8/15/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0666-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco RE 0666-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018916 HUANUCO JEE HUANUCO (ERM.2018015264) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Galeano
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco
RE 0666-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018916
HUANUCO
JEE HUANUCO (ERM.2018015264)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Galeano Chagua, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, contra la Resolución Nº 00305-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Por Resolución Nº 00305-2018-JEE-HNCO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos que fue presentada por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, por no cumplir con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, respecto de la provincia de Yarowilca (fojas 321 a 325), conforme a la Resolución Nº 0088-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018.


Con fecha 30 de junio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando que sea revocada y se admita la inscripción de su fórmula y lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos (fojas 327 a 331):
a) La impugnada le causa agravio, por cuanto al dejar fuera de carrera la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, se vulnera el derecho fundamental a la participación política, contemplada en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política.
b) Ha cumplido con presentar como candidato a consejero titular, por la provincia de Yarowilca, a Jacobo Cabia Reynaldo y a Wiiliam Basilio Campos como su candidato accesitario. De ambos se anexa la respectiva declaración de conciencia en el presente recurso.

c) Si bien por un error material omitió identificar a los candidatos que cumplirían con la cuota electoral a favor de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, por la provincia de Yarowilca, al momento del registro, el JEE debió requerir la subsanación de dicho requisito y no declarar la improcedencia de plano.

CONSIDERANDOS


1. Para las presentes elecciones regionales, mediante Resolución Nº 0088-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, se estableció el número de candidatos a consejeros que las organizaciones políticas deben presentar en su lista de candidatos para cumplir con la cuota a favor de los representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

2. En el caso de la provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, la mencionada resolución en su artículo tercero dispuso lo siguiente:

Departamento Provincia Total de consejeros por provincia Representante de cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios
HUÁNUCO YAROWILCA 2 1
3. De la revisión de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos (fojas 3 y 4), se advierte que, en efecto, en el casillero correspondiente a "Miembro de CNCC y PO" se consignó la palabra "NO" en cada uno de los candidatos a consejeros (titulares y accesitarios)
para la provincia de Yarowilca. Asimismo, en el acta de elección interna de candidatos presentada ante el JEE, en relación a la cuota bajo análisis no aparece ninguna información.

4. El artículo 8, numeral 8.3, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución Nº 0083-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, estipula que la presentación de las declaraciones de conciencia con las que se pruebe la condición de miembros de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario es un requisito subsanable.

5. A mayor abundamiento, sobre la falta de precisión de quiénes son los candidatos por medio de los cuales la organización política busca cumplir con la referida cuota electoral, es necesario precisar que en la Resolución Nº 869-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, se indicó que dicho defecto es subsanable, ya que la calidad de miembro de una comunidad nativa, campesina o de pueblo originario no se sustenta siempre a un dato objetivo contenido en el DNI (sexo o edad), sino que al ser esta cuota de una naturaleza distinta, es decir, étnica o de pertenencia a un grupo social minoritario, su asunción es subjetiva, es decir, de identificación mediante la respectiva declaración de conciencia.

6. Así las cosas, si bien, en un inicio la organización política por omisión no precisó ni anexó las constancias de identificación de los candidatos que cumplirían la cuota a favor de los representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, el JEE debió establecer un plazo de subsanación, a fin de superar dicho defecto.

7. Sin embargo, dado que en el recurso de apelación se identifican los candidatos que acreditan la cuota bajo análisis, precisándose los cargos de titular y accesitario, así como anexando las declaraciones de conciencia, corresponde tener por cumplido dicho requisito de procedibilidad, debiéndose estimar el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Galeano Chagua, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00305-2018-JEE-HNCO/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco, continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0666-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0666-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-16

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