9/16/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1629-2018-JNE JNE
Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RE 1629-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022396 SAN MIGUEL DE ACO - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018009741) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO,
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RE 1629-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022396
SAN MIGUEL DE ACO - CARHUAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (ERM.2018009741)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N.º 00431-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 00250-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco, a efecto de que en el plazo de dos (2) días, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, cumpla con subsanar las siguientes observaciones:
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a. El acta de elecciones internas no se encuentra firmada por el personero legal.
b. Según el acta adjuntada, las elecciones internas complementarias de candidatos a alcaldes y regidores fueron llevadas a cabo por el Comité Electoral Departamental de Áncash, lo cual vulnera el estatuto de la organización, en tanto se señala que tienen otra forma de elección.
c. No obra documento o acta de elección que precise, que el Comité Electoral Departamental de Áncash tenía facultades para llevar adelante las elecciones internas, es decir que acredite: i) la elección de los miembros del comité electoral departamental de Áncash, y ii) qué órgano de gestión le autorizó llevar adelante las elecciones internas.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1327-2018-JNE JNE
d. En el acta se señala que participaron los miembros del Comité Nacional Electoral, sin embargo, no se precisa quiénes fueron los miembros del Comité Nacional Electoral que participaron y del porqué no firmaron el acta de elección interna.
A través del escrito de fecha 4 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó escrito de subsanación señalando:
a. Conforme a la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP
1
, el Comité Electoral Departamental de Áncash llevó a cabo la "elección interna complementaria de candidatos a alcaldes y regidores" a efecto de elegir a los candidatos para la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco.
b. De conformidad a la Resolución Nº 51-2018-CNE-AP, de fecha 19 de abril 2018, se designó a los comités departamentales como órgano encargado de llevar a cabo el acto eleccionario, en el caso de Áncash los miembros del comité departamental son: José Frederick Huamán Mujica, Marcela Ángela Córdova Maguiña y Erick Billy Scott Meléndez.
c. La Directiva Nº 003-2018/CNE-AP precisa que las convenciones departamentales serán presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo y asistirá por lo menos otro miembro titular del órgano electoral correspondiente, quienes se encargarán de la conducción del acto partidario.
Mediante Resolución Nº 00431-2018-JEE-HRAZ/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, señalando que de la revisión de los documentos adjuntados, no se observa, que las elecciones internas complementarias se hayan llevado a cabo bajo alguna forma establecida en el estatuto, el reglamento general de elecciones o la Directiva Nº 3 (es decir, a través del Plenario Nacional, la convención departamental, provincial o distrital), además que no existe documento que demuestre que el Comité Nacional Electoral haya aceptado la lista de candidatos o haya realizado su proclamación de conformidad a lo señalado por el estatuto de la organización.
El 24 de julio de 2018, Juan Carlos Quiroz Mejía interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00431-2018-JEE-HRAZ/JNE, señalando que:
a. "[...] las elecciones se han desarrollado en Elecciones Complementarias de Candidatos a Elección Popular, y estas se han desarrollado en un espacio denominado Convención Departamental, conforme al artículo 65 de nuestro estatuto y la Directiva Nº 003-2018/
CNE-AP".
b. "[...] En las convenciones departamentales asisten los representante provinciales y el comité electoral. El órgano electoral es el que se encarga de las elecciones dentro de la convención departamental, tal como ha sucedido, por tanto no es cierto que el órgano electoral no tenga participación en las convenciones departamentales".
c. "[...] La Directiva Nº 003-2018/CNE-AP, categóricamente concluye que las elecciones complementarias deberían desarrollarse en una convención departamental, el 20 de mayo de 2018, es por ello que, incluso con fecha 6 de mayo se elige a los delegados provinciales, estos mismos delegados efectivamente asistieron a dicho evento tal como se aprecia de la hoja de asistencia que se adjunta cuyo encabezamiento dice lo siguiente: ELECCIONES
COMPLEMENTARIAS POR REPRESENTANTES
PROVINCIALES-CONVENCIÓN DEPARTAMENTAL DE
ÁNCASH".
1
Directiva de Elección de Representantes Provinciales para Convenciones Departamentales y Elección Complementaria de Candidatos a Elección Popular.
CONSIDERANDOS
De la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece lo siguiente:
Artículo 19º.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.
2. A través del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, se señala que:
Artículo 20.- Del órgano electoral La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.
Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.
Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política.
Del estatuto de la organización política 3. Por otro lado, el artículo 65 del Estatuto de la organización política Acción Popular, establece que en el caso de que las elecciones internas no se hayan podido realizar se llevarán a cabo las elecciones complementarias, así dice:
Artículo 65: Elecciones complementarias de candidatos Sólo en caso de que las elecciones directas para elegir candidatos (as) al Congreso de la República, Consejo Regional y Concejos Municipales no se hayan podido realizar o se hayan declarado nulas, los (as) candidatos (as) a los referidos cargos serán elegidos (as) por el Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención Distrital, respectivamente. [énfasis agregado]
Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que luego de la elección directa no se haya podido completar el número de candidaturas requeridas La convocatoria es realizada por el Comité Nacional Electoral.
