9/16/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1510-2018-JNE JNE
Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima RE 1510-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022300 LA VICTORIA - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018015922) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha,
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima
RE 1510-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022300
LA VICTORIA - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018015922)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Leonor Elena Domenack Mejía, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00469-2018-JEE-LIO2/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente su inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018 (fojas 75 y 76), Leonor Elena Domenack Mejía, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1097-2018-JNE JNE
A través de la Resolución Nº 207-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 185 y 188), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE)
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, por el incumplimiento de requisitos subsanables, y le concedió dos días de plazo a la organización política para que subsane las observaciones efectuadas.
Con fecha 10 de julio de 2018 (fojas 191 y 192), la personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano presentó su escrito de subsanación, en relación a las observaciones realizadas en el JEE.
Mediante la Resolución Nº 00469-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 10 de julio de 2018 (fojas 220 a 221), el JEE
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declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria porque presentó su escrito de subsanación, el 10 de julio de 2018, es decir, fuera del plazo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).
El 24 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano interpuso un recurso de apelación (fojas 3 a 9) en contra de la Resolución Nº 00469-2018-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes fundamentos:
a) La notificación de la Resolución Nº 207-JEE-LIO2/ JNE, fue con fecha posterior al indicado, a pesar que indiquen que fue el 7 de julio de 2018.
b) Nunca tuvieron conocimiento de la publicación en el panel y que estuvieron permanentemente observando el panel de publicaciones del JEE, en el cual nunca vieron la notificación de la resolución.
c) Tampoco se le notificó en la casilla electrónica de la recurrente, dicha resolución.
d) La casilla electrónica, recién se la aperturaron el martes 10 de julio.
e) Se tomó conocimiento de la referida resolución el 9 de julio, fecha en la que se apersonó al JEE a subsanar a las 2:15 PM, encontrándose con que ya no estaban atendiendo, y que hubo atención solo hasta las 2:00 PM.
CONSIDERANDOS
De la normativa aplicable 1. El artículo 28 del Reglamento, establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos por observación de uno o más de ellos puede subsanarse en un plazo de dos días calendario, contados desde el día siguiente de notificados.
2. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del referido reglamento señala que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.
Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, dicho órgano electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, porque no subsanó las observaciones realizadas dentro del plazo de dos (2) días calendario que tenía para subsanar.
4. De la revisión de los actuados, se verifica que la Resolución de inadmisibilidad, fue notificada con Cédula de Notificación Nº 24081-2018-LIO2, el 7 de julio de 2018, (fojas 189), en la que se hace constar que fue recibida por la personera legal titular. De esta forma, se corrobora que la organización política fue válidamente notificada con la
resolución que declaró la inadmisibilidad de su solicitud de inscripción y de esta forma pueda subsanar dentro de los días calendario que se le concedió. No obstante, la recurrente presentó su escrito de subsanación en fecha 10 de julio de 2018 (fojas 191 y 192); de esta forma, se corrobora que la organización política efectivamente presento su escrito de subsanación de forma extemporánea, puesto que el plazo venció el 9 de julio del mismo año. Así, en aplicación de lo establecido en el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, correspondía declarar la improcedencia de la solicitud de lista de Inscripción de candidatos.
5. Ahora bien, en los fundamentos de su escrito de apelación, la recurrente manifiesta que el 7 de julio de 2018 no fue la fecha en que se le notificó la resolución de inadmisibilidad sino posteriormente, empero, no señala la fecha en la que, a decir de la personera legal, se le habría notificado. Sin embargo, como ya se mencionó anteriormente, esto queda desvirtuado, pues la organización política fue válidamente notificada en su domicilio procesal mediante cedula de notificación.
6. De igual forma, manifiesta que la resolución de inadmisibilidad no se le notificó en la casilla electrónica, porque recién se la aperturaron el 10 de julio de 2018. Al respecto, cabe mencionar que precisamente esa fue la razón por la que no le se le notificó a través de su casilla electrónica, puesto que era imposible, procediendo el JEE a notificarle a través de una cedula de notificación.
7. La apelante, además señala que tomó conocimiento de la resolución de inadmisibilidad el 9 de julio de 2018 y que ese mismo día se apersonó al JEE, a horas 2:15 PM, para subsanar, encontrándose con que solo atienden hasta las 2:00 PM, y que por eso ingresaron su escrito de subsanación el 10 de julio, por lo que presento en su apelación un acta de constatación, sin embargo, de la revisión del mencionado documento, se verifica que fue suscrita por dos ciudadanos y la personera legal, lo que no resulta un documento idóneo, a efectos de acreditar que, efectivamente, en el JEE ya no había atención.
8. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leonor Elena Domenack Mejía, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00469-2018-JEE-LIO2/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el jurado electoral especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1510-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1510-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-09-16
- Fecha de aplicacion : 2018-09-17
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