9/23/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1501-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RE 1501-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021992 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018009671) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RE 1501-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021992
VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA
JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018009671)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Renzo Antonio Astete Velásquez, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 0196-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC
presentó al Jurado Especial Electoral de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).


Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00069-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud debido a que entre otros motivos, no adjuntó la declaración o acta de proclamación de la lista presentada por parte del Tribunal Nacional Electoral, sino que presentó el Plenario electoral de Lima Metropolitana, dándole el plazo establecido para poder subsanarlo. Al respecto el personero legal titular de la referida organización política presentó su escrito de subsanación, señalando que sí presentó la mencionada declaración o acta de proclamación de lista de candidatos junto con la solicitud de inscripción, a fojas 232 en adelante, y que se encuentra en calidad de copia certificada.


Mediante la Resolución Nº 00196-2018-JEE-LIS2/ JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción debido a que la organización política recurrente no había cumplido con las normas de democracia interna, al no presentar el acta de proclamación de resultados por parte del Órgano central electoral y la certificación sobre el respeto a la pluralidad de instancias y al debido proceso electoral.

En vista de ello, el personero legal titular de la organización política, dentro del plazo legal, presento su recurso de apelación señalando lo siguiente:
a) Se cumplió con presentar el acta de elecciones internas.
b) Se ha presentado la Resolución Nº 24-2018-TNE/ PPC, el cual fue emitido por el Tribunal Nacional Electoral, el cual señala la competencia que tiene el referido Tribunal Nacional Electoral para designar comités electorales para la elección de candidatos en las elecciones regionales y municipales 2018.
c) Conforme lo señalado en el artículo 52, numeral 2 del estatuto partidario de la organización política, el Comité electoral central ha sido designado por el Tribunal Electoral Nacional, en ese sentido se ha cumplido con el procedimiento de democracia interna.
d) Por otro lado, la Oficina Nacional de Proceso Electorales ha brindado asistencia técnica para el proceso de democracia interna de la organización política recurrente.

CONSIDERANDOS


1. De conformidad con el artículo 178 de la Norma Fundamental establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. En esa medida, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
dispone que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado" [énfasis agregado].

3. Por su parte, el artículo 20 de la LOP establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Asimismo, dispone que "el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política".

4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual
debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, presentada por la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, puesto que habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 52 de su estatuto partidario, puesto que no se acreditó que la proclamación de resultados de los candidatos ganadores haya sido realizada por el Tribunal Nacional Electoral, sino que fue llevada a cabo por el Comité Electoral Regional.

6. Ello así, resulta necesario hacer un análisis integral de la normativa interna de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, para determinar si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos para el distrito antes mencionado.

7. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente;
este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política.

8. Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 52 del estatuto de la organización política regula las funciones del Tribunal Nacional Electoral, a saber:

El Tribunal Nacional Electoral, tiene competencia para:
[...]
2. Designar los Comités Electorales - incluyendo el Comité Electoral Nacional - que sea necesarios para el desarrollo del proceso electoral.
[...]
8. En general cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un proceso electoral interno conforme al Reglamento Electoral, al presente Estatuto y a la Ley de Partidos Políticos.

9. Por su parte, el artículo 88 del referido estatuto, establece que los procesos electorales para elección de autoridades partidarias o para elección de candidatos a cargos públicos, son organizados y conducidos por el Tribunal Nacional Electoral y salvo caso de excepción o nulidad, se realizan de conformidad con el artículo 52 del presente Estatuto.

10. De la evaluación conjunta de las precitadas normas estatutarias, se colige que si bien el Tribunal Nacional Electoral (en adelante, TNE) per se tiene la atribución de dirigir todo el proceso eleccionario interno para elegir a los candidatos para cargos de elección popular, desde la organización de las elecciones internas hasta la proclamación de los resultados correspondientes, ello no obsta para que, de manera excepcional, el TNE designe a comité electorales, inclusive al Comité Electoral Nacional, a fin de que estos lleven a cabo todo lo concerniente a la planificación, organización, dirección y ejecución del proceso de democracia en la circunscripción para la cual o cuales son designados.

11. Precisamente, de la revisión de los actuados, se aprecian los siguientes documentos:
a) Resolución Nº 024-2018-TNE-PPC, del 14 de abril de 2018, mediante la cual el TNE designó el Comité Electoral Central (en adelante, CEC).
b) Resolución Nº 035-2018-TNE-PPC, del 7 de mayo de 2018, mediante la cual el TNE resolvió reconformar el Comité Electoral Central, para lo cual nombraron a Karin Noemí García Juárez, Miguel Ángel Bernales Zavala y Germán Octavio Boada Chuquiure.
c) Acta de Plenario Electoral de Lima Metropolitana, del 20 de mayo de 2018, en la cual se da cuenta que cómo se llevó a cabo el acto eleccionario para todos los distritos de Lima Metropolitana, suscrito por miembros del CEC.

12. De la documentación señalada, se concluye que, en efecto, el TNE, en mérito a las atribuciones que le confieren el artículo 52, numeral 2 y el artículo 88 del estatuto de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, designó a los miembros del CEC a fin de que este lleve a cabo el proceso electoral interno de dicha organización, entre los que se encuentra la elección de candidatos para el distrito de Villa El Salvador.

13. Por las consideraciones expuestas, se concluye que los miembros del CEC llevaron a cabo el proceso eleccionario interno para el distrito de Villa El Salvador y fueron designados válidamente por el TNE, conforme a lo establecido en las mencionadas normas estatutarias de la organización política recurrente, en cumplimiento del artículo 19 de la LOP, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Renzo Antonio Astete Velásquez, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0196-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1501-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1501-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-24

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.