9/14/2018

Primera Modificación Concesión Definitiva RM 332-2018-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica y del Contrato Nº 472-2015, solicitada por EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C. RM 332-2018-MEM/DM Lima, 4 de setiembre de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 14360115 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V - S.E. Tulumayo
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica y del Contrato Nº 472-2015, solicitada por EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C.
RM 332-2018-MEM/DM
Lima, 4 de setiembre de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 14360115 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V - S.E. Tulumayo IV, cuyo titular es EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C.; la solicitud de la primera modificación de dicha concesión y aprobación de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 472-2015 (en adelante, el CONTRATO); la Resolución Ministerial Nº 279-2018-MEM/DM y los Informes Nº 254-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 819-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2015-EM, publicada el 9 de junio de 2015, se otorga a favor de EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220
kV S.E. Tulumayo V - S.E. Tulumayo IV, aprobándose el CONTRATO, en el cual se adjunta el Calendario de Ejecución de Obras, donde se señala que la ejecución de obras se iniciaría el 2 de octubre de 2017 y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, la POC) será a más tardar el 15 de setiembre de 2021;


Que, mediante carta TU5 012-2017 con Registro Nº 2730313, de fecha 8 de agosto de 2017, EGEJUNÍN
TULUMAYO-V S.A.C., invocando razones de fuerza
mayor, solicita la primera modificación de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V -
S.E. Tulumayo IV, a fin de modificar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras y de esta manera prorrogar la POC hasta el 9 de octubre de 2022, conforme al nuevo Calendario de Ejecución de Obras presentado;


Que, la modificación de concesión definitiva es un procedimiento administrativo de evaluación previa, con Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2018-MEM/DM, de fecha 23 de julio de 2018, se calificó como fuerza mayor el evento invocado por EGEJUNÍN
TULUMAYO-V S.A.C. mediante carta TU5 008-2017 con Registro Nº 2694487, de fecha 4 de abril de 2017, referido a la demora por parte del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR para otorgar la autorización de desbosque para la ejecución de obras del proyecto Central Hidroeléctrica Tulumayo V. Este evento calificado como fuerza mayor es el mismo que invoca EGEJUNÍN
TULUMAYO-V S.A.C. en el presente procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V -
S.E. Tulumayo IV;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, considera que existió una demora equivalente a doscientos setenta y nueve (279) días hábiles a cargo del SERFOR para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de autorización de desbosque presentada por EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C., por lo que se considera que corresponde prorrogar los hitos del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V - S.E. Tulumayo IV por un período equivalente a dicha demora y, de esta manera, establecer que la POC se efectuará a más tardar el 9 de octubre del 2022;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomiendan aprobar la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014 y sus modificatorias, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tulumayo V - S.E. Tulumayo IV y la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 472-2015, solicitada por EGEJUNÍN TULUMAYO-V
S.A.C., en lo referido a la modificación de la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 472-2015, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 472-2015, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de EGEJUNÍN TULUMAYO-V
S.A.C., de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 332-2018-MEM/DM Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica y del Contrato Nº 472-2015, solicitada por EGEJUNÍN TULUMAYO-V S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 332-2018-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-14
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-15

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