8/13/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0968-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RE 0968-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019603 TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018014139) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RE 0968-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019603
TORATA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018014139)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-MNIE/JNE, del 1 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por la precitada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 4), la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante Resolución Nº 00116-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 101 a 104), el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que se subsanen las observaciones advertidas en el plazo máximo de dos (2) días calendario. Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 107 y 108), la personera legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de absolver las observaciones descritas en el acto resolutivo mencionado anteriormente.

Por medio de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 1 de julio de 2018 (fojas 158 a 160), el JEE

declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea. En vista de ello, el 5 de julio de 2018 (fojas 166 a 177), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00256-2018-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE no aplicó el término de la distancia dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable supletoriamente al caso de autos.
b) Tomando en cuenta el término de la distancia, su escrito de subsanación sí fue presentado dentro del plazo legal.

CONSIDERANDOS


1. De conformidad con el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral tiene, entre otros, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia.

2. En ese sentido, dado que los procesos electorales tienen naturaleza jurisdiccional y no administrativa, las disposiciones contenidas en la LPAG no resultan de aplicación supletoria a los procedimientos de inscripción de listas de candidatos, como es el caso de autos.

3. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

4. Al respecto, el artículo 51 del Reglamento estipula que los pronunciamientos sujetos a notificación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del citado cuerpo normativo se notifican a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, que fue aprobada por Resolución
Nº 0077-2018-JNE.

5. Por medio de la Resolución Nº 0138-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 1 de marzo de 2018, se aprobó la aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica, a partir del 15 de mayo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, la del
JEE.

6. Ahora bien, los artículos 13 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que la notificación por ese medio surte efectos legales desde que la misma es efectuada y que cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emitirá automáticamente una constancia de notificación equivalente a la recepción de la misma. Ello implica que a partir de la emisión de la referida constancia de notificación se computan los plazos legalmente establecidos.

7. Aunado a lo expuesto, no debe perderse de vista que, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisarla diariamente, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo.

Análisis del caso concreto 8. De la revisión del caso, se aprecia que el JEE
observó lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, puesto que le otorgó a la organización política un plazo para que subsane la observación que advirtió en la etapa de calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

9. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00116-2018-JEE-MNIE/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue notificada en la casilla electrónica de la organización política (CE_70444630)
el 25 de junio de 2018, a las 11:42:32 horas, según se verifica de la constancia de la Notificación Nº 11201-2018-MNIE (fojas 105). Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 27 de junio del presente año, por lo que el escrito de subsanación de la organización política fue presentado de manera extemporánea.

10. Sobre el particular, se debe recalcar la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

11. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones mediante las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos y representar, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales y colaborar de manera oportuna y activa con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).

12. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial, de plazos perentorios y al haberse otorgado oportunamente un tiempo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con hacerlo, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00256-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VELEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0968-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0968-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-13
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-14

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