8/09/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0846-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua RE 0846-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019615 ILO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018013941) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua
RE 0846-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019615
ILO - MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018013941)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00252-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La organización política Alianza para el Progreso, a través de su personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 4).
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Mediante Resolución Nº 00120-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 148 a 151), emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ilo, concediéndole el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones, debido a que:
a) Sus miembros del órgano descentralizado electoral no se encuentran registrados como afiliados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, contraviniendo lo estipulado en el artículo 62 de su estatuto.
b) La presentación del acta de elecciones internas fue en copia simple, sin firma del personero legal.
c) La organización política presentó su plan de gobierno sin firma del personero legal.
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d) La candidata a regidora provincial 1, Pamela Jannet Gómez Olivares, no presentó el original o copia legalizada de la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra registrada.
Con fecha 28 de junio de 2018, la personera legal titular presentó un escrito de subsanación (fojas 155 a 167) con relación a las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00120-2018-JEE-MNIE/JNE.
Al respecto, mediante Resolución Nº 00252-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018 (fojas 168 a 170), el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ilo, considerando que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones dentro del plazo establecido en la Resolución Nº 00120-2018-JEE-MNIE/JNE.
Con fecha 5 de julio de 2018, (fojas 176 a 200) la personera legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00252-2018-JEE-MNIE/JNE, alegando que:
i) El JEE no ha tomado en consideración que el escrito de subsanación presentado se encontraba dentro de los plazos del término de la distancia que existe entre la provincia de Ilo y la sede del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto.
ii) El JEE ha inobservado el artículo 125 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual indica que ante una observación, esta puede ser subsanada en el plazo de 2 días hábiles.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral.
2. El artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala que:
"Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda".
3. Asimismo, el artículo 27 del Reglamento, prescribe:
Artículo 27º.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción El trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:
27.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud, el JEE
verifica el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículo 22º al 25º del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.
27.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el Artículo 28º, numeral 28.1, del presente reglamento (...) [énfasis agregado].
4. En el mismo sentido, el artículo 28 del Reglamento, señala:
Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51º del presente reglamento.
28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE
dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos.
Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado].
Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, ante el pronunciamiento del JEE sobre la declaratoria de inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos para conformar el Concejo Provincial de Ilo, la recurrente señala que ha cumplido con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo del término de la distancia que existe entre la provincia de Ilo y la sede del JEE; es por ello, que no se debió declarar improcedente su inscripción de lista de candidatos, porque su presentación no fue extemporánea.
6. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00120-2018-JEE-MNIE/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue notificada en la casilla electrónica de la organización política (CE_70444630)
el 25 de junio de 2018, a las 11:44:37 horas, según se verifica en la constancia de Notificación Nº 11190-2018-MNIE (fojas 152). Siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 27 de junio del presente año.
7. En ese sentido, se advierte que el escrito de subsanación, de fecha 28 de junio de 2018, presentado por la personera legal de la organización política Alianza para el Progreso, se ha presentado de manera extemporánea; por consiguiente, la organización política en mención no ha cumplido con demostrar la veracidad de su democracia interna. En tal sentido, la solicitud de la lista presentada ha incumplido lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento.
8. Sobre el particular, se debe recalcar la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vea afectado el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.
9. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y también colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).
10. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con absolver, de manera oportuna, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal de la organización política Alianza para el Progreso, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00252-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0846-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0846-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-09
- Fecha de aplicacion : 2018-08-10
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