8/15/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0841-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RE 0841-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018019337 CAÑARIS - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018005219) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
RE 0841-2018-JNE
Expediente Nº ERM. 2018019337
CAÑARIS - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2018005219)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00194-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 18 de junio de 2018, Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cañaris, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 7), la que fue declarada improcedente mediante la Resolución Nº 00194-2018-JEE-CHYO/JNE (fojas 78 y 79), de fecha 20 de junio de 2018, debido a que el citado personero carecía de legitimidad para obrar, ya que no se encontraba inscrito en dicho cargo en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (ROP), así como tampoco había sido acreditado ante el JEE.


En contra de la referida resolución, el 3 de julio de 2018 (fojas 84 a 89), Ricardo Sandoval Llontop interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente lo siguiente:
a. De la revisión del Sistema Informático Declara, la acreditación del personero legal titular fue realizado el 7 de junio de 2018, en tal razón se le emitió la credencial y la solicitud de acreditación; sin embargo, por error no se presentó la acreditación ante el JEE.

b. Por otro lado, se presentó la solicitud de reconocimiento de personero acreditado ante el JEE, el 25 de junio de 2018, quien le otorgo reconocimiento como tal.

Por otro lado, cabe precisar que, de la revisión de la Plataforma Electoral ERM-2018, se tiene que, el 25 de junio de 2018, la citada organización política presentó ante el JEE una solicitud de acreditación de personero, la cual fue ingresada como Expediente Nº ERM.2018018331, y en la que se acreditó a Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular, conforme se aprecia en la Resolución Nº 00471-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 26 de junio del presente año.

CONSIDERANDOS


Regulación normativa respecto a los personeros 1. El artículo 129, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señala que la calidad de personero, ante el Jurado Electoral Especial, se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, literal c y d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el Sistema Informático Declara, debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal.

3. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 0075-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre Participación de Personeros), que regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento sobre Participación de Personeros lo define como persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales; así también, el artículo 8, literal c, del reglamento en mención, indica que el personero legal es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como tal.

Del mismo modo, el artículo 21, literales a y b, del Reglamento, indica, que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros, a través de la credencial otorgada por el personero legitimado para ello. Asimismo, el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tienen competencia.

5. Respecto a la legitimidad para acreditar personeros ante el JEE, el artículo 22, literal a, del precitado reglamento, señala que quien tiene legitimidad para acreditar personeros, con la respectiva credencial, es el personero inscrito ante el ROP; es, además, quien puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los JEE, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio.

6. Para ello, el Reglamento sobre Participación de Personeros, en su artículo 23, ha establecido el uso del Sistema Informático Declara, para la acreditación de personeros ante los JEE. De este modo, los personeros legales inscritos en el ROP reciben del JNE sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al referido sistema informático, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación.

En el caso en concreto 7. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 18 de junio de 2018, Ricardo Sandoval Llontop presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. Así, mediante la Resolución Nº 00194-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribió y presentó dicha solicitud carecía de legitimidad para hacerlo.

8. No obstante, de la revisión de autos a fojas 91 se advierte que, con fecha 7 de junio de 2018, el personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política generó, en el Sistema Informático Declara, la solicitud de reconocimiento de Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular para la circunscripción electoral de Chiclayo, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero. Dicha solicitud fue presentada ante el JEE, con fecha 25 de junio de 2018, y se resolvió tenerlo por acreditado como tal, mediante la Resolución Nº 00471-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 26 de junio del presente año, recaída en el Expediente Nº ERM.2018018331.

9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro, en el Sistema Informático Declara, de Ricardo Sandoval Llontop, como personero legal titular de la citada organización política, fue generada el 7 de junio de 2018, por el personero legal inscrito en el ROP;

Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripción.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00194-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0841-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0841-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-16

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