9/22/2018

Prorroga Estado Emergencia Centros Poblados DS 098-2018-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca DS 098-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca
DS 098-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y en el artículo 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada ante el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia;


Que, mediante el Oficio Nº 1336-2018-MEM/SG del 13 de setiembre de 2018, el Ministerio de Energía y Minas, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 077-2018-PCM, en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad;


Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº 3584-2018-INDECI/5.0 de fecha 18 de setiembre de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00049-2018-INDECI/11.0 de fecha 17 de setiembre de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 544-2018-MEM/DGM/DTM de fecha 11 de setiembre de 2018 del Ministerio de Energía y Minas, y (ii) el Reporte de Peligro Nº 033-14/09/2018/COEN-INDECI/14:20 horas (Reporte Nº 03) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº 00049-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de La Libertad, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, opina favorablemente sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la salud de la población;

Que, adicionalmente, en el citado Informe Técnico Nº 00049-2018-INDECI/11.0,se señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de La Libertad, de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco y de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de setiembre de 2018, el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, declarado por el Decreto Supremo Nº 077-2018-PCM, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, para continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 098-2018-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 098-2018-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-23

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