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Publicar Documento Denominado convención RM 224-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo
9/11/2018
Publicar Documento Denominado convención RM 224-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Disponen publicar documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018 - 2019", suscrito entre la CAPECO y la FTCCP RM 224-2018-TR Lima, 10 de setiembre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 2895-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2290-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Disponen publicar documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018 - 2019", suscrito entre la CAPECO y la FTCCP
RM 224-2018-TR
Lima, 10 de setiembre de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 2895-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe Nº 2290-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, establece que los convenios colectivos, u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción;
Que, mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2018, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) presenta a la Dirección General de Trabajo un original del documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018-2019", suscrito en trato directo con fecha 10 de agosto de 2018, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la mencionada organización sindical;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0982-2018-JNE JNE
Que, mediante el oficio de vistos, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
MAS NORMAS LEGALES: Lineamiento Atención Pedidos Oficialización RM 0379-2018-JUS Justicia y Derechos Humanos
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publicación Publícase en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018-2019", suscrito en trato directo el 10 de agosto de 2018, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO)
y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Asimismo, publícase la presente resolución ministerial y su anexo en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CONSTRUCCION CIVIL 2018 - 2019
Expediente Nº 120-2018-MTPE/2.14-NC
En Lima, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, siendo las 12:10 horas se reunieron en local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, sito en Vía Principal 155,
Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO; los señores Luís Isasi Cayo identificado con DNI Nº 08252785, Eduardo Lechuga Ballón con DNI Nº10060746, Victor del Solar Laynes con DNI Nº 06025593 Enrique Navarro Sologuren con DNI Nº 07809488 y Donny López Dextre con DNI Nº 41318270; de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores; Mario Huaman Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805
Secretario General Adjunto, Wilder Armando Ríos Gonzales con DNI Nº 18104542 Secretario de Defensa, Asisclo Teobaldo Bravo Aldana con DNI
Nº 27838806 Secretario de Obras Pesadas, Martin Rimachi Ore con DNI Nº 10049905 Secretario General del Sindicato de Lima, Héctor Mendoza Dávila con DNI Nº 09523526 Secretario General de Los Balnearios del Sur, Jorge Zarate Gabriela con DNI Nº 25463723 Secretario General del Sindicato del Callao, Juan Castillo Olmeda con DNI
Nº 44860340 Secretario General del Sindicato Regional Cusco, Abel Colquepisco Taype con DNI Nº 03893073 Secretario General del Sindicato de Talara, Humberto Debernardi Celis con DNI Nº 05390625
Secretario General del Sindicato de Iquitos, y Guillermo Balbuena Huamán con DNI Nº 21872509
Coordinador General de la Seccional Regional de Ica, con el objeto de dejar constancia de los siguientes acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año 2018-2019
que corre en el Expediente Nº 120-2018-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado:
I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:
Primera.- Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio de 2018 los trabajadores en construcción civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal básico, de acuerdo con las siguientes categorías:
OPERARIO S/. 2.90 soles OFICIAL S/. 1.70 soles PEON S/. 1.60 soles
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN TÉCNICA:
Segunda.- Las partes acuerdan alinear esfuerzos ante la Autoridad de Trabajo con la finalidad que el proceso de acreditación de capacitaciones se agilice. De manera que también se puedan considerar, las capacitaciones y certificaciones que puedan recibir durante su participación en proyectos y que son emitidas por las empresas formales miembros de Capeco.
APORTE DE LOS TRABAJADORES A LA FTCCP
Tercera: Atendiendo al pedido de los representantes de los trabajadores en la presente negociación y teniendo como antecedentes el punto 7) del acta de 9 de setiembre de 2004 y el punto 4) de la R.D. 100-72-DPSTESS del 13 de abril de 1972, se precisa lo siguiente:
Que, los talonarios que la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) entregara y que constan de tres secciones, llevaran inserto el referido artículo en cada una de las secciones, lo que da cuenta de la contribución.
Que, dentro de los 10 días siguientes a la realización del descuento las empresas depositaran, el monto total de las contribuciones descontadas, en una cuenta corriente bancaria, a nombre de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP).
III.- OTROS PUNTOS:
VIGENCIA:
La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil dieciocho siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 727.
REINTEGROS:
Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente negociación colectiva tienen vigencia y validez mientras no sean modificados por un nuevo convenio.
DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES:
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2018-2019, suscrito entre CAPECO y la FTCCP .
Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACIÓN FINAL:
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP correspondiente al periodo 2018-2019, materia del expediente Nº Expediente
Nº 120-2018-MTPE/2.14-NC.
Igualmente, ratifican su rechazo a todos los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
En este orden, exhortan, requieren y responsabilizan a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO)
para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes; solicitan se extienda el ámbito de acción de la División de Protección de Obras Civiles hacia las ciudades del interior.
Asimismo, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción fl agrante; lo que se rechaza en toda su extensión.
En ese mismo orden, declaran su rechazo a todo acto de corrupción en las obras públicas y privadas;
comprometen, su actuación para coadyuvar con la eliminación de este fl agelo social, que atenta no solo la legitimidad de las instituciones del país, sino que además afecta directamente a los trabajadores y a las empresas, quienes actúan con respeto al ordenamiento jurídico, en resguardo de su institucionalidad, y a la moral pública.
Leída la presente Acta que consta de cinco páginas, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.
Por la CAPECO
LUIS ISASI CAYO
DNI 08252785
EDUARDO LECHUGA BALLON
DNI Nº 10060746
ENRIQUE NAVARRO SOLOGUREN
DNI Nº 07809488
VICTOR DEL SOLAR LAYNES
DNI Nº 06025593
DONNY LOPEZ DEXTRE
DNI Nº 41318270
Por la FEDERACIÓN
MARIO HUAMAN RIVERA
DNI Nº 08044524
Secretario General
LUIS VILLANUEVA CARBAJAL
DNI Nº 17826805
Secretario General Adjunto
WILDER A. RÍOS GONZ
DNI Nº 18104542
Secretario de Defensa
ASISCLO T. BRAVO ALDANA
DNI Nº 07281225
Secretário de Obras Pesadas
HÉCTOR MENDOZA DÁVILA
DNI Nº 09523526
Sindicato de Los Balnearios del Sur
MARTIN RIMACHI ORE
DNI Nº 10049905
Sindicato de Lima
HUMBERTO DEBERNARDI CELIS
DNI Nº 05390625
Sindicato de Loreto
ABEL COLQUEPISCO TAYPE
DNI Nº 03893073
Sindicato de Talara
JUAN CASTILLO OLMEDA
DNI Nº 44860340
Sindicato del Callao
JORGE ZARATE GABRIELA
DNI Nº 25463723
Sindicato Regional del Cusco
GUILLERMO BALBUENA HUAMÁN
DNI Nº 21872509
Seccional Ica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 224-2018-TR Disponen publicar documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2018 - 2019", suscrito entre la CAPECO y la FTCCP
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 224-2018-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-11
- Fecha de aplicacion : 2018-09-12
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