9/15/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1361-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín RE 1361-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020419 TARMA - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2018016837) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín
RE 1361-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020419
TARMA - JUNÍN
JEE TARMA (ERM.2018016837)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joe Paul Herrera Laureano, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 0124-2018-JEE-TRMA/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista candidatos para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín; presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 3), Joe Paul Herrera Laureano, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


En ese contexto, mediante la Resolución Nº 0124-2018-JEE-TARMA/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 160 a 162), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota joven.

En vista de ello, el 11 de julio de 2018 (fojas 165 a 177), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0124-2018-JEE-TRMA/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Que, durante el periodo de calificación cumplió con subsanar el error involuntario incurrido.
b) Falta de motivación de la resolución expedido por el Jurado Electoral Especial de Tarma, departamento de Junín.

CONSIDERANDOS



1. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, a una norma constitucional. En este
sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental.

2. El artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

3. Al respecto, el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales conformados por once (11) regidurías es de tres (3)
regidores, luego de la aplicación del porcentaje señalado en el párrafo precedente.

4. Asimismo, el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento prevé que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción la lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por haber incumplido con la cuota joven.

6. De la revisión del expediente, se advierte que la lista de candidatos presentada con la solicitud de inscripción no cumple con el requisito mínimo legal para la cuota de jóvenes (20%), requisito que es insubsanable, ello porque solo la candidata Sandra Soledad Porras Barzola acredita la mencionada cuota a pesar de que para dicha provincia se requiere 3 candidatos.

7. Sobre el particular cabe recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que se cumple con ambas cuotas. Dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), a fin de que este sirva como herramienta eficaz para la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente.

8. Ahora bien, el recurrente alega que incurrió en error en su acta de elecciones internas al considerar a Lucía Amelia Gonzales Martínez y Nelson Adrián Pucuhuaranca Magno como candidatos a regidores 9 y 10, respectivamente, cuando correspondía consignar en dichos cargos a Leysdhy Luz Gómez Rodenas y Huber Laura Susaníbar, con quienes sí cumplirían con la cuota joven.

9. No obstante, de la revisión de los actuados, se advierte que, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, la organización política presentó documentación en la que Lucía Amelia Gonzales Martínez y Nelson Adrián Pucuhuaranca Magno figuran como candidatos a regidores 9 y 10: Declaraciones Juradas de Hoja de Vida suscritas por los mencionados ciudadanos (fojas 97 a 101 y 103 a 107), declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil de las referidas personas (fojas 102 y 108), comprobantes de pago de la tasa correspondiente a ambas personas (fojas 122 y 123).

10. De lo expuesto, se advierte que el alegato del recurrente acerca de que la inclusión de que Lucía Amelia Gonzales Martínez y Nelson Adrián Pucuhuaranca Magno se trató de un error material, no resulta convincente, puesto que la organización política ha demostrado desde la presentación de la lista que las citadas personas fueron elegidas como candidatos a las regidurías 9 y 10 de su lista de candidatos.

11. En consecuencia, teniendo en cuenta que el incumplimiento de las cuotas electorales constituye causal de improcedencia de una solicitud de inscripción de lista de candidatos corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joe Paul Herrera Laureano, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0124-2018-JEE-TRMA/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1361-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1361-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-16

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