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Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0870-2018-JNE Organismos Autonomos
8/20/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0870-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua RE 0870-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018978 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018015450) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isaac
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua
RE 0870-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018978
MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018015450)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Somos Cambio, en contra de la Resolución Nº 00154-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), Isaac Washington Mamani Ccañi, el personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP)
por la organización política Somos Cambio presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.
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Mediante Resolución Nº 00154-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 16 a 20), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos debido que el candidato a gobernador regional, Neri Felipe Torres Gutiérrez, se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano y dicha organización política, actualmente, está presentando lista de candidatos en la misma jurisdicción electoral.
Frente a ello, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00154-2018-JEE-MNIE/ JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: i)
El JEE debió declarar inadmisible la inscripción del acotado candidato, al advertir que éste no contaba con la autorización expresa de su organización política.
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ii) Se ha realizado una indebida aplicación del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución Nº 0083-20018-JNE (en adelante, Reglamento) y iii) "El Partido Aprista Peruano se encuentra imposibilitado de presentar fórmulas o listas a nivel nacional, regional provincial o distrital ante los Jurados Electorales Especiales, en razón de la existencia de la Resolución Nº 165-2018-JNE, de fecha 12 de marzo de 2018".
CONSIDERANDOS
Respecto a la afiliación y renuncia a las organizaciones políticas 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) indica que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, siempre que, en este último supuesto, dicha organización política no presente candidatos en la respectiva circunscripción.
2. Asimismo, el acotado artículo dispone que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al ROP.
3. En esa misma línea, el literal e del artículo 22 del Reglamento prevé los requisitos que deben de cumplir la fórmula y lista de candidatos que participen en el proceso elecciones regionales. Así, señala que en caso de afiliación de una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.
4. De igual forma, el artículo 26, numeral 26.12 del referido Reglamento, indica que las organizaciones políticas al solicitar su inscripción de fórmula y lista de candidatos ante el JEE, deben presentar el original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política para que el interesado postule por otra organización política.
Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua de la organización política recurrente, toda vez que verificó de la consulta de afiliación del ROP, que el ciudadano Neri Felipe Torres Gutiérrez, candidato a gobernador regional, se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano.
6. Asimismo, se indicó que la última agrupación política en mención presentó su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos también para el Gobierno Regional de Moquegua, en el Expediente Nº ERM.2018017261
ante el JEE, por lo que al participar ambas organizaciones políticas en la misma jurisdicción electoral se contraviene a lo regulado el artículo 18 de la LOP.
7. En tal razón, la organización política Somos Cambio interpuso el recurso de apelación bajo el fundamento de que el JEE debió otorgar el plazo correspondiente para subsanar la observación advertida. Agregó que la organización política Partido Aprista Peruano se encuentra impedida de participar en el presente proceso electoral.
8. De la revisión de los documentos que se adjuntó a la solicitud de inscripción, de fecha 19 de junio de 2018, se constató que el referido candidato no acompañó la carta de autorización emitida por la organización política Partido Aprista Peruano, por lo que es, el propio candidato que ha omitido en ajustar su conducta de acuerdo con lo regulado en literal e, del artículo 22 y el numeral 26.12, del artículo 26 del Reglamento, más aun cuando de su historial de participación política se advierte que el candidato en cuestión ha participado en distintos procesos electorales (fojas 14).
9. Ahora bien, de la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, se tiene que Neri Felipe Torres Gutiérrez, candidato al cargo de gobernador regional de Moquegua, se encuentra afiliado a la organización política Partido Aprista Peruano, conforme se puede apreciar en el siguiente gráfico.
10. En ese contexto, correspondía a la organización política recurrente adjuntar la autorización expresa del partido político al cual se encuentra afiliado el candidato en cuestión (esto es, el Partido Aprista Peruano) siempre y cuando dicha organización política no presente candidatos en la respectiva circunscripción.
11. Si bien la organización política Somos Cambio, a efectos de subsanar dicha omisión, adjuntó a su escrito de apelación una imagen de la solicitud de autorización expresa, de fecha 19 de junio de 2018, presentada por Neri Felipe Torres Gutierrez ante el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano (fojas 37), requiriendo autorización expresa para postular en las presentes elecciones, también lo es que el requisito que se exige en la normativa electoral, es presentar propiamente la autorización expresa y no la solicitud de autorización.
12. Aunado a ello, se tiene que, de la revisión del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, en el enlace Plataforma Electoral ERM 2018, la organización política Partido Aprista Peruano ha presentado fórmula y lista de candidatos para la misma circunscripción.
13. Con relación al argumento de la organización política recurrente, respecto al cuestionamiento de la participación del Partido Aprista Peruano, en que alude que los miembros del Tribunal Electoral tenían sus cargos vencidos.
14. Al respecto, sobre este agravio resulta necesario traer a colación lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 0463-2018-JNE, de fecha 3 de julio de 2018, en la cual se determinó que el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, se encuentra facultado y con mandato vigente para llevar a cabo su proceso de las elecciones internas, ya sea en forma directa o a través de los órganos electorales descentralizados, conforme a lo establecido en el considerando 20 de citada resolución, la cual expresa lo siguiente:
En virtud de ello, se acredita que estos ciudadanos, a la fecha, cuentan con un mandato vigente, por cuanto el cargo que ejercen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la LOP y el artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tiene una vigencia de cuatro (4) años, el cual vencerá en julio y agosto de 2020.
15. Por lo expuesto, se verifica que el candidato Neri Felipe Torres Gutiérrez no ha cumplido con lo establecido en la normativa electoral, pues no presentó su renuncia ni la autorización por parte de la organización política Partido Aprista Peruano, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isaac Washington Mamani Ccañi, personero legal titular de la organización política Somos Cambio, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00154-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua de la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0870-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Moquegua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0870-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-20
- Fecha de aplicacion : 2018-08-21
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