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Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1827-2018-JNE Organismos Autonomos
9/20/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1827-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca RE 1827-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022974 MAGDALENA - CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2018013816) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca
RE 1827-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022974
MAGDALENA - CAJAMARCA - CAJAMARCA
JEE CAJAMARCA (ERM.2018013816)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Silvio Marín Aguilar, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución Nº 603-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00603-2018-JEE-CAJA/ JNE, del 26 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, concretamente, debido a que subsanó las observaciones advertidas de manera extemporánea.
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El personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la precita resolución y precisó que el JEE no cumplió con notificar la resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de lista, en el domicilio procesal físico que consignó en la referida lista, a pesar que el artículo 51.2 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece en el segundo párrafo que la notificación en el domicilio procesal físico se efectúa por una sola vez durante cualquier día de la semana, por lo que solicita que se declare la nulidad de la resolución objeto de impugnación.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Extremo Declaró Improcedente Lista RE 1697-2018-JNE JNE
CONSIDERANDOS
1. El artículo 25 del Reglamento precisa que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos.
2. Por su parte el artículo 28, numeral 28.1 , del Reglamento, señala que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno a más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de declararse improcedente en caso de incumplimiento.
3. De los actuados se advierte que la organización política recurrente con fecha 19 de junio de 2018, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, indicando en la referida solicitud el domicilio procesal en el jirón Diego Ferré Nº 486, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.
4. Dicha solicitud fue declarada inadmisible mediante Resolución Nº 00228-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de junio de 2018, concediéndole el plazo de dos días para subsanar las observaciones advertidas, la misma que fue notificada mediante su publicación en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, el 27 de junio de 2018, conforme se desprende de la constancia de publicación.
5. Por su parte, de autos se evidencia que el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación el 30 de junio de 2018, esto es, un (1) día después de vencido el plazo otorgado en la resolución que resuelve la inadmisibilidad de su solicitud de inscripción de lista de candidatos.
6. Luego de efectuado el análisis de los actuados, se advierte que la notificación de la resolución que resuelve la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción ha sido debidamente notificada a través de su publicación en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto el personero legal de la organización política no señaló casilla electrónica, ni fijó domicilio procesal dentro del radio urbano, establecido mediante la resolución Nº 001-2018-JEE-CAJA/JNE, del 21 de mayo de 2018, que aprueba la delimitación del radio urbano del Jurado Electoral Especial de Cajamarca.
7 . Que, teniendo en cuenta que la delimitación del radio urbano del JEE inicia en la intersección del jr.
Guillermo Urrelo con la av. Mario Urteaga, continuando por la av. Mario Urteaga hasta llegar a la intersección
con jr. El Progreso, siguiendo por jr. El Progreso hasta su intersección con jr. Sucre, continuando por el jr. Sucre hasta su intersección con av. La Paz, continuando por av.
La Paz y jr. Silva Santisteban hasta su intersección con jr. Guillermo Urrelo, continuando por jr. Guillermo Urrelo hasta su intersección con av. Mario Urteaga; y advirtiendo también que el personero legal de la organización política recurrente, fijó su domicilio procesal en el jirón Diego Ferré Nº 486, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, esto es, fuera del radio urbano, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto.
8. En ese sentido, considerando que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas por el JEE dentro del plazo concedido, el escrito de subsanación deviene en improcedente por extemporáneo, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Silvio Marín Aguilar, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 603-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró Improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1827-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1827-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-09-20
- Fecha de aplicacion : 2018-09-21
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