8/27/2018

Resolución Extremo Declara Improcedente RE 0904-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución en extremo que declara improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y la revocan en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor RE 0904-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019976 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018003948) ELECCIONES REGIONALES
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución en extremo que declara improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y la revocan en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor
RE 0904-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019976
SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2018003948)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emilia Magdaleine García Antiporta, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00232-2018-JEE-LIO3/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez, Víctor Manuel Pacheco Luna y Jorge Cancino Quezada, candidatos a regidores de la citada organización política para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 17 de junio de 2018, Emilia Magdaleine García Antiporta, personera legal titular de la organización política Perú Nación, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (fojas 4 y 5).


Mediante Resolución Nº 00098-2018-JEE-LIO3/ JNE, del 20 de junio de (fojas 142 y 143), el JEE
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que no habían presentado la totalidad de los documentos requeridos conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de (en adelante, Reglamento), precisando, entre otros puntos, que los candidatos a regidores Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez y Víctor Manuel Pacheco Luna no cumplían con acreditar los dos (2) años consecutivos de domicilio en la circunscripción por la cual postulan.


Asimismo, precisó que respecto a los candidatos a regidores Luis Víctor Javier Börger Cáceres y Jorge Cancino Quezada no cumplieron con presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de treinta (30) días antes de la elección por ser trabajadores de un organismo del Estado; en ese sentido, el JEE concedió a la organización política un plazo de (2) días calendario para que subsane las observaciones realizadas.

Siendo esto así, con fecha 22 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 147 a 153) adjuntando, entre otros documentos, declaraciones juradas con firma legalizada y declaraciones juradas simples, de amistades y familiares, a fin de acreditar los dos (2) años de domicilio en la circunscripción por la que postulan los candidatos ya mencionados.

Respecto a las licencias sin goce de haber, presentó el original de la solicitud de licencia sin goce de haber de Luis Víctor Javier Börger Cáceres (fojas 163) y el original del "Contrato de Administrativo de Servicios Nº 025-2018/ MDA", celebrado entre la Municipalidad Distrital de Asia con Jorge Cancino Quezada (fojas 173 a 175).

Mediante Resolución Nº 00232-2018-JEE-LIO3/JNE, del 4 de julio de (fojas 188 a 191), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Jorge Cancino Quezada, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez y Víctor Manuel Pacheco Luna, por no haber subsanado correctamente las observaciones realizadas por el JEE.

Con fecha 8 de julio de 2018, la personera legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 206 a 211) contra la Resolución Nº 00232-2018-JEE-LIO3/JNE, en el cual señala que no se han valorado los documentos adjuntados por los citados candidatos en el escrito de subsanación, presentado al JEE, mediante escrito, de fecha 22 de junio del presente año.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece:

Artículo 6º.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: (...)
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

2. Al respecto, el artículo 35 del Código Civil, establece que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos".

3. El artículo 25 del Reglamento precisa, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso.

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
[...]
25.10 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento.
[...]
25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios;
e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

4. El artículo 28 del mismo cuerpo normativo precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de la observación.

Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. [...]
[...]
28.2 [...] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

5. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto 6. De la revisión de los actuados, se verifica que la organización política a fin de subsanar las observaciones realizadas por el JEE presentó:
a. Respecto al candidato Luis Víctor Javier Börger Cáceres, el original de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 15 de junio de ante la oficina de personal del Hospital de emergencias José Casimiro Ulloa (fojas 163) y una declaración jurada con firma legalizada, emitida por su hermano Christian Mauricio Börger Cáceres, de fecha 15 de junio del mismo año (fojas 164), a fin de acreditar que domicilia en el distrito de Santiago de Surco desde hace tres años.
b. Con relación al candidato Anthony Franz Montoya Oliveira, declaración jurada con firma legalizada, emitida por la propietaria del inmueble que alquila, señora Sandra Patricia Castillo Montoya, de fecha 21 de junio de (fojas 166) y copia legalizada, con fecha 21 de junio de 2018, de contrato privado de arrendamiento de inmueble (fojas 167 y 168), a fin de acreditar que reside en Santiago de Surco desde el 2015.
c. En cuanto al candidato Kevin André Aguirre Velazco, declaración jurada simple, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por la madre del candidato, Gloria Velazco Mogrovejo (fojas 181), a fin de acreditar que el mencionado candidato reside en el distrito de Santiago de Surco desde 1996.
d. Respecto a la candidata Luisa del Consuelo Terry Rodríguez, declaración jurada con firma legalizada, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por su amigo Sergio Paredes Vera (fojas 183),a fin de acreditar que la mencionada candidata reside en Santiago de Surco desde el 2016.
e. Con relación al candidato Víctor Manuel Pacheco Luna, declaración jurada simple, de fecha 22 de junio de (fojas 186), emitida por la abuela del candidato a fin de acreditar que reside en el distrito de Santiago de Surco desde el 2014.
f. Respecto al candidato Jorge Cancino Quezada, el original del "Contrato de Administrativo de Servicios Nº 025-2018/MDA" (fojas 173 a 175), de fecha 31 de marzo de 2018, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Asia y el candidato, donde se verifica en la cláusula cuarta que el plazo del contrato será del 1 de abril al 30 de junio del año en curso.