4. Asimismo los artículos 91 y 92 del Estatuto señalan que la convención departamental es un órgano deliberativo-resolutivo conformado por:
a) El delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional.
b) Los integrantes del comité ejecutivo departamental, regional o metropolitano.
c) Los secretarios generales y vicesecretarios generales provinciales o distritales metropolitanos.
d) El secretario provincial de juventudes.
e) La secretaria provincial de la mujer.
f) Las autoridades elegidas en la región y en las provincias.
g) Los secretarios generales distritales y alcalde distritales de la jurisdicción.
h) Los exsecretarios generales departamentales o metropolitanos elegidos.
i) Con derecho a voz, los afiliados que por sus propios méritos han alcanzado ser elegidos democráticamente en órganos de coordinación local o regional y en organizaciones de la sociedad civil, de la circunscripción y que se encuentren debidamente acreditados por el Comité Electoral correspondiente.
La parte final del artículo 91 dispone que el acuerdo de la convención departamental para que sea obligatorio deberá ser ratificado por el comité ejecutivo jerárquico superior.
De otras normas de internas de carácter electoral otorgadas por la organización política 5. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Concejo Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 51-2018-CNE-AP, convocó a elecciones complementarias para elegir a los candidatos de elección popular, las cuales se realizarían mediante convenciones departamentales, así dispuso:
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elecciones Complementarias para elegir candidatos de elección popular mediante Convenciones Departamentales para las circunscripciones que cuenten con menos de 10 afiliados o no exista ningún afiliado (inscrito en el ROP-JNE) y en donde no se haya inscrito lista de candidatos para la elección interna de candidatos elecciones regionales y municipales de acuerdo al literal c) del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas [énfasis agregado].
Artículo Tercero.- La Directiva Nº 003-2018/CNE-AP aplicable a esta convocatoria.
6. Respecto de las convención departamental, la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP
2
señala que la misma está conformada por los órganos electorales y los representantes electos el 6 de mayo de 2018, siendo presidida por un representante titular del comité electoral respectivo, así los artículos IV y V señalan:
IV.- DEFINICIONES: Son aplicables y establecidas en las Directivas Nro. 001 y 002-2018/CNE-AP las siguientes:
[...]
3. Convención Departamental: para este proceso electoral soló participarán en dicha convención los órganos electorales y aquellos Representantes Provinciales electos en la jornada electoral del 6 de mayo de 2018
[...]
XVI.- DE LAS CONVENCIONES
DEPARTAMENTALES:
Las Convenciones Departamentales se llevarán a cabo el día consignado en el cronograma electoral y en los locales de votación establecidos mediante resolución correspondiente. Serán presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo y asistirá por lo menos otro miembro (titular o suplente) del órgano electoral correspondiente, quienes se encargarán de la conducción del acto partidario, elaboración del Acta de Proclamación y remisión de los actuados al órgano correspondiente, así como para su remisión a los personeros legales para la inscripción de candidatos.
Análisis del caso concreto 7. La organización política recurrente mediante su escrito de apelación, señaló que, en aplicación de la Resolución Nº 51-2018-CNE-AP y la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP, convocó a elecciones complementarias para elegir a los candidatos para la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco, la cual se realizó el 20
2
Directiva de Elección de Representantes Para Convenciones Departamentales y Elección Complementaria de Candidatos a Elección Popular.
de mayo, conforme aparece del "Acta de Proclamación de Resultados de la Elección Interna Complementaria de Candidatos a Alcalde y Regidores".
8. De la revisión del acta, de fecha 20 de mayo de 2018, correspondiente a las elecciones internas complementarias para la elección del alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco se observa que la misma se encuentra suscrita únicamente por los miembros del comité electoral descentralizado de Áncash, no advirtiéndose la participación de los representantes provinciales electos en la jornada electoral del 6 de mayo de 2018.
9. Al respecto, corresponde verificar si dichas elecciones complementarias fueron realizadas de conformidad a lo dispuesto por el estatuto de la organización política o en su defecto cumplen con lo señalado en la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP.
a. De conformidad con los artículos 65, 91 y 92 del Estatuto, las elecciones complementarias se realizarán en aquellos casos en que las elecciones directas no se hayan podido realizar o hayan sido declaradas nulas.
Dichas elecciones están a cargo del plenario nacional o de la convención departamental, este último se encuentra conformado por nueve miembros, elegidos de los comités ejecutivos, las secretarías del partido, entre otros. En este sentido, la organización política, al haber realizado las elecciones complementarias a través de la participación de los miembros del comité departamental, no cumplió con lo dispuesto en su estatuto.
b. En aplicación del artículo segundo de la Resolución Nº 51-2018-CNE-AP y en consideración de los artículos IV y V de la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP se establece que para el proceso electoral 2018 se convocó a elecciones complementarias, las cuales debían estar presididas por el comité electoral y los representantes provinciales elegidos el 6 de mayo.
Al respecto se advierte, que las elecciones complementarias realizadas por la organización política estuvieron presididas únicamente por los miembros del comité departamental de Áncash, advirtiéndose que se ha omitido la participación de los representantes provinciales elegidos el 6 de mayo de 2018, por lo que dicha elección complementaria no se realizó de conformidad con lo estipulado en la Directiva Nº 003-2018/CNE-AP.
10. Por otro lado, respecto de los miembros del comité departamental de Áncash, se observa que la organización política no ha adjuntado el documento que acredite su designación o nombramiento, debiendo resaltar que los mismos no cuentan con inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas, por lo que este órgano electoral no tiene certeza de la legitimidad de los mencionados miembros.
11. En este sentido, encontrándose acreditado que la organización política Acción Popular ha realizado la elecciones internas complementarias únicamente con los miembros del Comité Departamental de Áncash, los cuales no cuentan con documento que acredite su designación para realizar dicho acto de democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular, y confirmar lo dispuesto en la Resolución Nº 0431-2018-JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00431-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1629-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1629-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2018-09-16
- Fecha de aplicacion : 2018-09-17
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