8/15/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0673-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua RE 0673-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019083 PACOCHA - ILO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018017245) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua
RE 0673-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019083
PACOCHA - ILO - MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018017245)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Rafaela Nieto Rivadeneira, personera legal titular del Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00181-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00181-2018-JEE-MNIE/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 61 a 65), el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pacocha, provincia de llo, departamento de Moquegua, al considerar que la declaración de nulidad de la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional y el Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, a mérito de la Resolución Nº 165-2018-JNE, acarrea que no tenga directivos vigentes, por ende, el Tribunal Regional Electoral de Moquegua que realizó las elecciones internas no estaba legitimado, no cumpliendo tal organización política con el artículo 20 de la Ley N.º28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ni con los artículos 58 y 62 de su estatuto.


El 1 de julio de 2018 (fojas 69 a 82), la personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00181-2018-JEE-MNIE/JNE sobre la base de los siguientes argumentos: i) que la apreciación subjetiva y errónea del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto respecto de la norma electoral vigente, los plenos del JNE, de su estatuto y del reglamento, le hizo considerar que el Tribunal Regional de Moquegua no estaba legitimado para realizar las elecciones internas; ii) el Jurado Electoral Especial no ha tomado en consideración el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, que consideró que los inconvenientes respecto a la inscripción de los dirigentes de una organización política no deben configurarse en impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política del que gozan los ciudadanos, afiliados o no afiliados, que aspiran a participar como candidatos en el marco de un proceso electoral; y estableció de manera vinculante que en caso de que se presentara alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria para procesos electorales, estuviera integrado por dirigentes cuyo mandato se encuentre vencido, el Congreso Nacional podría ser realizado de forma excepcional por el órgano inscrito en los registros.


CONSIDERANDOS


Sobre la participación política 1. El artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

2. La Norma Fundamental, en su artículo 31, determina que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

3. El artículo 1 de la LOP, estipula que los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático.

Respecto a la democracia interna 4. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

5. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

6. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral. Cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República.

En lo referente a los órganos electorales internos 7. El artículo 25 de la LOP preceptúa que la elección de autoridades de un partido político se realiza al menos una (1)
vez cada cuatro (4) años. En concordancia con la precitada norma, el artículo 89 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, establece que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP .

8. El artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano (fojas 60 del Expediente Nº J-2018-00036) sostiene que el mandato de los miembros del Tribunal Nacional Electoral es de cuatro años y solo pueden ser reelegidos una sola vez.

9. También, el artículo 15, literales k y l, del citado reglamento nacional, señala que una función del Tribunal Nacional Electoral es designar directamente a los
integrantes de los Tribunales Regionales Electorales, y fiscalizar la designación de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales.

10. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el acta de elección interna de los candidatos debe contener, entre otros datos, el nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben firmar el acta.

Análisis del caso concreto 11. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, aduciendo, que la elección de estos no cumplió con las normas de democracia interna, por la siguiente razón: la declaración de nulidad de la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional, Tribunal Nacional Electoral y Tribunal de Ética y Moral del Partido Aprista Peruano, acarrea que no tenga directivos vigentes, por tanto, el Tribunal Regional de Moquegua que realizó las elecciones internas al no haber sido elegido válidamente por el Tribunal Nacional Electoral, no resulta legitimado para dirigir el proceso de elección de candidatos.

12. Mediante la Resolución Nº 0165-2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, este órgano colegiado declaró nulo el Asiento Nº 22 de la Partida 15 del Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos, que inscribió los nuevos cargos dirigenciales de la organización política en cuestión.

13. Sin embargo, también es cierto que dicha nulidad solo comprende a una relación de cargos, cuya partida registral procuró modificar la organización política ante la Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas, los cuales están relacionados con el Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política Nacional y Órganos Autónomos (considerando 7 de la Resolución Nº 0165-2018-JNE).

14. Así, los cargos de los miembros del Tribunal Nacional Electoral no están incluidos en esta declaración de nulidad, conforme se puede advertir de la lista de directivos de la organización política, que está publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones:
.

15. En el citado documento aparecen registrados, como miembros del Tribunal Nacional Electoral de la organización política en cuestión, los siguientes ciudadanos:
09751464 TAMBINI DEL VALLE MOISES
08703343 BARREDA ARIAS SANTIAGO NICOLAS
10284792 LUZA CENTENO PASCUAL SENEN
40974486 POZO MARTINEZ EDITH FLOR DE MARIA
07783776 VILLEGAS GUERRA MIGUEL ARNULFO
16. Asimismo, el detalle de su condición de afiliados y de la fecha en que fueron elegidos por la organización política como miembros del referido tribunal electoral, se puede apreciar en el enlace: jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Afiliado>, donde se observa lo siguiente:
a) Moisés Tambini del Valle fue elegido vicepresidente del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016.
b) Santiago Nicolás Barreda Arias fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 22 de julio de 2016.
c) Pascual Senen Luza Centeno fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016.
d) Edith Flor de María Pozo Martínez fue elegida miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016.
e) Miguel Arnulfo Villegas Guerra fue elegido miembro del Tribunal Nacional Electoral, desde el 8 de agosto de 2016.

17. De la información mostrada, se puede observar que los mencionados miembros del Tribunal Nacional Electoral, además de estar registrados como afiliados válidos de la organización política, a la fecha, cuentan con un mandato vigente, por cuanto el cargo que ejercen, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 de la LOP y el artículo 13 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, tiene una vigencia de cuatro (4)
años, el cual vencerá en julio y agosto de 2020.

18. Aunado a ello, mediante el Memorando Nº 543-2018-DNROP/JNE, recibido el 27 de junio de 2018 (en el Expediente Nº ERM.2018023762), el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones informó que Moisés T ambini del Valle, Santiago Nicolás Barreda Arias, Pascual Senen Luza Centeno, Edith Flor de María Pozo Martínez y Miguel Arnulfo Villegas Guerra son miembros del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano.

19. Asimismo, comunicó que dichos ciudadanos están inscritos en el Asiento 17, de la Partida Electrónica 15, del T omo 1, del Libro de Partidos Políticos, de fecha 31 de octubre de 2016, en mérito al acta de designación, de fecha 22 de julio de 2016, la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, del 8 de agosto del mismo año, y la sesión de la Comisión Política Nacional, del 12 del mismo mes y año, por lo que sus mandatos se encuentran aún vigentes.

20. En tal contexto, de acuerdo a lo señalado por el artículo 15, literales k y l, del citado reglamento, el tribunal en cuestión está habilitado para designar, de manera directa, a los miembros de los Tribunales Regionales Electorales, y fiscalizar la designación, efectuada por estos, respecto de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales.

21. De lo expresado, se concluye que el referido Tribunal Nacional Electoral está inscrito y facultado para llevar a cabo el proceso eleccionario interno, ya sea de modo directo o a través de los órganos electorales descentralizados que, en el caso de autos, fue el Tribunal Regional Electoral de Moquegua, cuyos miembros suscribieron el acta de elección interna adjunta a la solicitud de inscripción de candidatos (fojas 12 a 14).

22. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política, debiendo continuar el JEE
con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Rafaela Nieto Rivadeneira, personera legal alterna de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00181-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de candidatos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0673-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0673-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-16

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