la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, Resolución de Superintendencia que aprueba el nuevo sistema de emisión electrónica operador de servicios electrónicos (SEE - OSE) y se crea el registro del referido operador;


Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT de acuerdo con los cambios efectuados en la normativa vigente relacionada con los procedimientos administrativos de dicha entidad; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 29816, Ley del Fortalecimiento de la SUNAT; y, en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;


DECRETA:



Artículo 1.- De la modificación del TUPA
Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado con Decreto Supremo Nº 412-2017-EF, en lo concerniente a la incorporación del Procedimiento Administrativo Nº 8-A "Inscripción en el registro de operadores de servicios electrónicos"; del Procedimiento Administrativo Nº 18
"Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito o negociables o cheque, las condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolución"; y, del Procedimiento Administrativo Nº 50
"Suspensión de pagos de cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría a partir del pago a cuenta de agosto de los sujetos del régimen MYPE tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT"; según el detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Asimismo, incorpórese en los referidos procedimientos las modificaciones sobre la eliminación e incorporación de normas, formatos y lo concerniente a la autoridad competente para resolver el procedimiento.

Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo del presente Decreto Supremo que contiene el texto de los procedimientos administrativos modificados del TUPA de la SUNAT es publicado en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 183-2018-EF Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 183-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-19
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-20

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