9/09/2018
Inician Procedimiento Aprobación Oficio Fórmula RGRT SUNASS
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Inician procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de la EPS SEMAPACH S.A. RGRT 007-2018-SUNASS-GRT EXP.: 008-2018-SUNASS-GRT-FT Lima, 7 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión
Inician procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de la EPS SEMAPACH S.A.
RGRT 007-2018-SUNASS-GRT
EXP.: 008-2018-SUNASS-GRT-FT
Lima, 7 de setiembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1
, establece en el numeral 1 del artículo 74
2
que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-Sunass tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
3
, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa emitida por la Sunass;
Que, el numeral 2 del mencionado artículo 173 establece que la Sunass puede elaborar el estudio tarifario y aprobar la correspondiente tarifa para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante, EPS) que se encuentren sujetas al Régimen de Apoyo Transitorio (en adelante, RAT) y no cuenten con un estudio tarifario vigente ni Plan de Refl otamiento, previa coordinación con el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS) respecto del avance de la elaboración del Plan de Refl otamiento;
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Que, el numeral 5 del referido artículo 173 señala que en los casos que la empresa prestadora no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin;
Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas 4
(RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT;
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Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, referidos a la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;
Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 019- 2009-SUNASS-CD
5
se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Chincha Sociedad Anónima - EPS SEMAPACH S.A. (en adelante SEMAPACH) para el quinquenio regulatorio 2009-2014, el cual a la fecha ha concluido;
Que, mediante Oficio Nº 223-2014-SEMAPACH.S.A.-GG
6
, SEMAPACH remitió a la Sunass una solicitud en la que se adjuntaba su propuesta de actualización de PMO para el quinquenio regulatorio 2014-2019, para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio de SEMAPACH;
Que, a través de la Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 016-2014-SUNASS-GRT
7
se declaró inadmisible la solicitud de SEMAPACH referida a aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como su propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio;
Que con Oficio Nº 269-2015-SEMAPACH.S.A.-GG
8
SEMAPACH remitió a la Sunass información para la evaluación del inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para la prestación de los servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio de SEMAPACH;
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 005-2015-SUNASS-GRT
9
se resolvió iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para la prestación de los servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio de SEMAPACH;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 345- 2016-VIVIENDA
10
, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ratificó el Tercer Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 019-2016 del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), que declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) de SEMAPACH por la causal de insolvencia financiera;
Que, en tanto de la normativa vigente en ese momento 11
se desprendía que SEMAPACH debía elaborar 1
Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
2
Modificado por el Decreto Legislativo Nº 1357, el cual fue publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2018.
3
Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
4
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
5
Publicada el 17 de mayo de 2009 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
6
Recibido por la Sunass el 15 de julio de 2014.
7
De fecha 19 de noviembre de 2014.
8
Recibido por la Sunass el 09 de julio de 2015.
9
De fecha 21 de julio de 2015.
10
Publicada el 7 de octubre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
11
Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIENDA.
Artículo 57.- Plan de Refl otamiento 57.1 A partir del inicio del RAT, la EPS elabora el Plan de Refl otamiento que contiene el diagnóstico, metas, planes, proyectos y acciones a ejecutar para el refl otamiento de la EPS y la superación de las condiciones que determinaron su ingreso al RAT.
57.2 El Plan de Refl otamiento de la EPS se elabora sobre la base del PMO anterior o vigente de la EPS, según corresponda. Para efectos de mantener alineados ambos instrumentos, durante la elaboración del Plan de Refl otamiento, la EPS coordina con la SUNASS.
su Plan de Refl otamiento en coordinación con la Sunass a partir del inicio del RAT, este organismo regulador mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria
Nº 022-2016-SUNASS-GRT
12
dio por finalizado el procedimiento iniciado con Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 005-2015-SUNASS-GRT, dejando a salvo el derecho de SEMAPACH de presentar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente;
Que, mediante Oficio Nº 377-2017-EPS-SEMAPACH
S.A.G.G
13
, SEMAPACH solicitó a la GRT le brinde asistencia técnica para la formulación de su PMO;
Que, con Oficio Nº 196-2017-SUNASS-110, la GRT
informó a SEMAPACH que se estaba evaluando iniciar de oficio el procedimiento de aprobación tarifaria en tanto que la empresa se encontraba en el RAT y no contaba con un Plan de Refl otamiento, por lo que solicitó le brinde información operacional, comercial y económico financiera, a efectos de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente quinquenio regulatorio;
Que, a través de los Oficios Nros. 404-2017-EPS
SEMAPACH S.A-GG
14
, 423-2017 EPS SEMAPACH
S.A-GG
15
y 430-2017-EPS SEMAPACH S.A-GG
16
, SEMAPACH remitió información comercial, operativa y económica en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 del RGT;
Que, mediante Oficio Nº 120-2018-SEMAPACH
S.A.G.G
17
, SEMAPACH remitió información contable, comercial y operativa complementaria en el marco de los compromisos asumidos en la asistencia técnica que Sunass realizó entre el 19 y 23 de febrero de 2018;
Que, la GRT ha procedido a revisar la información proporcionada por SEMAPACH, así como la obtenida durante la asistencia técnica, considerando que esta información es suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;
Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de SEMAPACH;
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Chincha Sociedad Anónima - EPS
SEMAPACH S.A.
Artículo 2º.- NOTIFICAR a Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal de Chincha Sociedad Anónima - EPS
SEMAPACH S.A. la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO
Gerente (e) Regulación Tarifaria
NORMA LEGAL:
- Titulo: RGRT 007-2018-SUNASS-GRT Inician procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de la EPS SEMAPACH S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA
- Numero : 007-2018-SUNASS-GRT
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2018-09-09
- Fecha de aplicacion : 2018-09-10
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