9/16/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1734-2018-JNE JNE

Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque RE 1734-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022364 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018016821) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo
Organismos Ejecutores, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque
RE 1734-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018022364
LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2018016821)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00514-2018-JEE-CHYO/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00179-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Gobierno Regional de Lambayeque, señalando, entre otras, las siguientes observaciones:
a. No existe congruencia entre la lista y fórmula de los candidatos que han sido registrados en el sistema DECLARA y los candidatos que han sido elegidos en el acta electoral del 23 de mayo de 2018.

b. Al momento que se ha generado la solicitud de inscripción de lista de candidatos en el sistema DECLARA, han consignado nombres sin seguir el orden de los escaños de acuerdo a la lista ganadora en su Acta Electoral.
c. José Domingo Rentería Vinces ha sido consignado en el sistema DECLARA como candidato a consejero para el Gobierno Regional de Lambayeque sin que se encuentre en la lista de escaños ganadores del acta de elecciones internas del 23 de mayo de 2018.

El 28 de junio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, presentó escrito de subsanación señalando lo siguiente:
a. Mediante el Acta Electoral de Integración, del 19 de junio de 2018, el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque observó errores en la emisión del acta electoral del 23 de mayo de 2018, ya que se han consignados datos de candidatos excluidos y renunciantes, en tal sentido mediante la mencionada acta se corrigió los nombres de los candidatos elegidos en democracia interna.

b. De acuerdo a las elecciones internas, si bien se eligió a Alonso Gustavo Huamán Seminario como candidato a consejero del Gobierno Regional de Lambayeque, este renunció a dicha candidatura por haber sido elegido como personero legal titular del partido, ante lo cual se designó como su reemplazo a José Domingo Rentería Vinces.

A través de la Resolución Nº 00514-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Lambayeque, exponiendo que ha advertido incongruencias entre los candidatos elegidos mediante el acta de elección interna y los candidatos registrados en el sistema DECLARA, siendo que el acta electoral de integración, del 19 de junio de 2018, que incorpora a los candidatos a consejeros que no se encuentran elegidos en el acta de elecciones internas se encuentra fuera del plazo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

El 24 de julio de 2018, Alonso Gustavo Huamán Seminario presentó escrito de apelación en contra de la resolución citada en el párrafo anterior, señalando:
a. El hecho que el JEE no haya valorado el acta electoral de integración del 19 de junio de 2018 se constituye en un vicio que afecta la lista de candidatos en su integridad.
b. José Domingo Rentería Vinces, candidato accesitario, ingresa en reemplazo de Alonso Gustavo Huamán Seminario, quien postuló a su candidatura por haber sido elegido como personero legal titular del partido.

CONSIDERANDOS


Respecto a la democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de
la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros.

Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

Del estatuto y el reglamento electoral del Partido Aprista Peruano 3. El artículo 59 del estatuto de la organización política indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular son realizados por el Tribunal Nacional Electoral, el cual cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República.

4. Por su parte, el artículo 9 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano (en adelante, Reglamento del Partido) el cual obra en el Expediente Nº J-2018-00036, señala que son órganos electorales el Tribunal Nacional Electoral, los Tribunales Regionales Electorales, los Tribunales Provinciales, los Tribunales Distritales Electorales, los Tribunales Electorales de Centro Poblado y, en su caso, los Tribunales Sectorales Electorales.

5. Respecto de la conformación del Tribunal Regional Electoral el artículo 15, literales k y l, del Reglamento del Partido, señala que es función del Tribunal Nacional Electoral designar directamente a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales, y fiscalizar la designación de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales.

6. Asimismo, de la lectura de los artículo 22, 146 y 154 del Reglamento del Partido se desprende que las atribuciones y facultades del Tribunal Regional Electoral se encuentran limitadas a la organización, supervisión y cómputo de la votación en el proceso electoral, luego de lo cual deberá remitir el acta electoral y los padrones correspondiente al Tribunal Nacional Electoral para la proclamación de los ganadores, así se establece:

Artículo 22º.- Funciones de los Tribunales Regionales Electorales Las atribuciones de los Tribunales Regionales Electorales son las siguientes:
a) Organizar y supervisar todo el proceso electoral de su jurisdicción, adoptando, de oficio, las medidas correctivas mediante Resolución fundamentada, al comprobar la infracción a las normas electorales, debiendo comunicar a las partes las decisiones dispuestas.
b) Inscribir a los candidatos.
c) Admitir los personeros de los candidatos y expedirles sus credenciales.
[...]
h) Realizar el cómputo regional y/o departamental y remitirlo en término perentorio al Tribunal Nacional Electoral por la vía más expeditiva.
[...]
q) Los Tribunales Regionales no tienen facultades de proclamación de los candidatos ganadores. Sólo podrán emitir Resoluciones en los que expresen los resultados de las elecciones realizadas elevando los resultados al Tribunal Nacional Electoral.
[...]
Artículo 146º.- Competencia de los Tribunales Electorales Los Tribunales Electorales de instancia inmediata superior a las Mesas Electorales sólo se pronunciarán sobre los asuntos en apelación de lo resuelto en mesa, y sobre errores materiales de las operaciones aritméticas del escrutinio.
[...]
Artículo 154º.- Proclamación de los resultados Regionales El presidente del Tribunal Regional Electoral comunicará por el medio más rápido al Tribunal Nacional Electoral, los resultados Regionales. También remitirá el Acta Electoral y los Padrones Electorales correspondiente.

Culminado el cómputo de las candidaturas de nivel Regional y resueltos las impugnaciones interpuestas, el Tribunal Regional Electoral eleva al Tribunal Nacional Electoral el expediente electoral (actas electorales, padrones electorales, relación oficial de todos los candidatos, etc.) de los candidatos electos y expide sus credenciales. Tribunal Nacional Electoral proclamará a los candidatos ganadores.

