9/22/2018

Certificación Registro Evaluadores Competencias RPCD Vivienda Construccion y Saneamiento

Organismos Tecnicos Especializados, Vivienda Construccion y Saneamiento Autorizan certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares - Yachachiq Productivo" RPCD 160-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 20 de setiembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 000053-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace;
Organismos Tecnicos Especializados, Vivienda Construccion y Saneamiento
Autorizan certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares - Yachachiq Productivo"
RPCD 160-2018-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 20 de setiembre de 2018
VISTO:

El Informe Nº 000053-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP
emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que la certificación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certificadora autorizada;


Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el literal d) del numeral 3.2 de la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo", aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, dispone que los evaluadores que forman parte del equipo técnico de las Entidades Certificadoras, deben estar certificados por el Sineace; asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 de la acotada norma, establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación de evaluadores;


Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-20187-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)";

Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva, mediante el Informe de visto; así como, del Informe Nº 000022-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-MDM propone la certificación de veintidós (22) evaluadores de competencias para la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares - Yachachiq Productivo", quienes cumplen con los requisitos establecidos para ello;

Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 303-2017-CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; la Ley Nº 28740, Ley del Sineace;
su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 20220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Autorizar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares -
Yachachiq Productivo", a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años.

Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva" a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCD 160-2018-SINEACE/CDAH-P Autorizan certificación y registro de Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Experto en Tecnologías Productivas Familiares - Yachachiq Productivo"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
  • Numero : 160-2018-SINEACE/CDAH-P
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-23

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