9/20/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1138-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RE 1138-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020299 CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018016103) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RE 1138-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020299
CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ERM.2018016103)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jeri Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 584-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 584-2018-JEE-HMGA/ JNE, de fecha 05 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), se resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho:


En dicho pronunciamiento, se indica que se revisó el acta de elección interna se advierte que la modalidad de elección utilizada en las elecciones internas para el distrito electoral de Carmen Alto fue la lista única por medio de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. En consecuencia, se tiene que la organización política no respetó la modalidad establecida en su Estatuto y Reglamento Electoral, ya que para la elección de los candidatos al Concejo Distrital de Carmen Alto, se utilizó una modalidad distinta a la estipulada en su normativa interna, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Organizaciones Políticas.


El 10 de julio de 2018, José Enrique Jeri Oré, personero legal alterno nacional de la referida organización política, presentó el recurso de apelación en el que alegó, esencialmente, que:
a) El JEE no podía emitir nuevamente una resolución de inadmisibilidad ante el error de digitación en la modalidad de elección, toda vez que el OED citó en forma errónea el inciso a del artículo 24 de la LOP y no el inciso b del artículo 24 de la LOP, el cual sí es concordante con el artículo 12 del Estatuto y 51 del Reglamento, modalidad usada para el presente proceso electoral dentro del Partido Democrático Somos Perú.
b) El error advertido en el acta es un error de digitación, por lo tanto, adjunta el Acta Aclaratoria del Acta de elecciones internas del partido democrático Somos Perú del distrito de Carmen Alto emitida por el OED, en donde se subsana el error material advertido en la modalidad de elección señalado y otros errores del acta de fecha 12.05.2018.

CONSIDERANDOS


Sobre la participación política 1. El artículo 19 de la LOP, respecto a la democracia interna, señala que: "La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado".

2. Asimismo, en el artículo 24 de la LOP , en relación con las modalidades de elección de candidatos, corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23.

Para tal efecto, al menos las tres cuartas partes (3/4) del total de candidatos o representantes al congreso, el parlamento andino, a consejeros regionales, deben ser elegido de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

3. En el literal d, del numeral 25.2, artículo 25 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: "En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24º de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista de candidatos".

Análisis del caso concreto 4. El JEE mediante la resolución Nº 584-2018-JEE-HMGA/JNE, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto, al considerar que la organización política no respetó la modalidad de elección establecida en su Estatuto y Reglamento Electoral, ya que utilizó la modalidad de elección prevista en el artículo 24 inciso a de la LOP, y no así el inciso b, del acotado dispositivo legal, que precisa su norma interna 5. Sin embargo, el recurrente, al presentar su recurso de apelación, ha adjuntado la siguiente documentación:
a) La Resolución Nº 001-2018-OEC-PSDP (fojas 150), del 1 de marzo de 2018, que convoca a elecciones para elegir candidatos para Gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores del Partido Democrático Somos Perú, para el día 6 de mayo de 2018.
b) El Acta de Asamblea General de Militantes de la Provincia de Huamanga, Elección del Órgano Electoral Descentralizado, del 4 de abril de 2018, en la que indica que suscriben los militantes de la organización política.
c) El Acta Aclaratoria del Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, del 12 de mayo de 2018, en la que se indica que las elecciones se realizaron con el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

6. De la valoración efectuada a las pruebas aportadas, se puede determinar que la elección interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, sí cumplió con las normas de democracia interna exigidas en los artículos 22 al 26 de la Ley Nº 28094, y las normas reguladas en el literal d, numeral 25.2, del artículo 25, y en el numeral 27.1, artículo 27 de la Resolución de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, al haberse demostrado que la elección fue conforme lo señala el artículo 24, inciso b) de la LOP , esto es, por el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; en consecuencia, debe revocarse la resolución Nº 584-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha cinco de julio de 2018, y disponer que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jeri Oré, personero legal alterno nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 584-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentado por la citada organización política.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1138-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1138-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-21

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.