Análisis del caso concreto 7. En el caso de autos, se verifica que:
a) Las elecciones internas para designar la fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales de Lambayeque se realizó el 23 de mayo de 2018, y estuvo a cargo de los integrantes del Tribunal Regional Electoral de Lambayeque.
b) El acta electoral del 23 de mayo de 2018, señala que se inscribieron 2 listas para la región de Lambayeque, las mismas que por cifra repartidora terminó con la siguiente distribución: 4 consejeros de la lista Nº 1, y 6 consejeros de la lista Nº 2.
c) El Tribunal Regional Electoral de Lambayeque en la expedición del acta electoral omitió consignar el número de votos que correspondieron a la lista Nº 3, además que no se consignó la relación de los nombres de los candidatos que resultaron elegidos para participar en la Elecciones Regionales 2018.
d) El 19 de junio de 2018, el personero legal titular del partido solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, registrando a seis (6) candidatos a consejeros que no formaron parte de las listas Nº 1 y Nº 2 que participaron en las elecciones internas del 23 de mayo de 2018.
e) El 19 de junio de 2018, a las 21:00 horas, el Tribunal Regional Electoral de Lambayeque emitió el "Acta Electoral de Integración" señalando que observó errores en la emisión del acta del 23 de mayo de 2018, en virtud a que se consignó datos de seis (6) candidatos de la lista Nº 2 que han sido excluidos o han renunciado.
f) El Tribunal Electoral Regional para realizar la designación de los candidatos que suplirían las renuncias y exclusiones, señaladas en el apartado anterior, valoró la carta de fecha 5 de mayo de 2018, presentada por Moisés Pablo Cornejo Chinguel, candidato de la lista Nº 2, a través de la cual informó de la renuncia de dos candidatos y cuatro exclusiones de su lista.

De esta manera, se verifica los siguientes cambios:

CANDIDATOS EXCLUIDOS O RENUN-CIANTES
CANDIDATOS SUPLENTES
1. Huamán Seminario, Alonso Gustavo (renunciante)
2. Asunción Cruz, Pedro Milton (renunciante)
3. Villegas Flores, María Elisa (excluido)
4. Sandoval Morán, Carla Noemi (excluido)
5. Rodríguez Bernilla, Santos Alfonso. (excluido)
6. Huamaní Vilcabana, de Escribano Marisol (excluido)
1. Mendoza Samillan, Víctor Edgardo 2. Mozo García, Iris Violeta.

3. Mesta Zuloeta, Rosario del Pilar 4. Barrios Calderón, Victoria 5. Hernández Delgado, Margareth Kathia 6. Sandoval Mogollón, Digna Elizabeth 8. Al respecto, a efecto de establecer la validez de los actos de democracia interna corresponde determinar si los candidatos de la lista Nº 2 que fueron retirados de la lista final que se presentó ante el JEE fue legítima, y si dicho acto se encontraba dentro de las facultades del Tribunal Electoral Regional de Lambayeque.

9. El Tribunal Regional Electoral de Lambayeque, de conformidad con los artículos 22, 146 y 154 del Reglamento del Partido, tiene facultades para organizar, supervisar y realizar el cómputo de la votación en el proceso electoral.

Así mismo, cuenta con facultades resolutivas solo en asuntos de apelación contra lo resuelto por los miembros
de la mesa de sufragio y respecto de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio, luego de lo cual está obligado a comunicar los resultados al Tribunal Nacional Electoral, quien es el único facultado para realizar la proclamación de los ganadores.

10. En este sentido, de conformidad al estatuto y al reglamento del partido, el Tribunal Regional de Lambayeque no tiene facultades resolutivas para la modificación de la lista de ganadores de las elecciones internas, por lo cual, ante la renuncia o la negativa de adjuntar la documentación correspondiente por parte de los candidatos la lista Nº 2 correspondió elevar los resultados de las elecciones al Tribunal Nacional de Elecciones a efecto de que dicho órgano realice la proclamación de los candidatos que participarían en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

11. Asimismo, se resalta que la carta de fecha 5 de mayo de 2018, presentada por Moisés Pablo Cornejo Chinguel, no acredita la voluntad de renunciar a la candidatura de consejero de Huamán Seminario Alonso Gustavo y Asunción Cruz Pedro Milton, candidatos de la lista Nº 2, ello teniendo en cuenta que la renuncia se constituye en un acto unilateral y personal, así carece de valor probatorio todo documento que no tenga dichas cualidades, más si se tiene en cuenta que, de aceptar la renuncia a través de terceros, significaría limitar el derecho de participación de los candidatos cuya voluntad no se ha expresado.

12. Con relación a las exclusiones de María Elisa Villegas Flores, Carla Noemí Sandoval Morán, Santos Alfonso Rodríguez Bernilla y Marisol Huamaní Vilcabana de Escribano, se observa que no obra en el expediente documento que acredite el debido procedimiento que se siguió a efecto de excluir a las citadas personas respecto de sus candidaturas como consejeros regionales.

13. Por último, en el acta electoral del 23 de mayo de 2018 se observa que la distribución de la lista sería de 4 consejeros para la lista Nº 1 y 6 consejeros para la lista Nº 2; sin embargo, de la conformación de la lista de consejeros inscrita ante el JEE se advierte que solo se incluyó a un candidato de la lista 1, contraviniendo lo decidido en las elecciones internas del 23 de mayo.

14. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que se ha vulnerado las normas de democracia interna establecidas en el reglamento y el estatuto del partido, correspondiendo denegar el recurso de apelación, y confirmar la Resolución Nº 00514-2018-JEE-CHYO/JNE, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00514-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1734-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1734-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-16
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-17

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