7. En el presente caso, de la verificación en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de los candidatos Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco y Luisa del Consuelo Terry Rodríguez, se observa que con el DNI de los mismos no cumplen con acreditar el tiempo mínimo de domicilio requerido, toda vez que se advierte que la fecha de emisión de los DNI, con el cambio de domicilio, data de los meses de mayo y junio del presente año. En cuanto al candidato Víctor Manuel Pacheco Luna, según la verificación realizada en el Reniec, este domicilia en el distrito de San Borja.

8. Adicionalmente, de la búsqueda realizada en el padrón electoral aprobado para las presentes elecciones regionales y municipales, se verifica que ninguno de los candidatos mencionados, en el párrafo precedente, presenta ubigeo en el distrito para el cual se encuentran postulando.

9. En ese sentido, al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política, a fin de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, ello en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la LEM referido a considerar el domicilio múltiple.

10. Al respecto, debemos precisar que las declaraciones juradas, con firma legalizada, adjuntadas por los candidatos Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira y Luisa del Consuelo T erry Rodríguez, emitidas por sus familiares y amistades, tienen como fecha de emisión los días 15, 21 y 22 de junio de 2018. Siendo esto así, dichas declaraciones juradas solo adquieren fecha cierta desde el momento de la legalización de la firma. En ese sentido, solo probarían una residencia desde la fecha de legalización, por lo cual no se cumpliría con acreditar el tiempo mínimo de domicilio requerido.

11. Las declaraciones juradas simples, de los candidatos Kevin André Aguirre Velazco y Víctor Manuel Pacheco Luna, emitidas por los familiares de los candidatos, son documentos que no cuentan con fecha cierta y, por lo tanto, no producirían la certeza a fin de acreditar el tiempo mínimo de domicilio que se requiere a los mencionados candidatos.

12. Asimismo, respecto al contrato privado de arrendamiento de inmueble presentado por el candidato Anthony Franz Montoya Oliveira, el mismo es una copia legaliza con fecha 21 de junio de 2018, por lo cual dicho documento recién adquiere fecha cierta desde la legalización. En ese sentido, el mencionado documento tampoco acredita el tiempo mínimo de domicilio requerido.

13. Ahora bien, respecto al candidato Jorge Cancino Quezada, el mismo cumplió, dentro del plazo otorgado, con presentar el original del "Contrato de Administrativo de Servicios Nº025-2018/MDA", celebrado entre el mencionado candidato y la Municipalidad Distrital de Asia, en el cual se verifica que el plazo del contrato del candidato concluyó el 30 de junio de 2018, por lo cual se habría cumplido con lo establecido en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento.

14. En tal virtud, no habiéndose cumplido con acreditar los dos (2) años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula, de los candidatos Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez y Víctor Manuel Pacheco Luna, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento, correspondía declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como hizo el JEE al emitir la resolución apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado en ese extremo y confirmar la resolución venida en grado.

15. Asimismo, respecto al candidato Jorge Cancino Quezada, verificándose que cumplió con subsanar a tiempo la observación realizada por el JEE, corresponde estimar, en ese extremo, la apelación presentada y revocar la improcedencia de la inscripción del mencionado candidato al cargo de regidor.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Emilia Magdaleine García Antiporta, personera legal titular de la organización política Perú Nación, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00232-2018-JEE-LIO3/JNE, del 4 de julio de 2018, en el extremo que declara improcedente la inscripción de Luis Víctor Javier Börger Cáceres, Anthony Franz Montoya Oliveira, Kevin André Aguirre Velazco, Luisa del Consuelo Terry Rodríguez y Víctor Manuel Pacheco Luna, y REVOCAR la mencionada resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jorge Cancino Quezada, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0904-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declara improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y la revocan en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0904-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-28

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