8/16/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0717-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna RE 0717-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018872 CIUDAD NUEVA - TACNA - TACNA JEE TACNA (ERM.2018007616) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna
RE 0717-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018872
CIUDAD NUEVA - TACNA - TACNA
JEE TACNA (ERM.2018007616)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Carpio Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N.º 00131-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 25 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política, para el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución N.º 00131-2018-JEE-TACN/JNE (fojas 106 a 108), el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, en tanto que la candidata Lucía Jiménez Condori, conforme a su documento nacional de identidad, ha nacido el 16 de marzo de 1989 y, por tanto, tenía más de 29 años de edad, e incumplía así de esta manera con la cuota electoral de jóvenes (20 % de la lista de candidatos menos de 29

años) exigida por ley.

En su recurso de apelación (fojas 114 a 116), la organización política argumentó que, a la fecha de presentación de la solicitud, la candidata a regidora Lucía Jiménez Condori, tendría 29 años de edad, y al incumplir la cuota de jóvenes, el JEE debió declarar la inadmisibilidad del mismo, y no su improcedencia, conforme a los argumentos de la jurisprudencia electoral que adjunta.

CONSIDERANDOS


1. El numeral 3 del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el artículo 6, 7 y 8 del Capítulo I del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece para la cuota

de género, jóvenes y comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, que la lista de candidatos debe contener lo siguiente:

El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones" (énfasis agregado).

2. En tal sentido, el artículo tercero de la Resolución Nº 089-2018-JNE de fecha 7 de febrero de 2018, establece, para la aplicación de la cuota electoral de jóvenes en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley. Ello así, para el Concejo Municipal de Ciudad Nueva - provincia y departamento de Tacna, corresponde el siguiente detalle:

Número de regidores No menos de 20 % de jóvenes menores de 29 años 72
3. Acerca de la obligatoriedad del trámite de las solicitudes de inscripción, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29, señala que el incumplimiento de las cuotas electorales estipuladas es insubsanable.

4. Sobre el particular, cabe recordar que a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), puede consultarse el DNI de un candidato y verificar su edad. De esta manera, si se advierte que la lista de candidatos incumple las cuotas establecidas por ley, dicha lista merecerá ser rechazada de inmediato.

5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú, ya que este no alcanzó el número de candidatos exigido para cubrir la cuota electoral de jóvenes, bajo análisis, en la circunscripción de Ciudad Nueva.

6. Al respecto, de la lista de candidatos del partido recurrente se verifica que las dos candidatas con menos edad son Paulina Lisbeth Mallqui Lobo, de 25 años edad, y Lucía Jiménez Condori quien, según su DNI, ha nacido el 16 de marzo de 1989 y, por tanto, tenía 29 años, tres meses y tres días a la fecha de presentación de la solicitud.

7. Sobre el particular, de acuerdo al artículo 7 del Reglamento, la cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes mayores de 18 y menores de 29
años de edad, computados hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos.

8. En efecto, conforme se ha señalado en el sexto considerando, la candidata Lucía Jiménez Condori tenía más de 29 años de edad al momento de la presentación de la solicitud de inscripción; en consecuencia, en atención a lo dispuesto en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el incumplimiento de las cuotas electorales a que se refiere el Título II de dicho reglamento es insubsanable; por tanto, la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos declarada por el JEE; es conforme al ordenamiento electoral.

9. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución cuestionada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00131-2018-JEE-TACN/ JNE, de fecha 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0717-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0717-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-17

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